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Londres. Visto para la legalizacion de la precitada firma y por conforme á la de la anterior declaracion.

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Buenos Aires, Mayo 3 de 1891.

Señor Ministro: - Tengo el honor de acusar recibo á la nota de V. E. fecha de ayer en la que se sirve solicitar por encargo de su Gobierno, si el de la República Argentina requiere que las importaciones británicas vengan acompañadas de un certificado de origen y en caso afirmativo, si se reputaría suficiente el certificado de alguna Cámara de Comercio en el puerto donde se despachen las mercaderías.

Me apresuro á comunicar á V. E. que he pedido al Ministerio de Hacienda me trasmita los informes respectivos, los cuales haré conocer á V. E. oportunamente.

Reitero á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideracion,

AMANCIO ALCORTA.

A S. E. el Hon. F. Pakenham, E. E. y M. P. de S. M. Británica.

Direccion General de Rentas

Excmo. Señor:- Por nuestras leyes patrias no se exige que las mercaderías introducidas al país vengan con certificados de origen sino únicamente con los documentos fehacientes del puerto de su embarque.

Esto no obstante, la Direccion encuentra conveniente que se establezca en ellas el destino de origen á los fines de la estadística, lo que daría al país la verdadera importancia comercial que tiene, haciéndolo aparecer con relaciones comerciales que efectivamente sostiene y que no figuran en los estados, por no ser puertos en comunicacion directa con la Argentina.

Pero, para que esta medida fuese eficaz, habría que generalizarla á todas las demás naciones que nos envían sus manufacturas, pues circunscrita exclusivamente á Inglaterra, no se obtendrían los resultados apetecidos.

Dígnese V. E. pedir informe al Director de Estadística que tiene estudios hechos sobre el particular.

Buenos Aires, Junio 19 de 1890.

DAVID SARAVIA.

Departamento de Estadística

Buenos Aires, Junio 26 de 1890.

Señor Ministro:-Seria indudablemente muy ventajoso á la estadística si ella pudiese reemplazar en sus cuadros las procedencias marítimas de las mercaderías de importacion por sus orígenes verdaderos, porque se cegaría así una fuente de errores en extremo perjudicial cuando se desea dar una expresion numérica á nuestras relaciones comerciales con el exterior; pero para eso sería necesario que la medida de los certificados y copias de factura anexas á que se refiere el señor Ministro de S. M. Británica, se hiciese extensiva á todos los países que participan de nuestro comercio exterior. Con los certificados ingleses solo, no se consigue objeto útil alguno.

Si la estadística de importacion pudiese compilarse sobre la base de las facturas legalizadas, digamos por los Cónsules Argentinos acreditados como tales en el exterior, y si para

dicha legalizacion fuese condicion expresa que las copias de factura se mencionase para cada mercadería su país de origen, entónces podría nuestra estadística no solo ser de grande utilidad pública, por su verdad, sino que podria servir de auxiliar á la administracion para hacerla conocer la extension que en nuestras aduanas tiene el contrabando.

A este objeto sería necesario que dichas copias de factura fuesen enviadas directamente por los cónsules respectivos á la oficina de estadística.

F. Latzina.

Procurador del Tesoro.

Exmo. Señor:-Nada tengo que agregar á lo expuesto en los anteriores informes.

Julio 12 de 1890.

Ministerio de Hacienda.

C. L. Marenco.

Buenos Aires, Julio 23 de 1890.

Vuelva al Ministerio de Relaciones Exteriores haciéndole presente que la legislacion aduanera vigente no requiere la certificacion de origen de las mercaderías que se introducen del extranjero, y que si bien este Ministerio piensa que una medida en ese sentido puede tener aplicacion conveniente para controlar el comercio de importacion en lo que concierne á la renta como á la Estadística, sería á condicion de que tuviera carácter general y que se combinara con otras medidas que se estudien.

J. A. GARCÍA.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Agosto 4 de de 1890.

Señor Encargado de Negocios:-Refiriéndome á la nota de este Departamento, fecha 3 de Mayo último, en la cual manifestaba á esa Legacion haber solicitado informes al Ministerio de Hacienda respecto á si deben venir acompañadas las importaciones británicas de un certificado de origen y en siendo así, si se reputaría suficiente el certificado de alguna Cámara de Comercio del puerto donde se despachen las mercaderías, tengo el agrado de comunicar á S. S. que dicho Ministerio ha informado que la legislacion aduanera vigente no requiere la expresada certificacion de origen y que si bien es cierto que una medida en ese sentido puede tener aplicacion conveniente para fiscalizar el comercio de importacion en lo que concierne á la venta como á la estadística, sería á condicion de que tuviera carácter general y que se combinara con otras medidas que se estudiarían en su oportunidad.

Por otra parte, debo agregar que los Cónsules Argentinos por la legislacion vigente, no tienen ninguna intervencion en las facturas de los comerciantes y que establecerla hoy con el objeto de determinar el origen de las mercaderías que se importa, sería contrario á los intereses del comercio basados en la reserva de sus documentos privados por lo cual este Ministerio agradeciendo la iniciativa del Gobierno de S. S. no considera necesario por ahora entrar en los arreglos á que se refiere la comunicacion que dejo contestada.

Con tal motivo reitero á S. S. las seguridades de mi consideracion distinguida.

ROQUE SAENZ PEÑA.

A S. S. el Señor Godfrey D. Bland, Encargado de Negocios de S. M. Británica.

Sobre procedimientos judiciales en los casos de multas impuestas por las aduanas argentinas.

(TRADUCCION).

Legacion de S. M. Británica.

Buenos Aires, Setiembre 24 de 1891.

Señor Ministro:-Tengo encargo del señor Marqués de Salisbury de poner en conocimiento de V. E. las circunstancias que se detallan en los anexos á la presente, en la esperanza de que el Gobierno Argentino tenga á bien consentir se remita la condena impuesta á un buque británico como resultado de un mero accidente, en ningun sentido debido á falta alguna de parte de los dueños ó comandantes del mismo.

Los hechos, expuestos brevemente, son como sigue.

En el mes de Octubre 1889 el vapor británico "Belle Isle " llegó á Buenos Aires con procedencia de varios puertos italianos y cargamento general, parte del cual se había descargado en Montevideo.

Todo el cargamento para Montevideo había sido descargado allí con excepcion de sesenta y una latas de aceite, marcadas A. C. á las que fué imposible tener acceso por haber sido estivadas por casualidad debajo de la carga que venía para Buenos Aires. Aconsejáronle los agentes al capitan siguiera para Buenos Aires, entregara allí el cargamento para dicho punto y retuviera á bordo las precitadas sesenta y una latas de aceite para desembarcarlas en Montevideo á su regreso por el Rio de la Plata, consejo bien razonable y que él aceptó.

Debido á la falta de cuidado de los agentes en Buenes Aires, á quienes se les había hecho saber que había á bordo. sesenta y una latas que no figuraban en el manifiesto para

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