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además que las dos repúblicas que tienen pendiente una cuestion sobre límites territoriales, debian presentarse ante las demás naciones, unidas políticamente y apoyando declaraciones generosas para la paz del continente; la actitud de ambos países, desautoriza los viejos rumores que han venido circulando sobre hostilidades secretas del Brasil para con la República Argentina, y si algun interés politico alentaba aquella propaganda, convenía desautorizarla con declaraciones solidarias, como las que hemos tenido el honor de presentar; así se explicará V. E. que hayamos buscado el concurso exclusivo de aquella Delegacion, sin procurar el de otras naciones que ciertamente nos lo hubieran prestado, pero que desvirtuaban el carácter político de esta solidaridad bilateral.

En cuanto al plan de arbitrage, él se conforma á las instrucciones de nuestro Gobierno, y hemos creido acertado, anticiparnos al trabajo de las comisiones, y á la iniciativa misma dei Gobierno invitante, porque preveemos la proposicion de Tribunales permanentes, y no queriamos que al ser ésta rechazada por la República Argentina pareciera dudosa. su adhesion al arbitrage; tomada la iniciativa por esta Delegacion queda establecida una vez más la política invariable que la República Argentina ha venido observando en sus disidencias internacionales.

Podemos asegurar á V. E., que las declaraciones del proyectó han impresionado muy favorablemente á las Delegaciones; y si bien hay un buen número que parecen sostener los Tribunales permanentes, y otros que hablan hasta de la fuerza compulsoria, creemos que no se dan cuenta del peligro á que se exponen las soberanías, en todos los casos, no está en nuestra mano contener las resoluciones estremas de la conferencia, y habremos cumplido nuestros deberes oficiales, haciendo pública una aspiracion y una política, que es á la vez generosa y previsora.

La reprobacion de la conquista, pronunciada por la República Argentina y el Brasil, la hemos juzgado tranquilizadora para la paz de Sud-América; ninguna de las dos naciones

tienen planes de conquista, ambas son fuertes para la defensa de sus derechos, y deben ser igualmente francas en el desenvolvimiento de principios que caractericen sus propósitos de seguridad y respecto recíprocos; la política argentina confirma en todos los tiempos, nuestras declaraciones, formuladas en honor de todos y sin ofensa para nadie; lejos de nosotros. ha estado el pensamiento de someter á juicio los actos consumados por las distintas nacionalidades de la América; nos basta con no haber sido jamás conquistadores, para enorgullecernos de nuestro pasado, é inspirados en él, fijar reglas dirigentes á la política del porvenir.

Tales son, Señor Ministro, los sentimientos y los móviles. que nos han sugerido el proyecto acompañado; al elevarlo á su conocimiento deseamos que él se conforme con la política de actualidad, que à la distancia presentimos, ya que no nos es posible conocerla en su exacto desenvolvimiento.

Nos es siempre honroso y agradable reiterar á V. E., las seguridades de nuestra más distinguida consideracion.

MANUEL QUINTANA.
ROQUE SAENZ PEÑA.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Don Estanislao S. Zeballos.

CONSIDERANDO:

Que la Conferencia Americana debe caracterizar su política internacional, por principios y declaraciones de seguridad y respeto recíproco entre todos los Estados del Continente.

Que esta seguridad debe inspirarse desde el momento en que por primera vez se hallan reunidos los representantes de las tres Américas, á fin de que sus actos y resoluciones respondan á sentimientos de confianza mútua y franca cordialidad.

Deseosa además la Conferencia de prestar asentimiento á los principios que en apoyo de los Estados débiles y en honor de los fuertes, vienen sostenidos por el derecho público, confirmados por la moral de las naciones, y aclamados por la humanidad, se declara:

Primero:-Que el arbitrage internacional es una regla de derecho público Americano á la que se sujetan las naciones representadas en la Conferencia, para decidir no solo sus cuestiones sobre limites territoriales, sino todas aquellas en que el arbitrage se haga compatible con la soberanía.

Segundo:-La ocupacion armada de los territorios disputados, sin haber intentado el arbitrage, se reputará contraria á las presentes declaraciones y á los compromisos aceptados por ellas, pero no tendrá el mismo carácter la resistencia opuesta a aquellos actos.

Tercero: El arbitrage puede constituirse en forma unipersonal cuando los Estados estuvieren de acuerdo en la eleccion de un solo árbitro; si fuere colectivo, deberá nombrarse igual número de jueces por cada parte, con facultad de designar un tercero para el caso de discordia; dicha designacion deberá hacerse en la primera sesion en que se constituya el Tribunal.

