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CASA EN ROMA.

Dando el debido cumplimiento á la ley N.o 2762 que, al aprobar la compra de una casa en la capital de Italia para residencia de la Legacion Argentina, autorizó al Poder Ejecutivo para gestionar la rescision del contrato de compra-venta ó en su defecto para vender aquella propiedad, el Ministerio se dirijió sin pérdida de tiempo al Sr. del Viso al objeto de que procediera en consecuencia.

Los documentos cambiados con este motivo, impondrán á V. H. de las dificultades que se presentan, ya para la venta, ya para la rescision, así como de la poca probabilidad que por el momento existe de llegar á una ú otra solucion, sin gran perjuicio para los intereses fiscales. El Ministerio insistirá, sin embargo, en que la decision de V. H. sea cumplida en los mejores términos que sea posible.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Octubre 23 de 1890.

Señor Ministro:- Me dirijo á V. E. adjuntándole copia auténtica de la ley número 2762, promulgada con fecha de hoy, por la que se aprueba la compra de la casa con destino á la Legacion Argentina en Italia, hecha en Roma el 9 de Abril de 1889 y se autoriza la rescision del contrato de compra-venta de dicho edificio.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.o de la citada ley, recomiendo á V. E. inicie las gestiones tendentes á conseguir la rescision del referido contrato en las condiciones más ventajosas para el Estado y en el caso de que esto resultase impracticable, se autoriza á V. E. á dar todos los pasos conducentes en el sentido de vender el precitado inmueble, remitiendo las ofertas que obtuviere y las condiciones de pago en que sería posible hacer la enajenacion, á fin de llevarlas oportunamente al conocimiento del H. Congreso.

Quedando en lo demás subsistentes las condiciones de la. compra á los efectos de su pago, solo me resta recomendar á V. E. una preferente atencion al cumplimiento del ar tículo 2.0

Saludo á V. E. con las seguridades de mi consideracion distinguida.

EDUARDO COSTA.

A S. E. el Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en Italia, Doctor Don Antonio del Viso.

Legacion Argentina en Roma.

Roma, Noviembre 27 de 1890. .

Señor Ministro:-Di recibo inmediato ayer tarde al correo de la respetable nota certificada de V. E., de fecha 23 del pasado Octubre bajo el número 59, por la que se sirve trasmitirme en copia auténtica la ley número 2762 del Honorable Congreso, aprobando la compra de la casa en Roma y autorizando por su artículo 2.o al Exmo. Gobierno para gestionar la rescision del contrato ó procurar la enajenacion de la propiedad, con recomendacion de V. E. de iniciar por mi parte las diligencias necesarias para lo primero, ó en su defecto para procurar la venta del inmueble.

Secundando, como me toca hacerlo, los altos propósitos de economía que han animado á V. E. y al Honorable Congreso al acordar la enajenacion de la casa en Roma, daré desde luego los pasos más activos para cumplir lo ordenado y avisaré á V. E. á la mayor brevedad posible el resultado de mis gestiones.

Pero no debo dejar de hacer presente á V. E. en esta oportunidad las dificultades que pueden oponerse por el momento al legitimo deseo del Exmo. Gobierno y confío en que no se ocultarán á la penetracion de V. E.

El antiguo propietario, marqués Pandolfi, se vió obligado por circunstancias particulares à enajenar la casa. Tuve ocasiones de exponerlo así al Ministerio en mis diferentes notas antes y despues de celebrar el contrato, y la demostracion del hecho se halla en la misma escritura que está en poder de V. E., pues se registra en ella la existencia de las hipotecas que gravaban la propiedad y cuya chancelacion se le exigía.

V. E. puede juzgar con estos antecedentes si el vendedor se hallará en condiciones de admitir la rescision del contrato. Apesar de todo, yo hablaré con él inmediatamente que vuelva á esta capital á la apertura del nuevo Parlamento.

En cuanto a la venta de la casa, las circuntancias tampoco son favorables, pues además de las crisis general económica que abruma á la nacion, la ciudad de Roma se vé particularmente afectada por la crisis edilicia á que la han traido las excesivas especulaciones de construccion á que se entregaron con lijereza diversas sociedades, pagando precios enormes por el suelo y usando de los capitales de los Bancos, que al presente se hallan ya muy comprometidos con las quiebras de algunas de aquéllas y últimamente con la liquidacion de la más importante de todas: la Sociedad Constructora del Equilino.

Esperando un poco más podrá, sin duda, enajenarse la casa sin pérdida para el Exmo Gobierno. Las valiosas reparaciones hechas en ella la han dejado en condiciones de solidez, comodidad y decencia que la hacen apta para una excelente habitacion.

Procuraré, no obstante lo dicho, llevar adelante las gestiones recomendadas por V. E. para revender la propiedad y me apresuraré á trasmitirle lo que pueda obtenerse.

Dejando así contestada la nota de V. E., me complazco en renovarle la expresion de mi consideracion más distinguida.

ANTONIO DEL Viso.

A S. E. el Señor Dr. D. Eduardo Costa, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Diciembre 26 de 1890.

Señor Ministro:-He recibido la nota de V. E. número 102, fecha 27 de Noviembre próximo pasado, en la cual se sirve presentar las dificultades que pueden oponerse, por el momento, para rescindir el contrato de compra de la casa adquirida con destino á esa Legacion, ó procurar la enagenacion de acuerdo con la ley últimamente promulgada.

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