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los reyes cjercer el derecho del nombramiento de todos los Obispos, como sucede actualmente, sin perjuicio de reservarse los Papas la confirmacion de lo que resulta, que cuando Marina ha supuesto que los reyes de España pers dieron el derecho de la eleccion por la confir macion reservada á los Papas, no ha intentado mas que fascinar a sus lectores. No á ha intentado mas que fascinar a sus lectores, vuelvo á decir, pues lo que añade à continuacion, "tambien autorizó las postulaciones y reconoció en el Papa derecho de hacer gracia á los postulados, lo que abrió camino para que en lo sucesivo se abrogase el derecho de elegir Obispos y prelados en España," es una impostura y un sofisma; impostura, porque recayendo la ley de Partida sobre el caso único de dispensa de nulidad canónica, y este en favor de los postulados elegidos por el Cabildo catedral, hace pensar á sus lectores que los Papas se apropiaTon de este modo la eleccion de Obispos y prelados en España; y sofisma dije además, porque la eleccion de Obispos permaneció casi sin interrupcion en nuestro reino en los Cabildos ca tedrales, hasta que por concesiones pontificias se trasladó á los monarcas este privilegio. Mas

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entraba en el plan de Marina instruir tan sencilla y claramente a sus lectores. Sabia es1 plicarse con perfeccion cuando le placia, pero ahora le importaba complicar la cuestión de la confirmacion de los Obispos, de práctica varia y sujeta a algunas dificultades, con la de su

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nombramiento, para poner de su parte la autoridad temporal, envolver en sofismas al comun de sus lectores, y llevar adelante el sistema favorito de la emancipacion de Roma, valiéndome de las palabras de partido. Su pluma no trabaja en vano truncando el testo de las leyes y adulterando su sentido, Como su principal idea se cifraba en desacreditar el concordato y servir de instrumento á los que pretenden gobernar la Iglesia parlamentariamente sin Papas y sin Obispos, y las leyes de Partida, la del ordenamiento de Alcalá y todo el cuerpo del derecho civil le obstaban á su intento, le cuadraba sobre todo falsificar los pasages, pervertirlos, y debilitar su prestigio, para interceptar, esplicándome asi, el contínuo encadenamiento de las pruebas, y obscurecer al público los brillantes derechos llamados regalías, espedidos por los Papas á nuestros monarcas y afianzados en el concordato. Empeñado en un plan dan subversivo, de tal modo sin embargo disfrazó Marina sus conceptos á favor de las falsas decretales, que muchos han llegado á creer bajo su autoridad que ellas fueron la causa de perder la Corona el derecho de nombrar Obispos, y adoptaron este error como una máxima legal en el Tribunal Supremo de Justicia, segun se quejaba el Cardenal Inguanzo, ¡Qué ignominia para un juez si formó el dictamen de su conciencia apoyándose en los testos truncados de Marina! Qué bajeza si, advertido de la falsificacion, aparentó no obstante darles crédito!

Pues bien, ya que se hace preciso contraer las falsas decretales á las regalías, yo me encargo de probar ahora, que en medio del trastorno lamentable que produjeron en el derecho canónico (del que haré mérito despues), del mal gusto y atraso de las letras, y los perniciosos efectos que originaron á la cristiandad, las falsas decretales no obstante contribuyeron poderosamente en España, por la influencia del supremo poder pontificio, al gobierno interior de nuestra Iglesia y al aumento de las regalías. De la Iglesia, porque á la vuelta de la reconquista de Toledo, tocando el año de 1085, se advierte con admiracion que los Pontífices, sin encontrar obstáculo ninguno, interpusieron su preponderante autoridad para cortar las desavenencias entre los metropolitanos de Toledo, Compostela y Tarragona, logrando por último Calixto II el año de 1122 elevar á primacía la Iglesia de Toledo; y lo que corrobora mas mi propósito es, que la facultó para oir apelaciones de todas las diócesis cuyas metrópolis estuviesen extinguidas, hasta tanto que se restaurasen progresivamente: providencia sábia y oportuna, que á par de justificar la vigilancia de los Sumos Pontífices y la ejemplar obediencia de la Iglesia hispana, comprueba tambien la necesidad de crear legados para su ejecucion, pues de otro modo no competiria canónicamente al metropolitano de Toledo mezclarse en los negocios de otras diócesis. El aumento de las. regalías iba diciendo, porque apenas verá V. M.

comparecer en los gloriosos anales de España por el año de 1230 al inclito San Fernando, dechado de los monarcas, distinguirá tambien el verdadero origen de las regalías eclesiásticas, qué andábamos inquiriendo inutilmente, y no podíamos descubrir nunca. ¿Cómo habíamos de dar con lo que no existia ? V. M. disfruta las trés gracias de Escusado, Cruzada, &c. ¿Cómo encontrarlas cuando faltaba la materia de los diezmos? V. M. presenta para las dignidades, canongías y prebendas de todas las iglesias. ¿Cómo podríamos distinguir el ejercicio real de este derecho cuando no se conocian Cabildos catedrales, cuando no se habia oido el nombre en nuestra nacion de beneficios, prestameras, &c.? Cuando no habia ni siquiera idea de las órdenes de Calatrava, Santiago, Alcántara, ni sonaban en el vocabulario castellano las palabras de maestrazgo, ¿cómo habia de reconocerse á la Corona en posesión de tan pingües territorios?

5. Los autores de partido, olvidados de estas reflexiones, se empeñaron en viajes literarios, juzgando que los archivos les prestarian materiales para fundar sus opiniones sistemáticas; pero frustradas sus mal concebidas esperanzas, nunca han presentado por frutos de sus fatigas y tareas mas que congeturas, lisonjas y declamaciones. Por mi parte, pareciéndome siempre superfluo tan improbo trabajo, bien penetrado de la independencia de la Iglesia y guiado de las santas Escrituras, he investigado las regalías

en su nacimiento, su infancia y su mayor acre. centacion, y con un medio tan natural se me han venido á las manos: he examinado cuidadosamente el origen de la eleccion, presentacion, confirmacion, beneficios, patronatos, diezmos, y he descubierto de siglo en siglo las inapreciables gracias de que la Iglesia ha colmado á los monarcas de España. No negaré que deseaba ardientemente este momento para entregarme al inesplicable gozo de establecer sólidamente todas y cada una de las regalías, y tributarlas mi mayor respeto. Deseábalo, lo uno por la complacencia que me causa ver el Trono Real rodeado de todo el esplendor con que le realza nuestra santa madre Iglesia, en premio y remuneracion de su incomparable celo por estender la Religion católica, y lo otro por exonerarme de cierta confusion que me perseguia en todo el curso de mis razonamientos, considerando el desagradable aspecto con que habian conseguido los enemigos representar el obispado español, como si fueran inconciliables las regalías con la libertad é independencia de la Iglesia. Es doloroso, Señora, para los prelados españoles, prontos todos por principios de educacion y de justicia á sacrificarse en obsequio de la magestad del trono, y que en cumplimiento de su ministerio están siempre rogando á Dios por la felicidad de sus monarcas; es doloroso, repito, que hayan pervertido de tal suerte los revoltosos la moral política, que lograsen persuadir á las personas poco instruidas,

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