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los tribunales civiles en aquellos tiempos, y que á Romà se le debia la introduccion del derecho canónico fundado en las tradiciones de la Iglesia, y la gran revolucion que con este motivo resultó despues en los procesos laicales, los que .á pesar de todos sus defectos se revistieron de mas orden y decoro, admitiéndose en ellos á ejemplo de los eclesiásticos las, apelaciones, y ciertos trámites favorables al curso diurno y legal de la justicia. Se olvidaba igualmente, que habiéndose multiplicado los negocios contenciosos por efecto del aumento de la poblacion cristiana, de su representacion civil, de la introduccion de los beneficios, catedrales, colegiales, &c., no sufragaba ya el antiguo recurso de los Concilios provinciales, ni eran estos tampoco á propósito para el continuo Y cotidiano ejercicio con que apremian las pruebas de testigos, examen de documentos y consultas vocales que á cada instante se interponen en los negocios contenciosos, civiles y criminales. Los canonistas de este partido, que se podia denominar estacionario, no venian designados por la Providencia para servirnos de antorcha y sacarnos de tan dificil posicion. Sus declamaciones respecto á la distribucion de rentas eclesiásticas de que cargaban á los Papas, no eran menos maliguas en el modo de verterlas, pues aunque merecian justa censura las extra limitadas facultades que se arrogaron frecuentemente, no puede tampoco desconocerse la admirable influencia que ejerció este derecho en el fo

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mento de la civilizacion y restauracion de las letras, trayendo á la memoria que con este auxilio los Pontífices se habilitaron para crear y dotar universidades, colegios y mil establecimientos de beneficencia, á los que aplicaron rentas decimales. Sin embargo, no se ha de in-. ferir de estas reflexiones que el partido adversario fundaba mejores juicios atribuyendo á los Papas la amplitud de los derechos comprendidos en las imposturas de Isidoro Mercator, constándonos igualmente de la historia los irreparables daños que se originaron á la recta administracion de la justicia, y á la legítima provision de beneficios y prebendas, con haberse trasportado á Roma el curso casi universal de ambas materias. No existirá un medio concilia¿ dor entre los dos estremos? Este es el secreto de la política y del progreso de las luces.

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Si la Iglesia asi como es norma infalible en los principios de justicia lo fuese igualmente en el modo de administrarla en sus tribunales y en la provision mas acertada de los beneficios, nos bastaria seguir la pauta que nos señalase. para asegurar nuestra conciencia y el orden mas sabio en nuestra conducta; pero plugo al Señor que brillase mas su admirable providencia, obligándonos en esta parte á emplear nuestras luces para profundizar, rectificar y adelantar las formas de la legislacion, é inventar planes, prácticas y ensayos que nos impongan á raiz del carácter y talento de los aspirantes á los destinos eclesiásticos, y que todas estas venta

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jas las adquiramos con la esperiencia, el tiempo y el trabajo; en una palabra, estudiando el progreso de la razon. La administracion de justicia de los tribunales, que los dos partidos dispu taban, el uno como atribucion privativa de los Papas y el otro como ageno de su autoridad, y lo mismo la provision universal de los beneficios, debe resolverse de diferente modo que se proponian ambos. Es innegable que al Papa en calidad de cabeza visible de la Iglesia le corresponde reparar los agravios y oir en última instancia, mediata ó inmediatamente, á las partes que se consideran perjudicadas, pues impli-. ca contradiccion reconocer una cabeza superior, y no admitir en el mismo hecho su eminente prerogativa sobre todos los juzgados inferiores. De consiguiente, los que ofendidos de la multitud de causas avocadas á la curia romana se oponian á un principio eterno de la justicia universal, que constituye el vinculo fuerte de todas las sociedades civiles, políticas y religiosas, en las que necesariamente ha de existir un origen soberano del que desciendan las demás autoridades, se equivocaban en la ilacion de las consecuencias; y mas, que profundizada la materia se concilia perfectamente otorgando al Papa como á los Reyes la potestad suprema mediata, radical y enteramente diversa de la inmediata, propia de los tribunales inferiores, que es en suma bien entendida la doctrina del Concilio de Trento, y la que siempre profesó la antigua Iglesia hispana. Con esta resolucion

tan sencilla y justa se salvan, contra un partido la dignidad papal, y contra el otro el término y objeto legal de la justicia, no menos importante á la sociedad; sin que obste la suprema autoridad privativa de la cabeza visible de la Iglesia, pues antes por el contrario ésta mismá razon obliga estrechamente á los Papas á emplear todos sus esfuerzos, luces y vigilancia á fin de conseguir que los tribunales inferiores se encuentren habilitados con los antecedentes, vistas, oportunidad, tiempo y documentos que faciliten la incoacion y pruebas de los juicios, y su proceso. ulterior hasta fallar la sentencia definitiva; circunstancias imposibles de verificarse llevándose las apelaciones indistintamente á Roma.

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Sin embargo, estos conocimientos que ahora nos parecen tan óbvios y tan naturales, tenian que ser obra del tiempo; acreditándonos. una triste esperiencia, que cuando el error se apodera del espíritu del siglo y se propaga de generacion en generacion, se acumulan tantas y tan varias contradicciones para impedir el triunfo de la verdad, que corren muchos años sin adelantarse ventajas de provecho. Por dicha nuestra la impugnacion de las falsas decretales, origen del extralimitado modo de ejercer los Papas la supremacía, principió en España an tes y con mas juicio que en ningun reino de Europa con el famoso Antonio Agustin, al que se agregaron otras antorchas luminosas del siglo XVI, que cada una en su género iban di

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sipando el nublado de la ignorancia. Sin contar con el portentoso Tostado, que les habia precedido atrayéndose la admiracion de los Padres de Constanza, y cuyas obras publicó Cisneros, continuó formándose una serie no interrumpida de ingenios eminentes, como el famoso Vives, Sepúlveda, Lebrija, Oliva, Zamora, Cano, Granada, Leon, Mariana y otros varones semejantes, de opiniones y gusto muy distintos de los que reinaban en las escuelas; opiniones que, divulgándose poco a poco en la nacion, generalizaron la crítica, las ciencias y el saber, y ganaron bastante concepto para interesar al trono, escitando el eco popular de las declamaciones: y asi fue que junto el reino en Cortes en la villa de Madrid en tiempo de Felipe IV, se presentó un resumen de los agravios que sufria la monarquía en los tribunales eclesiásticos y provision de beneficios avocados á Roma, con cuyo motivo se redactó el célebre memorial de Chumacero y Pimentel, presentado de orden del Rey en 1633 á la Santidad de Urbano VIII. Este memorial verdaderamente clásico, y uno de los documentos que forman el hilo

y cadena de mis ideas, nos introduce en el siglo XVII, y nos acredita tanto la independencia de la Iglesia cuanto el progreso de las luces, y el punto fijo en que debe apoyarse la política de la Corona para sostener los derechos de la nación y el respeto á la Santa Sede.

8. Por de pronto se advierte desde el primer número que el reino junto en Cortes, des

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