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tocaban con el mar del Sur por Atacama, se apoya V. S. ademas en la nota que uno de mis honorables predecesores, el señor Urmeneta, dirijió a la Legacion de Bolivia en 9 de julio de 1859, a propósito de la cuestion de límites que entonces se sostuvo con aquella República, e invoca todavía el testimonio del señor Amunátegui quien, por encargo oficial, segun V. S. lo asevera, refutaba las opiniones de la Legacion Boliviana, que sostenia la existencia de aquel límite.

A este respecto V. S. considera raro que yo juzgue buena para aplicar a la República Arjentina la misma opinion que se rechazaba como errónea tratándose de la cuestion de límites con Bolivia, y entrar en largas y detenidas consideraciones para demostrar que aquella República se encuentra en posesion de todos los títulos que Chile alegaba con relacion al desierto de Atacama.-"Si una sola es la balanza de la justicia," dice V. S., "y si el gobierno de V. E. pone en ella los títulos propios y los estraños, forzoso será confesar que los que prueban el dominio arjentino a la Patagonia no pesan ménos que los de Chile al Desierto de Atacama."

Debo, ante todo, hacer notar a V. S. que, a mi juicio, padece V. S. en este particular graves equivocaciones.

La cuestion debatida entre Chile y Bolivia provenia principalmente de que no indicándose en las leyes españolas con la exactitud debida la parte de territorio que a cada una de ellas correspondia en el litoral, era necesario suplir esa deficiencia con las opiniones de historiadores y jeógrafos que habian hablado sobre la materia. Esas opiniones eran respecto al Desierto tan variadas y acaso mas que las de los que se han referido a la Patagonia. A este respecto, el señor Urmeneta hacia justísimas observaciones cuando decia: "Pero pasando el infrascrito a ocuparse de los comprobantes con que el señor Salinas trata de probar que el Desierto pertenece a Bolivia, no puede ménos de observar que consistiendo éstos en su mayor parte en el testimonio u opinion de historiadores, jeógrafos, y en jeneral de autores privados, son mui débiles y merecen mui poca considera

cion. Si las opiniones de escritores privados, que describen paises poco conocidos, como eran las colonias españolas de Sud-América, no son dignas, por lo jeneral de gran fé, ésta se debilita totalmente y la desconfianza se aumenta, cnando señalan los límites de paises en que para nada importaba una circunscripcion rigorosa, cuando se adviertan contradiciones entre ellos que arguyen poco conocimiento del asunto de que tratan."

Esta era, pues, la base de la discusion, y en ella jamas negó mi Gobierno de una manera absoluta que la Audiencia de Charcas tuviera su límite con el Mar del Sur al norte de Chile; y aun tratándose de la opinion de los señores Juan y Ulloa, que el señor Urmeneta califica de la mas respetable, no se rechazó sino que se aceptó como favorable a los derechos de Chile.

Por lo demas, si mi Gobierno sostenia que el límite de Chile llegaba hasta el grado 23 o mas al Norte, a nadie se le ocurrió entónces la idea nuevamente emitida por V. S. de que la Audiencia de Charcas limitase con el Mar del Sur por la Tierra del Fuego, constando por el contrario de las opiniones de muchos de los autores citados por una y otra parte que el límite Sur de la República habia sido siempre el Cabo de Hornos.

Con relacion a las opiniones emitidas por el señor Amunátegui, debe advertirse que en el folleto en que las publicó no se dice fuera hecho por órden del Gobierno como sucedió en los otros dos que trató la cuestion arjentina; y sin embargo V. S. niega a los segundos el carácter de oficiales y lo concede al pri

mero.

Mas sea cual fuere el carácter de esas publicaciones, él no cambia la condicion de la cuestion debatida, y la verdad y la razon no por ser oficiales o extraoficiales dejan de ser razon y verdad.

Y si el señor Amunátegui sostuvo en alguna parte de su folleto que la Audiencia de Charcas no tenia costa al Norte de Chile, sostuvo tambien que el Reino de este nombre se estendió siempre hasta el Cabo de Hornos; de suerte que cualquiera que sea el terreno que V. S. elija para tratar la cuestion arjentina,

siempre resultará que no es favorable para ella ni la opinion de mi Gobierno emitida en otra cuestion, ni la del señor Amunátegui que V. S. acepta ahora como buena y rechazó en otra ocasion 'como desautorizada.

Aparte de esto, me parece mui singular por lo menos la teoría

que V. S. emite de que, tratándose de ventilar derechos, de alegar razones en una cuestion dada, un Gobierno se encuentre obligado a sostener siempre los mismos argumentos y las mismas razones que adujo en otra cuestion, por mas que las diferencias de la respectiva situacion legal resalten a primera vista. Segun esto, jamás podria un Gobierno ni siquiera rectificar errores en que fácilmente hubiera podido incurrir cuando se ventilan cuestiones complejas y susceptibles por lo mismo de prestarse a variadas apreciaciones.

