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pecados, despues de estar atronando con el nombre de regalías han perdido enteramente el real patronato; siendo de notar que conjuraron este fatal golpe á la Corona sin advertir siquiera su peligro, pues acaso hasta que yo la denuncio á su animadversion no habrán tenido ojos para ver, valiéndome de la frase de Isaías, que el real patronato feneció en América por un efecto de los anatemas impuestos en los Cánones á los que violan los templos, conventos, &c., y se apoderan de las obras pias sin licencia prévia de los prelados eclesiásticos. Bien sé lo que refiere la historia de la revolucion americana acerca de Montevideo, Colombia, el cura Hidalgo, los ingleses, &c., &c.; pero por ventura, ¿las relaciones de Jenofonte, Herodoto, Quinto Curcio, Josefo, &c., &c., instruyéndonos de los sucesos políticos que abrazan sus elegantes libros, se oponen al cumplimiento de las divinas Escrituras que los habian anunciado? A mí como Obispo no me atañe investigar el origen primitivo de las revoluciones de los reinos, pero sí aplicar los sagrados Cánones á los acontecimientos que han ido sobreviniendo en pos de aquellos atentados. El anatema fulminado por la Iglesia á los sacrílegos usurpadores de sus propiedades debia cumplirse necesariamente mediando la palabra infalible del Señor. Segun el derecho canónico, todo patrono incurso en excomunion mayor queda privado en el mismo hecho del derecho de presentar, sin escepcion ninguna de personas, de

cuerpos, de comunidades, ciudades, provincias, &c.: de lo que se infiere, que habiendo decretado la nacion junta en Cortes la extincion de los conventos y apropiacion de los bienes eclesiásticos, incurrió en el anatema y decayó del derecho de presentacion. ¿Y quién, me preguntarán, ha de dar la ley á una nacion? ¿Y quién, responderé, suscita duda sobre la omnipotencia del divino esposo de la Iglesia? Yo no aseguraré que las Américas se sublevasen con tal premeditacion, pero lo que me parece indisputable es que de sus resultas se encontró imposibilitada la nacion de presentar en adelante. En vano los Sumos Pontífices, solícitos de la paz y el lustre de la gran monarquía española, prolongaron el reconocimiento de aquellas repúblicas democráticas, suspendiendo la provision de los Obispados por espacio de treinta años; el anatema á los ojos de Dios ha sido irrevocable, y la España no ha vuelto nunca á nombrar despues para las opulentas mitras de Méjico, Lima, ni ninguna de las cincuenta y tantas sillas de su antigua provision. ¡O patria mia!.... Y obsérvese: la oposicion al Papa de las Cortes despojó á la nacion de aquel incomparable patronato; pero las repúblicas americanas, disolviendo su vínculo con la matriz, le estrecharon con la Santa Sede. ¡Qué admirable madre que engendra tal progenie! Esto ha pasado, y no lo han visto los profanadores de la Iglesia; y continuando en la misma obcecacion, no advierten tampoco

ahora, que habiendo incurrido en nuevos anatemas acabarán de perder el patronato real, pri mero el de la Habana, Filipinas, y despues el de la península, si no retroceden pronto de su carrera sacrílega; por cuanto ó la España ha de despeñarse en un completo cisma, y entonces terminará el patronato en realidad, ó conservándose católica no aceptará ningun nombramiento eclesiástico procedente de un Gobierno anatematizado.

15. Gracias á la Providencia, la piedad y fortaleza con que ha resistido V. M. dar su sancion al profano proyecto de las Cortes, llamado arreglo del clero, escusando el último y doloroso estremo, ha libertado la Iglesia de una persecucion inevitable, que arrastrando en pos de ella la pérdida del real patronato, estoy seguro sin embargo de que no la hubiera mancillado con el cisma, pues el obispado español, firme en los principios que profesa, pasaria antes por los destierros, estrañamientos, las cárceles y el martirio, que prestar su consentimiento á la arbitrariedad incompetente de las Cortes. Lo primero, es decir, la pérdida del real patronato, consta de la doctrina espresa del derecho canónico, corroborada con las leyes patrias y Concilios nacionales, todos conformes en demandar como indispensable la profesion de la fe católica de los reyes y obediencia á la Santa Sede para ejercer tan gloriosa prerogativa; y lo segundo, á saber, la impotencia del Gobierno en orden á consumar un cisma en nuestra

Iglesia, se deja percibir muy facilmente profundizando el carácter del obispado español, mas diferente de lo que muchos imaginan del que formaba la Iglesia galicana al tiempo de estallar su revolucion. No obstante, como un trastorno nuevo producido por los tumultuarios pudiera eclipsar el ascendiente venturoso de V. M., y sustituyendo á su vez el influjo de las logias dar lugar á repetir tentativas semejantes bajo el pretesto de disciplina esterna, alta policía, cabeza de la Iglesia, me permitirá V. M. que, cumpliendo la reserva que me hice sobre el punto hablando de las regalías, tome en consideracion ahora estas voces capciosas de que se valieron los revoltosos para conmover otras naciones, é introducir en Francia la apostasía y el cisma, y haga ver al mismo tiempo lo inaplicables que son á nuestra nacion tales ideas, por la diferencia notable que distingue á nuestra Iglesia nacional de la galicana de aquella desgraciada época; diferencia que espondré sucintamente, aunque no tanto que sacrifique las pruebas conducentes á su ilustracion, y mas amenazándonos siempre muy de cerca el abominable y pertinaz sistema de acomodar la constitucion civil del clero de Francia, aborto del ateismo, á la católica España.

PARTE SEGUNDA.

CAPÍTULO I.

Siguen las pruebas.-Disciplina esterna.

1.o Estamos

stamos en el fondo de la cuestion. Hasta aqui todo cuanto hemos disertado acerca de los antiguos cánones de la Iglesia hispana, de las falsas decretales, de regalías, &c., &c., no ha sido mas que cierta contemplacion con los adversarios de la Iglesia, y una especie de salvaguardia al plan que me propuse de ir orillando uno tras otro los sofismas aparentes, á fin de aplicar despues todo el peso de la razon al objeto principal de los revolucionarios. A pesar del prolijo trabajo en que me empeñó la esplanacion de los puntos referidos, no se crea por eso que emprendí semejante tarea persuadiéndome que impondrian respeto mis raciocinios y pruebas documentadas á los enemigos de la religion; no por cierto. Acaso me equivocaré; pero si mis juicios no me desvanecen, me atreveria á asegurar que dado un número,

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