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Ministerio
de

Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Abril 8 de 1891.

Señor Ministro:— He recibido la nota fecha 6 del corriente en que pone V. E. en conocimiento de este Ministerio que las fuerzas chilenas acampadas en Antofagasta se retiraron á Bolivia, de donde es probable se dirijan á Chile por territorio argentino.

Para este caso, y á fin de que la presencia de tales fuerzas no alarme las poblaciones ni á las autoridades del tránsito, viniendo armadas algunas de ellas, agrega V. E. que aceptaría el desarme en el punto que el Gobierno tenga á bien designar, y que se hará un deber propendiendo á que el tránsito indicado se verifique sin alarmas ni perjuicios.

Dice además V. E. que grupos, más ó menos numerosos de chilenos, con armas ó sin ellas, desean igualmente pasar por el territorio argentino, para los que no milita ninguna de las consideraciones que se toman en cuenta segun el derecho internacional respecto de la neutralidad, y que esos chilenos, cualquiera que sea su número, entrando al territorio argentino, con ó sin armas, ejercitan un derecho reconocido por la Constitucion del país; pero que, si se creyese necesario tomar medidas especiales, S. E. espera que se le comuniquen para trasmitirlas á los interesados.

El señor Presidente me encarga decir á V. E., en respues ta, que nuestra Constitucion reserva al Congreso la facultad de acordar permiso para la introduccion de tropas extranjeras en el territorio de la Nacion.

Si, pues, las fuerzas chilenas, ó los grupos, más o menos numerosos, con ó sin armas, á que V. E. hace referencia, hubieran de entrar á territorio argentino, en su carácter de tropa, es decir, bajo la jurisdiccion de las autoridades de Chile en su organizacion y disciplina, deben esperar la autorizacion del Congreso, la que, si á ello fuere requerido, el Gobierno Argentino se apresurará á solicitar al inaugurarse el próximo período legislativo.

V. E. dice, empero, que aceptará el desarme en el punto que el Gobierno tenga á bien designar, y se hará un deber en propender á que el tránsito se verifique sin alarmas ni perjuicios.

Nuestra Constitucion garante de la manera más amplia el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio. argentino. Los ciudadanos chilenos á que alude V. E., al pasar á territorio argentino y trasladarse á su país, si lo creen conveniente, al amparo de las leyes argentinas, usan, por consiguiente, de un derecho que, segun recuerda V. E., no les puede ser desconocido.

En esta inteligencia, cúmpleme decir á V. E., para el caso del desarme, que el Gobierno designa á la aduana de Jujuy y demás autoridades fronterizas para el recibo y custodia de las armas.

Con este motivo me es grato reiterar á V. E. la expresion de mi más distinguida consideracion.

EDUARDO COSTA.

A S. E. el Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, Don Gabriel Vidal.

Sublevacion de los tripulantes de la cañonera chilena

"Pilcomayo".

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Abril 4 de 1891.

Señor Prefecto Maritimo, Don Carlos A. Mansilla.

Participo á Vd. á los efectos del caso, que los individuos detenidos en esa Prefectura por el asalto à la cañonera chilena "Pilcomayo", deben permanecer á disposicion de este

Ministerio hasta tanto que el señor Ministro de Chile resuel

va á su respecto.

Saludo á Vd. atentamente.

EDUARDO COSTA.

Buenos Aires, Abril 6 de 1891.

Tengo el honor de dirigirme á V. E. en el recurso de habeas corpus deducido por los individuos Remigio Gallardo, Ramon Seguro Yofré, José M. Rifo, Eliseo Balza, Pedro Cárdenas, Juan de Dios Diaz, Alfredo Martenz, Faustino Castillo, Alejandro Siro, Cárlos Villegas y Aurelio Rubio, á fin de que se sirva V. E. informar á este Juzga lo á la mayor brevedad posible, en atencion á la naturaleza del recurso, si los individuos nombrados están detenidos por órden ó autorizacion de V. E., y en virtud de qué antecedentes. Dios guarde á V. E.

VIRGILIO M. TEDIN.

A S. E. el Señor Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores de la República.

