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El Dr. Herrero y Salas, manifestó en seguida que, si bien era exacto que aun no se había dicho la última palabra acerca del beri-beri, ni se conocía con exactitud los términos de incubacion y vías de contagio de esta enfermedad, era, en su concepto, incuestionable su contagiosidad; que las experiencias se habían multiplicado, demostrando que el beri. beri era inoculable y que del desarrollo de una enfermedad por inoculacion á su propagacion por contagio, no había más que un paso, por consiguiente se trataba de una enfermedad que debía considerarse como infecciosa y conta. giosa, puesto que se trataba de precaverse de ella y no de curar enfermos.

En la higiene, decía, el máximun de las precauciones debe aplicarse precisamente cuando se halle uno en presencia de lo desconocido y cuando este desconocido envuelve un pe ligro. No dudo que, dada una buena policia sanitaria, sería, sino fácil posible al menos, descubrir y aislar un enfermo de beri-beri dentro de nuestros municipios, pero no se ol vide que la sintomatología de esta enfermedad es desconocida para la mayor parte del cuerpo médico en estos países y pue le dar lugar á que estos en numerosos casos, ocurrentes entre los pasajeros procedentes de un buque conductor de enfermos de beri-beri, puedan pasar desapercibidos y que esta confianza en los propios medios sea causa más tarde de que nuestros boletines sanitarios tengan que agregar una casilla más, para computar el aumento de la mortalidad.

El Dr. Piñero manifestó que el beri-beri, en su concepto, podía bien ser una enfermedad más temible aun que la fiebre amarilla y que el cólera para estos países, que ella, á su juicio no habia podido ser tomada en cuenta en el congreso sanitario de Rio de Janeiro, porque recien en estos últimos años había tomado mayor incremento, despertando tanto la atencion como para presentarse como una entidad mórbida temible de la peor especie.

Todo conduce à equiparar el beri-beri á las enfermedades pestilenciales exóticas. Como estas, decía, el beri-beri ha venido ganando terreno desde su aparicion, ensanchando cada

vez más la zona geográfica en que había hecho su aparicion con la circunstancia agravante de que no abandonaba los dominios á donde ha sentado sus reales.

Los buques portadores de enfermos de beri-beri, eran en su concepto buques infestados susceptibles de la aplicacion de tratamiento aséptico, que para los de la misma clase se aplicaba en los procedimientos sanitarios ordinarios, por lo cual se hallaba de acuerdo con el tratamiento indicado por el doctor Astigueta.

El Dr. Pertence manifestó que se hallaba de acuerdo con la manera de considerar el beri-beri espuesta por el Dr. Astigueta y creía que no era posible, en el terreno de la práctica, la aplicacion de ninguna otra medida, las que, por otra parte, no podrían justificarse ante las exigencias de la salud pública.

Que las detenciones cuarentenarias de los buques conductores de enfermos del beri-beri, nunca podrían tener términos precisos para la observacion, pues muchas veces podría ser exajerado un término de tres á cinco dias, como podrían ser insuficientes quince ó veinte.

Por consiguiente, aislados los enfermos en lazaretos especiales, desinfectado el buque, equipaje y carga contaminada susceptible, no podría haber inconveniente en poner al buque y pasajeros en libre plática ni ventaja alguna en detenerlos.

Entró en seguida á estudiar las condiciones climatéricas dentro de las cuales el beri-beri puede hacer su evolucion y desarrollarse, con el propósito de demostrar que no eran del todo justificados los temores que se habían manifestado, fundados en la paridad, atribuido en cuanto à la forma de su desarrollo con el cólera y la fiebre amarilla.

Concluyó, pues, adhiriéndo al tratamiento propuesto por el Dr. Astigueta.

No haciendo nadie más uso de la palabra el Dr. Astigueta formuló la siguiente proposicion:

2.a Proposicion.-Los buques que conduzcan personas atacadas de beri-beri, serán considerados como navíos infestados y su tratamiento sanitario consistirá en el aislamiento de los

enfermos en lazaretos especiales ó exteriores, hasta la terminacion de la enfermedad y desinfeccion de las ropas, equipajes y carga susceptible, con lo cual se acordará la libre plática. Todo caso de beri-beri que se observase en la República Oriental del Uruguay y Argentina será aislado y tratado en los mismos lazaretos especiales.

Votada esta proposicion fué aceptada por unanimidad de

votos.

3.a Cuestion.-El señor Presidente hizo presente que el señor delegado Dr. Pertence había recibido especial encargo de hacer presente á este Departamento la conveniencia de que los nombramientos de inspectores sanitarios de navío se hiciesen por concurso, ajustándose estrictamente á la convencion y reglamento sanitario dictado por el Congreso de Rio de Janeiro. Agregó que con anterioridad habíale manifestado que este Departamento, si bien había nombrado algunos inspectores obedeciendo á necesidades apremiantes del momento, esos nombramientos habían recaido en los facultativos que, durante estos últimos tres años habían desempeñado esas funciones, lo que acreditaba su competencia é idoneidad; sin embargo, desde que la observacion había sido presentada, creía que debía procederse á abrir los concursos.

