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Al elevar á conocimiento de V. E. el resultado de las conferencias habidas con tal motivo, me es grato manifestarle que ha sido confeccionado usando de la facultad que la Convencion Sanitaria acuerda á los jefes de los servicios sanitarios de los tres países contratantes.

Aprovecho esta oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideracion distinguida.

J. M. ASTIGUETA.
Ernesto Lozano,

Secretario.

A S.. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Don Estanislao S. Zeballos.

En Buenos Aires, á los 10 dias del mes de Febrero de 1890, reunidos en el local de sesiones del Departamento Nacional de Higiene, bajo la presidencia del Doctor José M. Astigueta, los Sres. Drs. D. Samuel Pertence, Delegado del Inspector general de Salud de los Estados Unidos del Brasil, jefe superior del servicio sanitario de aquella República; Dr. Eustaquio Herrero y Salas, Delegado de la Junta de Sanidad del Uruguay y los Sres. Dres. D. Pedro N. Arata, D. Antonio F. Piñero y D. Manuel T. Podestá; el Sr. Presidente declaró abierta la sesion manifestando, que en los dias anteriores habían cambiado ideas respecto de las diversas cuestiones que motivaban la mision confiada tanto al señor Delegado Dr. Herrero y Salas, como al Sr. Dr. Pertence, llegando hasta formular de comun acuerdo proposiciones definitives lo que hacía presumir que en esta conferencia, respondiendo á los deseos manifestados por el Delegado Oriental, podría darse por terminada la grata tarea que con tanto placer habían cumplido. Manifestó en seguida que las cuestiones á que hacía referencia eran las siguientes y que las pondrian á discu

sion separadamente, para dar lugar á cualquier nueva observacion que quisiera hacerse:

1a Cuestion.-Propuesta por el Sr. Delegado Dr. Herrero y Salas, en nombre de la Junta de Sanidad de la República Oriental del Uruguay.

¿Qué medidas sanitarias deben adoptarse para el tratamiento de los buques que llegan á cualquiera de los puertos de las naciones contratantes de la Convencion de Rio de Janeiro, habiendo tenido repetidos casos de una enfermedad cualquiera, que por lo general son de enfermedades contagiosas comunes, en presencia de la calificacion de navios sospechosos, dada por la mencionada Convencion, á los buques que presentaban un tal estado sanitario á bordo?

Hacía presente el Sr. Presidente, que en su concepto la Convencion de Rio de Janeiro solo había estatuido procedimientos sanitarios determinados por el tratamiento profilático de las enfermedades pestilenciales exóticas y que, en este caso la calificacion de navíos sospechosos, solo podía responder á poner en guardia á la autoridad sanitaria, dándole el derecho de poder investigar con exactitud y precisar las ideas acerca de la naturaleza y peligro que pudiera importar para la salud pública en estos países, la causa que motiva el número más o menos considerable de casos de enfermedad ocurridos durante el viaje, y que si, á tal propósito respondía esta calificacion, esos buques no eran susceptibles del mismo tratamiento sanitario estatuido para los navíos sospechosos de enfermedades pestilenciales exóticas. Creia, pues, que estos buques solo debían ser objeto de una desinfeccion prolija, sujetando á sus enfermos al aislamiento que ordinariamente se sigue para los de igual clase, ocurridos en el puerto y en los municipios.

El Dr. Herrero y Salas, ampliando estas mismas ideas y de acuerdo con los fundamentos expuestos por el Dr. Astigueta recordó lo que en las conferencias anteriores había manifestado, diciendo que la Junta de Sanidad Oriental, al encargarle que propusiera la cuestion que se estudiaba no había tenido otro propósito que buscar un acuerdo por el cual

las tres naciones pudiesen observar procedimientos enteramentes uniformes, que salvasen en cuanto fuese posible las dificultades que tocaba el comercio de la República Oriental en presencia de las medidas que allí se acordaban en estos casos, pues aquella Junta ajustándose extrictamente al tratamiento estatuido por la Convencion de Rio de Janeiro para los navíos sospechosos, hacía desembarcar sus pasajeros, equipajes y carga en el lazareto de la isla de Flores, sujetando á la observacion del caso á los primeros y tratando por la desinfeccion adecuada los equipajes y carga, que en cuanto al buque se limitaba á poner á su bordo un guarda sanitario, despachándolo con la anotacion "vá en cuarentena" en la patente respectiva.

Agregó que este procedimiento contrastaba visiblemente con la conducta observada por el Departamento Nacional de Higiene de esta, que se limitaba á una rigurosa visita sanitaria, poniendo en seguida al buque en libre plática; de modo que cuando el guarda sanitario Oriental, que había venido custodiando el buque sospechoso, regresaba á Montevideo y se paseaba libremente, los pasajeros desembarcados en la isla de Flores aun no habían sido puestos en libre plática.

