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greso Ecuatoriano. Oportunamente tendré el honor de comunicar á V. E. lo que esta H. Asamblea resolviere.

Entre tanto me es honroso hacer que esta oportunidad me sirva para ofrecer á V. E. la expresion de mi muy alta consideracion.

FRANCISCO J. SALAZAR.

Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Paraguay.

Asuncion, Febrero 18 de 1890.

Señor Ministro:-Tengo la honra de acusar recibo de la estimable nota que V. E. con fecha 1.o de Diciembre último, se ha dignado dirigirme, manifestándome que la República Argentina, la República Oriental del Uruguay y el Brasil, concluyeron entre sí la Convencion Sanitaria y el Reglamento para su ejecucion, que me comunicaba por medio de dos ejemplares que me enviaba adjuntos.

Añade V. E. que dicha comunicacion lo hacía en mérito de que en el Protocolo de su última Conferencia, los Plenipotenciarios que firmaron aquellos actos internacionales habían hecho la siguiente declaracion que fué aprobada pcr los respectivos Gobiernos. "Los mismos señores concordaron en reserva para los Estados de la América del Sud แ que no tomaron parte en esta negociacion la facultad de "adherir á la respectiva Convencion y á su Reglamento LL en el plazo de doce meses contados desde la fecha de la "comunicacion que para el efecto les fuese hecha".

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Y concluye V. E. diciéndome que de la expresada reserva me darían igualmente conocimiento los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la de los Estados Uni

dos del Brasil, y como ellos, estimaria mucho el de la República Argentina que mi Gobierno prestase á ella su adhesion, á la que daba la mayor importancia.

Instruido mi Gobierno de la precitada comunicacion de V. E., me ha instruido para manifestarle en contestacion su gratitud por la deferencia usada con él, y que va á examinar la referida Convencion con todo el interés que merece la importancia del asunto á que se contrae, y que oportunamente tendrá el mayor placer de participar al Exmo. Gobierno de V. E. y á los de las Repúblicas Oriental y de los Estados Unidos del Brasil la resolucion que llegue á tomar al respecto.

Aprovecho gustoso esta ocasion para reiterar á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideracion y alto aprecio.

JUAN C. CENTURION.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

Ministerio

de

Relaciones Exteriores.

Asuncion, Octubre 7 de 1890.

Señor Ministro: -El abajo firmado, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, tiene el honor de dirigirse á V. E. para manifestarle, que habiendo obtenido su Gobierno del Honorable Congreso Nacional la autorizacion necesaria para adherir á la Convencion Sanitaria y su respectivo Reglamento ajustados el 25 y 26 de Noviembre de 1887 entre la República Argentina, la Oriental del Uruguay y la del Brasil, y accediendo gustoso á la amistosa invitacion que los respectivos Gobiernos de aquellas Repúblicas le hicieron con fecha 1.o y 2 de Diciembre de 1889, y á la recomendacion de la Conferencia Internacional de Washington, viene por el presente á hacerlo,

usando de la facultad que para el efecto fué reservada en el Protocolo de la última Conferencia de los señores Plenipo tenciarios, á los Estados Sud-Americanos que no tomaron parte en la referi la negociacion.

Mi Gobierno espera que el de V. E. verá en este paso, no solo el deseo de aprovecharse de las ventajas y conveniencias estipuladas en la Convencion de su referencia, sinó tambien el de robustecer los lazos de buena inteligencia que felizmente ligan á sus respectivos países.

Aprovecha esta primera ocasion para ofrecer á V. E. los sentimientos de su alta y distinguida consideracion.

JUAN C. CENTURION.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

Ministerio

de

Relacionos Exteriores

Perú.

Lima, Abril 7 de 1890.

Señor: - Tuve el honor de recibir la atenta nota de V. E. fechada el 1.o de Diciembre del año próximo pasado, por la que se sirve manifestarme que las Repúblicas Argentina, Oriental del Uruguay y Brasil celebraron una Convencion Sanitaria y el Reglamento para su ejecucion que se ha servido V. E. remitirme en dos ejemplares, que los Plenipotenciarios signatarios de aquellos pactos convinieron en reservar á los Estados de la América del Sur que no tomaron parte en esa negociacion, la facultad de adherir en el término de doce meses contados desde la fecha de la comunicacion que al efecto les fuere hecha.

Concluye V. E. expresándome que esa República estimaría sobremanera que el Perú juzgase conveniente prestar su adhesion á los referidos arreglos.

Convencido mi Gobierno de la importancia de reglamentar las comunicaciones internacionales en los casos desgraciados de epidemia, convocó tambien un Congreso al que concurrieron los representantes de Bolivia, Chile y el Ecuador, y ese ilustrado Cuerpo adoptó conclusiones semejantes á las que contiener la Convencion y Reglamento de Rio de Janeiro.

Sin embargo, colocado el Perú en circunstancias distintas á las Repúblicas de la costa oriental, por realizarse su tráfico principalmente por la vía del istmo de Pananá, ha creido indispensable que en un acuerdo definitivo entrasen todos los Gobiernos del Pacífico, y al efecto ha entablado gestiones desde fines del año de 1888.

Mientras ese acuerdo no se obtenga, mi Gobierno estima necesario á sus intereses reservar su opinion respecto á la aquiescencia pedida por el de V. E. agradeciéndole la invitacion que le dirige en la comunicacion que contesto.

Con sentimiento de distinguida y alta consideracion me es honroso suscribirme de V. E. muy atento y seguro servidor.

M. IRIGOYEN.

Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

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