Ministerio

de

Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Abril 7 de 1891.

Señor Juez de Seccion, Dr. Don Virgilio M. Tedin.

Los antecedentes que pide V. S. á este Ministerio acerca de los individuos detenidos en la Prefectura Marítima, y en cuyo beneficio se ha deducido el recurso de habeas corpus, son los siguientes: el mismo dia en que tuvo lugar la sublevacion de los tripulantes del buque de guerra chileno "Pilcomayo", en uno de los diques de esta capital, el señor Mi

nistro de Chile solicitó se le permitiera mandar los heridos, á consecuencia de aquel suceso, á alguno de los hospitales, y que los marineros autores ó cómplices en la sublevacion, fueran conservados presos en la Prefectura Marítima á su disposicion.

Decía el señor Ministro que, estando la "Pilcomayo" en desarme, no tenía la comodidad necesaria para atender á los heridos, ni tampoco seguridad para guardar á los presos sin exponer á unos y á otros á grandes sufrimientos. El señor Presidente de la República juzgó que no podía menos de atender favorablemente á lo solicitado por el señor Ministro de Chile, por ser este uno de aquellos servicios de humanidad y cortesía que se prestan las naciones amigas entre sí. Dispuso en consecuencia este Ministerio que los heridos se trasladaran á los hospitales y los marineros, cuya nómina especifica el señor Juez, se conservaran detenidos á la disposicion del citado señor Ministro de Chile en la Prefectura Maritima.

Dios guarde al señor Juez de Seccion.

EDUARDO COSTA.

Detencion de los marineros del buque de guerra chileno Pilcomayo "

Sentencia del Juez Federal.

Buenos Aires, Abril 9 de 1891.

Autos y vistos: Resultando de los precedentes informes, 1.o que los individuos en cuyo beneficio se ha deducido el precedente recurso de habeas corpus, han sido entregados en la Prefectura Maritima en calidad de presos, por el comandante del buque de guerra chileno "Pilcomayo "; 2.o que su recibo

en tal condicion en aquella reparticion ha sido solicitado por el señor Ministro de Chile, porque estando el buque "Pilcomayo" en desarme no tenía la seguridad necesaria para guardar esos presos sin exponerlos á grandes sufrimientos.

Y considerando:

Primero:-Que si bien por una ficcion del derecho público internacional se admite que los buques de guerra de una nacion forman parte del territorio de la misma y en consecuencia solo rigen en ellos las leyes del país á que pertenecen teniéndose en vista entre otras razones, que dentro de sí mismos tienen y deben tener los elementos necesarios de fuerza para hacerlas efectivas, tal ficcion no puede estenderse hasta darles autoridad y jurisdiccion para mantener prisioneros en territorio extranjero al de su bandera.

Segundo: - Que siendo esto así, el señor Ministro de Chile, por el hecho de haber sacado los presos del buque poniéndolos en tierra bajo la custodia de las autoridades nacionales, implícitamente ha renunciado ó mejor dicho ha perdido el derecho de sacarlos del país y juzgarlos como pudo hacerlo si hubiese permanecido á bordo ó estado detenidos en la casa de la Legacion, sin intervencion de las autoridades argentinas y en la forma que sus leyes determinan, las cuales protejen la libertad individual de todas las personas que pisan su territorio, mientras se encuentran en él.

Tercero: Que en el territorio de la República, ningun individuo puede ser detenido, ó presɔ, cualesquiera que sea su condicion ó los hechos de que se le acuse, cometidos fuera ó dentro del país, sino por órden del Juez competente y prévio proceso en forma legal, á cuyo precepto no pueden ser sus traidos los recurrentes por el hecho de haber pertenecido á un buque de guerra ni por el consentimiento prestado por el Poder Ejecutivo, para su detencion en tierra.

Cuarto:- Que habiendo perdido su carácter de buque de guerra la corbeta "Pilcomayo", por estar desarmada segun se desprende de la manifestacion del señor Ministro de Chile, careciendo por consiguiente, de los elementos necesarios para hacer efectivas sus leyes, la detencion y custodia de los re

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