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á equiparar la bandera oriental á la argentina en la navegacion de rios comunes, bien sea entre puertos argentinos ó de estos á puertos orientales, observándose igual procedimiento en la República oriental con los buques que llevan bandera argentina, no exigiéndose á unos ni á otros más patente que la expedida por las autoridades competentes de sus respectivos países.

La resolucion adoptada consulta los verdaderos intereses del comercio y la navegacion de dichcs países como V. E. los manifiesta; y como tambien los asevera el señor Ministro de Hacienda, hay entre ellos cierta comunidad de intereses en estas cuestiones que aconsejan una reciprocidad generosa en la legislacion entre ambas naciones.

Mucho me felicito, Exmo. Señor, que esos mismos principios sostenidos en mi nota á la que V. E. se refiere haya encontrado el mismo eco liberal y justo, como no podía menos que esperarse, en las competentes opiniones de S. E. el señor Ministro de Hacienda, del señor Director General de Rentas, y muy especialmente en las amistosas relaciones entre ambos países, las que tan fielmente V. E. interpreta.

Me he permitido llamar la atencion de S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental sobre los términos del telegrama del señor Director de Rentas al Receptor de Aduana de la Concepcion del Uruguay, á fin de que sus términos se tengan presentes tambien por las autoridades orientales, estableciéndose recíprocamente entre ambos países que "los buques argentinos en aguas orientales y los orientales en aguas argentinas navegan libremente con la sola patente de su nacion".

Felicitándome de que este asunto, de tanto interés para los dos países haya tenido una solucion tan favorable, me es grato presentar á V. E. la expresion de mi consideracion más. distinguida.

ERNESTO FRIAS.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones de la República Argentina, Dr. D. Eduardo Costa.

LEGACION BRITÁNICA.

LEGACION BRITÁNICA.

Bajo los auspicios de la tradicional cortesía y buenas relaciones cultivadas por la Legacion de S. M. Británica, se han presentado diversas gestiones que han sido satisfactoriamente resueltas. Versando algunas de ellas sobre puntos de interés general he creido conveniente publicar las principales piezas de las respectivas carpetas considerando que, esta publicidad resultará provechosa tanto en lo que tiende á fijar la jurisprudencia en las distintas materias que abarcan estas gestiones, cuanto á que las resoluciones adoptadas han merecido la aprobacion del Representante de S. M. Británica.

El primero de esos asuntos que corren á continuacion es una consulta respecto de la tarifa que se cobra á los buques y cargamentos que entran de arribada en el puerto de Buenos Aires.

El segundo versa sobre certificados de origen de las mercaderías que se importa; el tercero trata de los procedimientos judiciales en los casos de multas im

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