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RECIPROCIDAD COMERCIAL.

El Ministro Argentino en los Estados Unidos ha dado cuenta de una conferencia con el Señor Blaine, Ministro de Estado, sobre la reciprocidad comercial que podría establecerse entre los dos países.

Careciendo de instrucciones, nuestro representante se ha limitado á exponer esta circunstancia y se ha dirigido al Ministerio solicitando se le instruya sobre la forma en que debe contestar á la invitacion referida.

Tratándose de un asunto cuya direccion corresponde al Ministerio de Hacienda, se le pasaron los antecedentes para que se sirviera informar y, en vista de su contestacion, se ha dirigido la nota y datos estadísticos del caso á fin de que el Señor Ministro en Washington pueda expedirse, si fuera nuevamente requerido, haciendo conocer los propósitos que guían al Gobierno en esta materia.

Legacion Argentina

Washington, Febrero 12 de 1891.

Señor Ministro:-Tuve el honor de decir á V. E. en mi oficio anterior, que el Secretario de Estado me había invitado para una conferencia hoy á la 11 a. m. Estuve á la hora exacta, pero fuí recibido á las 11.30.

Suponía que el objeto fuera para tratar de la ansiada reci. procidad, como lo dije tambien á V. E. En efecto, el Secretario de Estado me expuso que, en virtud de la ley arancelaria y de la autorizacion conferida al Presidente, los cueros serían admitidos libres, siempre que allá se admitieran libres ciertos productos de este país.

Le respondi que no tenía instrucciones de V. E. para tratar sobre este asunto, porque, en virtud de la invitacion oficial que había recibido del señor Secretario, había pedido las que V. E. creyese convenir y que no había tiempo material para obtener respuesta. Por estas razones estaba dispuesto á oir lo que quisiera exponerme y lo trasmitiría.

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- Bien, me dijo, creo que, como aquí recibimos los cueros libres, allá podrán recibir libres los cueros curtidos, suelas, zapatos, ete.

Respondí: - Y las lanas?

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No creo posible, porque no las necesitamos.

-Entonces es una reciprocidad limitada á un solo produc to argentino. En mi país el pino blanco paga pocos derechos, y si ustedes impusieran derechos diferenciales sobre los cueros, quizá el Gobierno se vería obligado á imponerlos sobre el pino blanco, que recibimos tambien del Canadá y del norte de Europa.

-Nada definitivo puedo decir á Vds. sobre las lanas, agregó y trataremos la materia cuando tenga Vd. instrucciones. Conviene que el señor Secretario se persuada que en es-tas materias no se trata de sentimientos amistosos, sino de consecuencias. El Gobierno Argentino necesita de sus rentas

de aduana ahora más que nunca, por la crisis económica, y necesitamos á lo menos tres años para desembarazar la situacion, lo que expongo solo con la mira de que el señor Secretario comprenda con equidad la situacion.

-El Gobierno de los Estados Unidos no pondrá jamás en embarazo al Gobierno Argentino, puede Vd. estar cierto. Convinimos en que, yo daría aviso cuando tuviera instruc

ciones.

Repito casi textualmente la conversacion, para que V. E. vea que no conviene precipitarse. El Secretario de Estado no sabía que tuviésemos curtiembres y zapaterías, lo que le hice presente, como la necesidad de favorecer esas industrias nacionales.

Si se exije como condicion ineludible el tratar de las lanas, se obtendrá aplazar la negociacion, sin herir ninguna susceptibilidad.

Es bueno poner la cuestion como cuestion de renta. Consideré que convenía exponerle las precedentes breves observaciones, para que no se supusiese que me excepcionaba con lo extrictamente oficial.

Deseo que V. E. se digne aprobar mi proceder.

Reitero, con este motivo, las seguridades de mi más alta consideracion.

VICENTE G. QUESADA.

Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. D. Eduardo Costa.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

-over

Buenos Aires, Marzo 31 de 1891.

Avísese recibo aprobando su proceder y pase en copia con la nota acordada al Ministerio de Hacienda.

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Departamento Nacional de Estadística.

Buenos Aires, Abril 4 de 1891.

Señor Ministro:-Por los cuadros que adjunto á la presente nota verá V. E. que nuestra importacion de los Estados Unidos supera considerablemente á la exportacion argentina destinada á ese mismo país. La importacion con procedencia de los Estados Unidos, produjo á nuestro fisco en derechos adua neros $3.253.962 en 1889, contra $ 1.860.138 en 1890. Cuanto produce al fisco de los Estados Unidos nuestra exportacion, ignoro, pero supongo que no alcanzará ni á la tercera parte

de esas sumas.

Esto es cuanto tenía que informar á V. E. respecto del pedido verbal que, con fecha de ayer, se sirvió hacerme en el Ministerio á su digno cargo.

Saludo respetuosamente á V. E.

F. LATZINA.

Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. D. Eduardo Costa.

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