Comprendo que un pais tiene derecho de pedir a otro que le trate con las mismas consideraciones y bajo las mismas reglas con que trate a los demas; pero esto cuando intente aplicar sus leyes positivas y los principios de derecho internacional reconocidos como regla de las naciones civilizadas, y no cuando simplemente haga valer sus derechos y alegue todas las consideraciones que, en su concepto, le son favorables en una cuestion que controvierte. En el primer caso administra justicia, en el segundo la pide. La diferencia, pues, no puede ser mas sustancial.

Pero creo, ademas, que en el presente caso V. S. no es lójico ni justo al exijir que Chile reconozca a la República Arjentina el mismo derecho que, segun V. S., pretendia en la cuestion boliviana; pues V. S. olvida el resultado definitivo de esa cuestion, resultado que la complementa y del cual no puede separarse. V. S. sabe que el litijio entre Chile y Bolivia quedó definitivamente resuelto por el abandono voluntario que 'cada una de las partes hizo de la mitad de sus pretensiones. Bolivia pretendia llevar su límite austral en el desierto hasta el paralelo 25, y Chile pretendia llevar su límite septentrional hasta el 23. Una transaccion amistosa dividió por mitad el territorio cuestionado, y el litijio quedó así dirimido.

La lójica, pues, y la justicia, la conveniencia bien entendida de las dos Repúblicas, exijirian ahora, si es que se acepta la paridad de casos que V. S. invoca, que viniese tambien una solucion igual a la precedente, tal como he tenido el honor de proponerla a V. S. en otras ocasiones. Si una sola es la balanza de la justicia y si en ella quiere colocar V. S. las dos cuestiones, forzoso es confesar que la igualdad es imposible cuando se arroja de esa balanza la parte mas esencial del derecho de una de las partes.

VIII

Es tiempo ya, señor Ministro, de que éntre a ocuparme de uno de los principales argumentos que V. S. ha empleado para sostener que lo que V. S. llama Patagonia oriental es arjentino. Me refiero a los nombramientos hechos por el Rei de España en los señores Viedma y. Piedra para rejir los establecimientos mandados fundar en la costa oriental de aquella rejion.

En mi nota del 7 de abril sostuve que las reales cédulas en que se confirió a las personas nombradas el cargo de Superintendentes de aquellos establecimientos, no hicieron ninguna nueva division en los distritos jurisdiccionales de Chile y del Vireinato de Buenos Aires, los cuales continuaron siendo los mismos que ántes de la fecha de esas reales cédulas. Fundé mi aserto en que los nombramientos indicados no eran ni podian considerarse como leyes estables y permanentes, sino que importaban solo una simple comision ad hoc, un encargo de efectos transitorios y pasajeros, una disposicion administrativa, en fin, que no podia destruir ni modificar leyes anteriores que no se derogaron espresamente, como siempre lo hacian los monarcas españoles, cuando segregaban de un Gobierno provincias o territorios que incorporaban en otros.

Veamos, pues, qué es lo que V. S. ha objetado a esta aseve racion.

Hé aquí lo que V. S. dice sobre el particular: "V E.

sostiene que la voluntad de los soberanos españoles no era siempre tenida por lei, lo que está en desacuerdo con la intelijencia que en todo tiempo se dió al valor de esa voluntad, una vez que existian las manifestaciones auténticas. Las órdenes de los soberanos absolutos fueron consideradas como leyes a que se debia obediencia, no solo en los tiempos antiguos sino en los actuales en los pocos paises que tienen la desgracia de estar sujetos a autoridades despóticas. "Toda real cédula era, por tanto, una lei en los dominios de España, y leyes son las tres reales cédulas que llaman costas del Vireinato de Buenos Aires a las patagónicas que con tan poco fundamento se nos disputan."

Antes de pasar adelante es necesario dejar aquí consignado que tanto las tres reales cédulas a que V. S. acaba de referirse como todos los demas autores que V. S. cita, entre ellos Guevara en su historia del Paraguai y el cosmógrafo don Diego de Alvear, jamas hablan de otra cosa, al referirse al Gobierno de Buenos Aires, que de las costas orientales de la Patagonia; de manera que la parte litijiosa de esa comarca viene a quedar reducida única y esclusivamente a esa misma costa oriental sobre la cual exhibe V. S. el único título legal a que, segun confesion de V. S., se reducen en último resultado todos los demas títulos y pruebas del dominio arjentino. Ese título consiste en las tres reales cédulas de que en este momento me ocupo.

Verdad es que en otra parte de su nota, apoyándose V. S. en las instrucciones dadas por el Rei de España en 1778 al Virei de Buenos Aires, sobre los establecimientos patagónicos, V. S. pretende que esas instrucciones "se refieren tambien a la jurisdiccion que debia el mismo Virei ejercer no solo en la costa sino en la tierra adentro;" pero luego comprobaré la inexactitud de los asertos de V. S. con la exhibicion íntegra del importantísimo documento que V. S. cita solo en trozos incompletos.

Volviendo a la objecion de V. S., fácil es demostrar la equivocacion que V. S. padece, con solo advertir que la condicion de ser obedecidas que V. S. atribuye a las reales cédulas, no es condicion esclusiva de la lei, ni ella basta para deducir que es

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