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LEGACION DE LOS ESTADOS UNIDOS.

La Legacion de los Estados Unidos ha presentado sucesivamente á la consideracion del Gobierno diversos proyectos relacionados con el Congreso de Washington, de que ya se ha ocupado esta Memoria al tratar especialmente de esa conferencia internacional.

Entre los asuntos de mayor consideracion gestio. nados por el representante de esa República, debo mencionar el referente al impuesto gravando á las compañías de seguros de vida, establecidas en el país.

Por nota de 10 de Enero expresó el Sr. Fishback, Encargado de Negocios, haber recibido por cablegrama instrucciones del Secretario de Estado señor Blaine, para protestar ante el Gobierno Argentino contra la creacion de un impuesto excepcional aplicado á las indicadas compañías.

Posteriormente, con fecha 30 del mismo, el Ministro señor Pitkin reprodujo, ampliando, la protesta y

abundando en consideraciones á que el Gobierno no ha podido prestar su asentimiento. Las razones aducidas en la contestacion que con fecha 13 de Febrero último se dirijió al señor Pitkin, ponen límite á este delicado asunto, fijando la doctrina constitucional á la vez que se establece de una manera categórica el procedimiento que deben seguir los interesados si entienden que sus derechos han sido perjudicados ó desconocidos.

Correspondencia cambiada con motivo del impuesto á las Compañías extranjeras de Seguros de Vida.

(TRADUCCION).

Buenos Aires, Enero 10 de 1891.

Excelencia:-Tengo el honor de dirijirme é informar á V. E. que he recibido de Washington, de Mr. Blaine, Secretario de Estado, un cablegrama, instruyéndome de protestar ante el Gobierno de V. E. contra la creacion de un impuesto excepcionalmente alto sobre compañías extranjeras de seguros de vida que efectúen operaciones en la República Argentina.

Por la presente cumplo esas instrucciones con todo respeto y tengo el honor de subscribirme de V. E. atento y S. S.

G. W. FISHBACK.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

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Legacion de los Estados Unidos.

(TRADUCCION).

Buenos Aires, Enero 30 de 1891.

Estimado señor Ministro: -Tengo el honor de recordar á V. E. que antes de mi regreso de los Estados Unidos á esta Legacion, el señor Secretario Fishback, encargado entonces de la Legacion, dirijió á V. E. con fecha 10 del actual, y segun instrucciones de mi Gobierno una protesta contra el establecimiento de una tasa y de un impuesto sobre la patente, ambos estimados onerosos y particulares á las sucursales residentes aquí, de las compañías de seguros sobre la vida, establecidas en los Estados Unidos. Estos impuestos y tasas, en virtudes de sanciones acaban de ser promulgadas por S. E. el Presidente de esta República. Estas compañías por medio de dichas sucursales, y bajo la declaracion de la Constitucion Argentina (Art. 16) que: "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas", vinieron á la República, adquiriendo por carta constitucional, un carácter co-igual a él, de las compañías nacionales que se ocupan de la misma clase de empresas, como personas jurídicas; registrados en contratos solemnes iguales para el Gobierno y los habitantes; y fiando en las demás garantías del art. 20 de dicha Constitucion, asegurando á los extranjeros en este país, todos los derechos cívicos de los ciudadanos, la libertad de sus ocupaciones y la exencion de contribuciones extraordinarias forzosas; en el art. 4.o de dicho acto, en garantía de impuestos equitativos y proporcionales sobre los habitantes; y en el art. 9 del tratado celebrado entre nuestros Gobiernos respectivos el 2 de Julio de 1853, por el que: "en cualquier caso de adquisicion y de disposicion de propiedad, de toda clase y designacion, de cualquier modo sea cual fuere, así como tambien en la administracion de la justicia, los ciudadanos de las dos partes contratantes, gozarán recíprocamente de los mismos privilegios, libertades y derechos como los nacionales; no estarán recargados en ninguno de esos casos con impuestos ó tasas más elevadas que los que pagan ó puedan pagar los

nacionales, sometidos por supuesto, á las leyes locales y reglamentos de cada país respectivamente."

En tanto que las nuevas sanciones del Congreso Argentino se refieren á las compañías de seguros sobre la vida en los Estados Unidos, obrando bajo el derecho de domicilio registrado en esta República, es evidente que no están en armonía ni con el citado tratado, ni con las promesas constitucionales de igualdad en el aumento de impuesto, y creo conveniente renovar á V. E. la protesta respetuosa, presentada por el secretario de esta Legacion, señor Fishback.

No temo asegurar que ningun cargo puede alegarse ni sostenerse, que estas compañías, mientras han estado aquí, hayan sido culpables de cualquier acto en perjuicio de sus títulos ó de los derechos de los ciudadanos argentinos, y hayan, por consiguiente, merecido una pena tal, como pueda traerles la sancion que con ellas se particulariza.

Si los cargos fuesen impuestos á todas las compañías similares, las dichas compañías particulares podrían abstenerse de participar á una manifestacion contra un cargo igual pero opresivo; pero, habiendo merecido el aprecio por el estricto cumplimiento de las leyes argentinas; habiendo satisfecho todos los requisitos comunes á las compañías similares residentes, pagando las patentes federales y provinciales y otras obligaciones públicas anuales; habiendo hecho contratos con ciudadanos argentinos, los que, en gran número, las han elegido para depositar su especial confianza, como compañías cuya probidad y solvencia no son recusadas en ninguna parte; y habiendo depositado entera fe en las prescripciones de este Gobierno, como inflexiblemente lo demuestran en el pago de sus pólizas; ellas son ahora amenazadas con exacciones cuya aplicacion, segun aseguran, las desterrará del territorio argentino.

S. E. el señor Ministro de Hacienda establecía en su municacion del 18 último al Congreso Argentino, relativa á la propuesta del impuesto en cuestion, que el impuesto del 2% sobre los depósitos en oro y papel en los Bancos particulares se explica por la necesidad y la conveniencia de

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