Cuarto:-La eleccion de los árbitros no está sujeta á límites ni exclusiones; puede recaer en cada caso sobre los Gobierno representados en esta Conferencia ó sobre cuales. quiera otros que hayan merecido la confianza de las partes; pueden tambien ser designadas las corporaciones científicas ó los altos funcionarios de los propios Estados ó de otros neutrales.

Quinto: Las presentes declaraciones comprenden, no solo las disidencias que puedan nacer en las relaciones futuras de los Estados, sino tambien aquellas que en forma directa se discutan actualmente entre los gobiernos; pero las disposiciones reglamentarias no serán aplicables á los arbitrages ya constituidos.

Sea to: En los casos de guerra, el triunfo de las armas no confiere derechos sobre los territorios del vencido.

Séptimo: Los tratados de paz que pongan término á las hostilidades podrán determinar las indemnizaciones pecuniarias que se deban los beligerantes; pero si ellos contuvieren cesiones o desprendimientos de territorio, no deberán celebrarse en lo que á dichas cesiones se refiera sin la evacuacion prévia del territorio del vencido por las tropas del otro beligerante.

:

Octavo Los actos de conquista se reputan contrarios al Derecho Público Americano, sea como objetivo ó como consecuencia de la guerra.

MANUEL QUINTANA. ROQUE SAENZ PEÑA.

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J. G. DO AMARAL VALENTE.-SALVADOR DE MENDONÇA.

Washington, 15 de Enero de 1890.

Delegacion Argentina

Washington, Marzo 6 de 1890.

Señor Ministro: - Tenemos el honor de poner en conocimiento de V. E. que esta Conferencia Internacional ha despachado ya, algunos asuntos y está próxima á terminar sus tareas por cuanto las Comisiones tienen redactados los proyectos respectivos que aun no han sido presentados.

Acompañamos á V. E. en copia impresa los siguientes despachos ya sancionados:

Primero: - Uniformidad de pesos y medidas sobre la base del sistema Métrico-Decimal qne ya había sido adoptado por la República Argentina y la mayor parte del Continente, con excepcion de los Estados Unidos.

Segundo:- Proyecto de un Ferrocarril que cruce de Norte á Sud el Continente, ligando las Repúblicas Americanas y sus principales capitales, prévios los estudios y procedimientos que se determinan en el mismo proyecto.

Tercero: Recomendacion de los Tratados del Congreso

Sud-Americano, sobre Propiedad Literaria, Patentes, Inventos y Marcas de Fábrica.

Cuarto: Recomendacion á los Gobiernos para que estudien y observen, ó adhieran á los Tratados del Congreso SudAmericano, sobre Materia Civil, Comercial y Procesal.

Quinto:- Recomendacion de las Convenciones Sanitarias de Rio Janeiro y de Lima, para que todas las Naciones de América celebren una Convencion sobre la base de aquéllas.

Los asuntos enunciados han quedado definitivamente acordados por la Conferencia; está pronto para presentarse el despacho de la Comision sobre Comunicaciones por el Atlántico que tendremos el honor de remitir á V. E., así que se haya impreso.

El Proyecto de Arbitrage parece encaminado á la solucion que buscábamos, pero hasta ahora, el acuerdo que presentimos no ha adquirido formas positivas.

La Comision de la Liga Aduanera se ha expedido unánimemente en contra del pensamiento, y si bien han mediado disidencias de forma en el dictámen, el proyecto de un Zollverein americano está rechazado totalmente.

La Comision de Derecho Penal no ha presentado todaví su informe, apesar de estar ya firmado por sus miembros; aconseja tambien recomendar los Tratados de Montevideo, con excepcion de los Estados-Unidos, que han firmado en disidencia.

El Silver Coin, y los Bancos seguirán la suerte de la Liga Aduanera, á estar á las opiniones dominantes y á la accion negativa ó contradictoria de las Comisiones respectivas.

Tal es, Señor Ministro, la actualidad de los trabajos, si los debates no se prolongan demasiado, tenemos la esperanza de que la Conferencia clausure sus sesiones, en los primeros dias de Abril; hasta este momento las discusiones han sido tranquilas y poco prolongadas, trataremos por nuestra parte de que los escasos éxitos alcanzados por este Congreso sean compensados al menos por sentimientos de cordial fraternidad entre los representantes de las Naciones de América.

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