El contraste, es, pues, notable, agregaba, y cada dia da lugar á reclamaciones, que no tienen otro fundamento que la disparidad de las medidas sanitarias, adoptadas por las dos naciones para idénticos casos.

Ei Dr. Arata hizo notar en seguida, que el Departamento Nacional de Higiene, se había preocupado sériamente de esta cuestion y que había dictado una ordenanza reglamentando el procedimiento que debía seguirse en estos casos, por la cual, se disponía, que los buques que llegasen con casos de enfermedades contagiosas, comunes, fuesen desinfectados prolijamente y entregados los enfermos á la Asistencia Pública, para su curacion en la Casa de Aislamiento, establecimiento. hospitalario, donde se presta la asistencia médica, á los enfermos del municipio ó del puerto, atacados de estas clases de padecimientos.

El Dr. Pertence manifestó que se hallaba de acuerdo con

las ideas emitidas por el Dr. Astigueta, pues no era posible que los buques portadores de varios casos de una misma enfermedad, cuando esta no fuese pestilencial exótica, fuesen tratados con arreglo al rigor de las prescripciones estatuidas por la Convencion de Rio de Janeiro para estas últimas. Que los perjuicios que tales medidas causarían á la navegacion y comercio, serían de gran importancia sin que en nombre de la salud pública pudieran conceptuarse justificadas.

No haciendo uso nadie más de la palabra, el Dr. Astigueta formuló las siguientes proposiciones:

1.a Proposicion.-Los buques que hubiesen tenido uno ó más casos de enfermedades contagiosas comunes, son solo susceptibles de la desinfeccion de las ropas, equipajes de los pasajeros y de la carga contaminada y aislamiento de los

enfermos.

Esta proposicion fué votada y aceptada por unanimidad. En seguida manifestó el doctor Astigueta que, en cuanto á la manera de dar cumplimiento á esta proposicion, debía quedar librada al criterio de las autoridades sanitarias de cada país, segun la propia organizacion y elementos desti nados por sus respectivos gobiernos á este objeto, en lo cual todos los señores presentes estuvieron de acuerdo.

2.a Cuestion.-Acto continuo el señor presidente propuso la segunda cuestion de esta conferencia, diciendo: ¿Cómo debe considerarse el beri-beri en el cuadro nosológico, y qué tratamiento debe imponerse á los buques que fuesen conductores de casos de esta enfermedad?

Por su parte creia que, dado el estado actual de los conocimientos científicos acerca de esta enfermedad aún no se había dicho la última palabra y era esta seguramente la causa que podía ofrecer mayores dificultades para un acuerdo. Desde luego reconocía el carácter exótico de esta enfermedad en las República Oriental y Argentina, á la vez que aquella había llegado á ser desgraciadamente una endemia en distintos puntos del territorio de los Estados Unidos del Brasil. Además no tiene ó aún no ha tomado la

forma invasora de las enfermedades pestilenciales exóticas, lo que dá á esta enfermedad una importancia relativamente secundaria, pues los recursos de la profilaxia podrían siempre ó en el mayor número de casos, aplicarse con ventaja y seguramente, casi siempre con éxito.

Agregó que no debe perderse de vista que estos acuerdos ó convenciones respondían al doble y benéfico propósito de salvaguardar la salud pública, causando la menor suma posible de inconvenientes á los intereses de la navegacion y comercio general, lo que le llevaba á pensar que desde luego era imposible aceptar para el tratamiento sanitario de los buques que conduzcan enfermos de beri-beri el sistema de observacion cuarentenaria que tiene por base el tiempo de incubacion, pues uno de los puntos ignorados aún acerca del beri-beri, era el de la duracion de la incubacion, y que todo procedimiento que no se basara sobre un dato preciso y exacto á este respecto sería caprichoso y arbitrario. Por otra parte, si bien el beri-beri puede considerarse como una enfermedad infecciosa, no cree concluyentes las pruebas aducidas acerca de su contagiosidad.

En tal concepto, cree que podría adoptarse una norma de precauciones suficientes para que no se culpase de exageradamente liberales á las administraciones sanitarias de estos paises, ni tan rigurosas que fuesen tachadas de timoratas. Creia que esas sumas de precauciones podría limitarse á la desinfeccion de los buques, ropas, equipajes y carga contaminada, como se hace con los portadores de casos de enfermedades contagiosas comunes, y al aislamiento de los enfermos para su curacion en lazaretos especiales ó exteriores, como se hace con los enfermos de afecciones pestilenciales ó exóticas, poniendo á los buques en libre plática, una vez hecha la desinfeccion.

Creía que este procedimiento podría ser suficiente á garantir la salud pública, evitando que el beri-beri pudiese adquirir derecho de domicilio en estos países y que al mismo tiempo estas medidas no causarían perjuicio alguno al co

mercio.

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