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conseguido hasta ahora mas que hacer un campo de batalla de aquella costosa colonia; pues aunque merezca la gratitud de todos los cristianos, y parece probable que la creacion de un obispado y la introduccion de las Hijas de Paul prometen grandes beneficios y utilidad en lo sucesivo, no se faltaria á las reglas de prudencia en pronosticar que jamás corresponderán los frutos á nuestras esperanzas, si no se recurre á los medios comunes de que siempre se ha valido la Iglesia para propagar la fe. De todos modos el ejemplo de Francia nos enseña, que aun para mantener en Argel el prestigio de la Religion y preparar algun tanto la conquista, se ha contado con la Santa Sede; que en suma viene á ser lo mismo que propongo á V. M., clamando constantemente por un nuevo concordato.

RECAPITULACION.

Concordato, Señora este es el único, el indispensable medio que existe para libertar á la nacion de la situacion deplorable que la agobia, reparar los escándalos que afligen á los buenos ciudadanos, y arreglar definitivamente el aspecto político de la Iglesia hispana. Esta idea, que domina constantemente en la esposicion, va adquiriendo cada vez mas fuerza en la série del contesto, pues si presentamos ahora en un punto de vista las razones alegadas, resulta indisputablemente comprobado: 1.° Que desde el primer momento de las novedades intentadas por los revoltosos contra la potestad divina de la Iglesia, asi el infrascrito Obispo como los mas de sus hermanos denunciaron al Gobierno de V. M., con tanto respeto como fortaleza, la incompetencia de sus atribuciones para reformar, sin la anuencia del Papa ni consulta de los prelados, el régimen eclesiástico de España. 2. Que la obediencia pasiva prestada hasta aqui por los Obispos en el trascurso de seis años á las providencias violentas de los tumultuarios, recomienda mas la causa de Dios

que

ahora defienden, puesto que se han resignado pacientemente con sus humillaciones, por no confundir durante la guerra intestina el principio político con el religioso. 3.° Que desde que las armas victoriosas de Isabel II, protegidas del Señor, se han desembarazado á la par de las huestes enemigas de la turba tambien de los feroces anarquistas que arrancaban las órdenes opresoras del Gobierno, se encuentra ya V. M. en posesion mas libre y noble para subsanar la nulidad que lleva consigo esta violencia. 4.° Qué el vicio de nulidad anejo á tales disposiciones, no puede de ningun modo cohonestarse con el respetable nombre de las Cortes, en atencion á que las facultades del poder legislativo no se estienden al régimen de la Iglesia. 5.° Que los derechos del real patronato y las decantadas regalías en que se apoyaban antes los escritores lisonjeros del absolutismo proceden originalmente de la Iglesia, segun he acreditado auténticamente con los cánones de la coleccion hispana, y la esposicion cronológica de las gracias pontificias. 6.° Que la potestad privativa de la Iglesia se ha manifestado sin interrupcion independiente del imperio desde su nacimiento, y que aplicada esta observacion á la de España, se la encuentra resplandecer con el llo durante los cuatro siglos primeros, en los que ni siquiera se conocian el nombre de Rey, de Cortes ni señores; y que despues de haberse establecido en la península los godos, infestados del arrianismo, perseveró gobernándose

mayor

bri

por sus propios cánones, y luchando contra la impiedad de sus monarcas, hasta que convertido Recaredo se incorporaron la Iglesia y el Estado, salva su mútua independencia, y con utilidad recíproca de ambas potestades. 7.° Que la introduccion de las falsas decretales solo produjo en España la novedad de devolver al Pontifice ciertos derechos ejercidos antes por nuestros Concilios nacionales; pero que la preten→ sion de disputar ahora las atribuciones del Papa para aplicárselas á la Corona, es un sofisma de los escritores cortesanos, que vendidos al ministerio en tiempo del absolutismo, se escudaban en las voces regalía, patronato, &c., cuando se carecia de libertad de imprenta para refutarlas, como se ha practicado en este escrito, insertando los testos comprobantes por el orden cronológico hasta nuestros dias. 8. Que la constante adhesion de la Iglesia hispana á la Santa Sede la ha preservado con admiracion del mundo del naufragio que sufrió hasta cierto tiempo la galicana, por haber preferido la dependencia ofensiva de sus reyes á la sumision canónica á los Papas. 9. Que prescindiendo de los muy escasos y limitados derechos honorificos concedidos en los Concilios nacionales á nuestros gloriosos monarcas, todas las prerogativas eclesiásticas que disfruta en la actualidad el trono se remiten al último concordato entre Fernando VI y Benedicto XIV, única base legítima sobre la que han podido dirigirse las Cortes y el Gobierno de V. M. 10. Que de consiguiente

la declaracion de nulidad pronunciada por el Papa el año 36, inserta en los periódicos estrangeros, interesa á la conciencia agitada de V. M., á fin de evitar el funesto reato que nos amenaza, y acordar una medida conciliatoria. 11. Que segun la disposicion general de los españoles y lo radicada que se halla la Religion en nuestro suelo, aun cuando en vez de un Gobierno católico como el de V. M. compareciese otro sacrilego y revolucionario en el turno de las vicisitudes, le sería absolutamente impracticable consumar un cisma en la religiosa España, por cuanto careciendo del auxilio de los Obispos, cuya gerarquía sirvió tanto á los reyes de Inglaterra y á José II en Alemania, no podria contar tampoco con los preparativos del jansenismo, adelantados en Francia al principio de la revolucion. 12. Que por la misma razon de ser unánime la adhesion de los Obispos españoles á la Santa Sede, se facilita estraordinariamente un nuevo concordato, sin la impertinencia de protestas semejantes á las de ciertos Obiscatólicos franceses contra el celebrado enpos tre Napoleon y Pio VII. 13, Que los enemigos del concordato se encuentran convencidos de sus miras siniestras y de su mala fe á vista del ejemplo de Francia, de los príncipes protestantes y las repúblicas americanas, que lo han negociado felizmente con incalculables ventajas civiles y religiosas. 14. Que el medio canónico del concordato exoneraria á los Obispos de ansiedades, rescataria al Gobierno de la posi

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