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al subsidio, al escusado, rentas de Cruzada, y á todo cuanto proviene al real erario con el mismo origen; porque es claro que si la autoridad del Papa es nula para el primer caso, tampoco valdrá en el segundo.

Los políticos que mas se han distinguido en las discusiones de estas materias en las Cortes no han hecho, á lo menos que yo sepa, la distincion que merece esta alternativa, y por eso no se hallan embarazados, y asi tan pronto se emancipan de la dependencia de Roma, como se apoyan en los breves de los Papas; pero me atrevo á asegurar que la dificultad es indisoluble, y para que se vea que mi juicio no es precipitado, contraeré otro ejemplo de Napoleon á la materia. Hallándose este emperador en rompimiento abierto con el Papa Pio VII, presentó para el arzobispado de París al Cardenal Mauri, personage que habia hecho servicios eminentes á la Iglesia en medio del temor de los jacobinos; mas no obstante el Papa le denegó la confirmacion por no venir las preces de juez competente; es decir: el Papa, que habia reconocido solemnemente en el emperador todos los derechos de primogénito de la Iglesia, lo consideraba decaido de esta posesion en virtud de haberse sustraido de la autoridad pontificia. En aquella época hizo tambien á Su Santidad el arcediano de la metropolitana de Florencia una consulta sobre si el Obispo de Nancia, presentado para la referida silla por Napoleon, podia ser gobernador sede vacante por el cabildo, y declaró Su Santidad que de ningun modo lo admitieran, citando un célebre canon del concilio segundo general de Leon, una decretal de Bonifacio VIII y diferentes constituciones de Alejandro V, Julio II, Clemente VII y Julio III en comprobacion de su doctrina, á pesar del poder de Bonaparte. De aqui se infiere que los Papas hacen diferencia del patronato que ejercen los reyes sometidos á su autoridad, y de los que ponen en disputa su derecho de presidir á la reforma.

que

Yo bien sé, Señora, que los diferentes puntos he tocado en esta esposicion, dictada rápidamente, son susceptibles de interminables disputas; pero conozco tambien que el mejor modo de cortarlas todas es apelar á la esperiencia, y que las tentativas donde escolló Napoleon no son para repetidas. Pero despues de haberme introducido en las materias políticas valiéndome solamente de autores protestantes, permítame V. M. que concluya con un ejemplo de San Gregorio Magno escribiendo al emperador Mauricio sobre un decreto que no era de su aprobacion. "He circulado, le decia aquel doctor, vuestra orden imperial por todo el orbe, despues de haberme tomado el permiso de representaros que no se conforma con la voluntad del Todopoderoso, y de este modo he cumplido con mis dos obligaciones; es decir, he obedecido al emperador, y no he guardado silencio en sostener la causa de la Iglesia." Y siguiendo tan brillante ejemplo, concluyo, Señora, diciendo á V. M.: cumpliré y acataré vuestros reales decretos como humilde súbdito, pero como Obispo ni los apruebo ni consiento. Y si conforme me contemplo el mas ínfimo de los prelados tuviera el mérito de Gregorio Magno, suplicaria á V. M. que los suspendiese para gloria de V. M., de la nacion y de la Iglesia, sin perjuicio de ofrecer toda la sangre de mis venas en defensa del trono de Isabel II, de V. M. y las libertades de mi amada patria. Canaria 1. de mayo de 1836.B. L. R. M. de V. M.-Judas José, Obispo de Canaria.

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NOTA. Habiéndose quedado en Canaria el apéndice á que se remite la nota pág. 18, no puede ser comprendido en esta impresion.

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INDIGE

DE LAS MATERIAS

CONTENIDAS EN ESTE TOMO.

PARTE PRIMERA.

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56

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PARTE SEGUNDA.

80

CAPITULO I. Siguen las pruebas. -Disciplina

esterna.

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-

CAPITULO II. Continúan las pruebas. Division
fantástica del hombre. La Iglesia en el
Estado.- Mi reino no es de este mundo.-
Incompatibilidad de las dos soberanías.
Derecho de proteccion.

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...

CAPITULO III. Relaciones del Estado con la Igle-
sia católica y las protestantes.

193

213

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CAPITULO IV. Necesidad de un nuevo concordato. 288
CAPITULO V. De la tendencia de algunas órde-
nes del Gobierno al concordato.

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309
359

DOCUMENTOS Ó APÉNDICE.

DOCUMENTO NUM. 1. Concilium Toletanum 1, Va-
sense II, Cæsaraugustanum III, &c., &c., pág.
DOCUMENTO NUM. 2.° Sesion de Cortes del 26 de
enero de 1812.

DOCUMENTO NUM. 3.° Leyes de Partida que com-
prueban lo dicho en este escrito..
DOCUMENTO NUM. 4. Esposición hecha al Rey
Fernando VII por el Comisario general de
Agustinos de Filipinas Fr. Francisco Villa-

corta.

DOCUMENTO NUM. 5.o Esposicion á S. M. la Reina
Gobernadora acerca de los reales decretos
de 8 y 24 de marzo de 1836...

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18

22

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37

1918

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