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caso de permitirme por figura de retórica aprovecharme de su respetable nombre, deberia haber guardado toda la cultura y discrecion que prescribe en tal supuesto el decoro y la urbanidad, además de la jus

ticia.

No obstante, con la misma sinceridad que reconozco un descuido tan notable, diré tambien que se han equivocado manifiestamente mis censores pensando que se hallan ofendidas en aquel pasage las atribuciones del Obispado español (y en contradiccion, añaden, con mi doctrina profesada en este punto en todo el curso del libro), puesto que no cuento en nada con los Prelados para el Concordato; porque en primer lugar, la principal razon en que me fundo para desearle, consiste en que los Obispos le solicitan y reclaman á una voz; y en segundo, que el Concordato es por su naturaleza una escepcion de la regla general, pues se remite en todo al estilo diplomático observado en semejantes casos entre el Papa y el Gobierno.

Otras advertencias menos importantes tocaré ahora ligeramente por respeto á algunas personas acaso demasiado delicadas, pero deseosas de aclarar cualquiera espresion del libro, susceptible de una falsa interpretacion. En la pág. 35, lin. 1.a, viene sonando la siguiente cláusula: "mas cerca se encontraban de la independencia, el estado natural del hombre:" cuyo concepto piensan los censores que puede parecer equívoco á ciertos lectores familiarizados con sistemas filosóficos de infausta nombradía; pero refiriéndome yo en el contesto de mi libro á la narracion de Moisés, segun la que el estado patriarcal de las familias precedió luengas edades á los gobiernos políticos de las naciones, no cuadra bien contraer al caso las paradojas de un sofista, empeñado en defender que el estado natural del hombre era el de salvage y de cuadrúpedo, una de las estravagancias mas deshonrosas del espíritu humano.

En cuanto al título de "la Iglesia Hispana," mirado con displicencia por personas muy recomendables, solo diré que mi único y esclusivo objeto en valerme de tal denominacion, fué el de comprender bajo de la voz latina hispana las Iglesias de España y Portugal, cuya idea no hubiera estado bien espresada de otro modo.

Prévia esta ilustracion en obsequio de la mayor claridad de mis ideas, me complazco ahora en asegurar á mis censores que, lejos de haberme servido de mortificacion sus advertencias, me han causado un gozo espiritual inesplicable al contemplar el celo escrupuloso de los sabios de España en punto á conservar la sana doctrina en todas las cuestiones eclesiásticas. Esta persuasion me hace esperar, no solo que no han de conseguir los novadores introducir el cisma en nuestra patria, sino que ellos mismos, atraidos por la gracia á vista de una constancia tan ejemplar y general de la católica España, han de acogerse por fin á la misericordia de la santa Iglesia, y hemos de volver á ver, y pronto, llenos los templos de almas arrepentidas, á entonar los cánticos de Sion con la paz, alegría y libertad que los entonábamos antes de estos lamenta

y

bles dias.

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INDEPENDENCIA CONSTANTE

DE LA

IGLESIA HISPANA.

PARTE PRIMERA.

CAPÍTULO I.

Examen de la soberanía nacional.

SEÑORA:

1.o EÑORA: El Obispo de Canarias, lleno de júbilo y satisfaccion al ver terminada una guerra desastrosa y asegurado el cetro de Isabel II, se aprovecha de esta feliz nueva para volver a elevar su voz á V. M., con el principal intento de que el beneficio incomparable de la paz, tan halagüeña á la esperanza de la madre patria, sea estensivo á la Iglesia hispana, sumergida hasta ahora en el mas profundo dolor y lamentable abatimiento. Ya en mayo del año de 36 me hallé en la penosa situacion de representar á V. M., en un pliego igual al que

acompaño por duplicado (núm. 1.), la incompetencia de las Cortes para constituirse en legisladoras de la Iglesia, encomendada privativa y esclusivamente por el Espíritu Santo á los Obispos en union de la Santa Sede; y por lo mismo, habiendo cumplido con mi obligacion en aquella fatal crisis, pensé tambien que, declinado con oportunidad el juicio de las Cortes, quedaba dispensado de alegar razones de ninguna clase en adelante, atento á que es un principio sentado é incontrovertible en el derecho civil y canónico, el de que interpuesta en un principio ante un tribunal la escepcion de incompetencia, claudican de nulidad todas sus providencias desde aquel momento. Aun cuando el infrascrito no hubiese recurrido entonces tan á tiempo, cierto es que la nulidad no dejaria de existir con tanta fuerza, por cuanto un prelado solo no representa la Iglesia nacional de España; pero siempre me quedaria el doloroso sentimiento de haber reservado á mis hermanos el grave cargo de defender los derechos divinos del Obispado en una época peligrosa, con descrédito de mi persona y la distinguida nombradía que siempre ha gozado la Iglesia de Canaria. Por dicha mia no he incurrido en tal descuido, y lo que debe captar mas la atencion de V. M., es que tampoco ha cometido semejante falta ningun Obispo de esta esclarecida monarquía; pues á la verdad, á no constarnos que el Espíritu Santo ilumina, sostiene y vivifica la Iglesia, pareceria imposi

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