Todos los señores presentes se manifestaron de acuerdo y quedó establecido que se procederia inmediatamente á llamar á concurso para el nombramiento de los inspectores sanitarios de navío, dejándose sin efecto los nombramientos hechos.

El Dr. Pertence y el Dr. Herrero y Salas manifestaron respectivamente que á la fecha estaban abiertos los concursos en Rio de Janeiro y Montevideo, agregando el Dr. Herrero y Salas que era creencia de que en la República Oriental del Uruguy no se conseguiría poder nombrar estos inspectores ni con concurso ni sin él, por diversas causas, pero sobre todo por el número reducido de facultativos que formaban el cuerpo médico nacional; pero que estaba autorizado para declarar que aquella nacion aceptaría agradecida los servicios de los inspectores argentinos ó brasileros, dando á sus testimonios y declaraciones toda la fe que podría atribuir á sus propios agentes.

4. Cuestion.-¿Qué agentes de desinfeccion ha de usarse en las operaciones de saneamiento prescritas por la Convencion?

Puesta en discusion, el señor vocal Dr. Arata expuso la conveniencia que había en tomar como base, tratándose del bi-cloruro de mercurio y del cloruro de zinc, dos tipos de soluciones, fuerte y débil.

De acuerdo en esto los demás señores presentes, quedaron establecidas las siguientes fórmulas:

Soluciones fuertes.-De bi-cloruro de mercurio 5×1000.
De cloruro de zinc 5×100.

Soluciones débiles.-De bi-cloruro de mercurio 1x1000.
De cloruro de zinc 2×100.

En cuanto a la desinfeccion gaseosa, se estableció emplear: El anhidro sulfuroso producido por la combustion de 40 gramos de azufre por cada metro cúbico de aire, debiendo. emplearse el alcohol para iniciar la operacion.

En cuanto á los demás medios de desinfeccion se acordó que la cal viva se utilizará para la desinfeccion de aguas potables y sucias, como la de las sentinas, y para el blanqueo del sollado, etc., de los buques.

ni

por

Las mercaderias susceptibles que no puedan desinfectarse, el calor ni por los agentes químicos, sin sufrir alteracion, serán expuestas al aire por el término de la cuarentena de rigor, salvo cuando estuviesen evidentemente contaminadas, en cuyo caso serán tratadas sin cuidarse de su conservacion.

Los buques de primera y segunda especie deben proveerse de vasijas de fierro esmaltadas, arcilla y porcelana, en número de seis para cada especie con capacidad de 5 á 6 litros, para los efectos del artículo 5.o párrafo 1.o de la Convencion Sanitaria.

Se acordó en seguida que se labrasen tres ejemplares del acta de esta sesion, los cuales serían firmados por el señor Presidente y los señores Delegados, Dr. Pertence y Dr. He

rrero y Salas, á fin de que las proposiciones votadas fuesen así oficialmente trasmitidas por los señores delegados, á las respectivas autoridades sanitarias que representaban.

J. M. ASTIGUETA.

SAMUEL PERTENCE.-HERRERO Y SALAS.

Departamento de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Marzo 5 de 1890.

Vista el acta fecha 10 de Febrero último, de las conferencias celebradas por el Presidente del Departamento Nacional de Higiene, Doctor Don José M. Astigueta, con los Delegados de los Consejos de Higiene de los Estados Unidos del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, Doctores Don Samuel Pertence y Don Eustaquio Herrero y Salas, en cuya acta se consigna las opiniones armonizadas sobre las siguientes cuestiones:

1.a Qué medidas sanitarias deben adoptarse para el tratamiento de los buques que llegan á cualesquiera de los puertos de las naciones signatarias de la Convencion Sanitaria de Rio de Janeiro, habiendo tenido repetidos casos de una enfermedad cualquiera, que por lo general son de enfermedades contagiosas comunes, en presencia de la calificacion de navíos sospechosos dada por la mencionada Convencion á los buques que presentasen un tal estado sanitario á bordo.

2.a Cómo debe considerarse el beri-beri en el cuadro nosológico y qué tratamiento debe imponerse á los buques que fuesen conductores de casos de esta enfermedad.

3.a Conveniencia de que los nombramientos de inspectores sanitarios de navío, se hiciesen por concurso, ajustándose á la Convencion y Reglamento Sanitario de Rio de Janeiro.

4.a Qué agentes de desinfeccion ha de usarse

en las

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