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Despues que fueron estas secuestradas bajé á tierra en la lancha á vapor del Resguardo y me vi con el Señor Gibbson. quien reconoció entonces que algo le había yo dicho del cargamento que indebidamente había seguido viaje, pero que él no había prestado mayor atencion respecto de la cantidad ni de la clase. Ahora bien, la contestacion que me dió el señor Gibbson cuando le hablé del precitado cargamento que había seguido viaje, fué: "Está bien, reténgalas Vd. á bordo y desembárquelas á su regreso de Vd. à Montevideo." Mas, ayer, en presencia del señor Garcao, socio de la casa de los SS. W. Sanson y C.a, negó rotundamente el haberme hablado sobre el particular. Si el señor Gibbson hubiera demostrado la mitad del interés por lo del buque que demostró para conseguir la estiva, más provechoso hubiera sido lo ocurrido, tanto para la casa de Vd. como para el vapor.

Llegamos á valizas exteriores de Buenos Aires á las 7.45 a. m. del Sábado 5 de Octubre y no volví á bordo hasta el Mártes 8, despues de haber estado varias veces en el escritorio de ustedes el dia 7, con lo que tenía el Sr. Gibbson sobrado tiempo para hacerme cualesquiera preguntas respecto del cargamento.

Por cierto que ya era demasiado tarde para despachar asunto alguno oficial cuando llegué à dicho escritorio el dia 5, pues eran las 2 p. m. cuando dejé el buque y solo lo hice asimismo á esa hora por el hecho de no haber señas algunas de bote que viniera en busca del vapor como es de costumbre. La razon que el Sr. Gibbson ha tenido para esto ha sido que él sabía que había esta o yo allí en el escritorio antes y que pensaba él que había de tomar yo la primera oportunidad para volver á tierra. Con todo, nunca está demás contratar un bote especial para ir al encuentro de un vapor, cualquiera que este sea, en tratándose de las valizas de Buenos Aires. El Sr. Gibbson creyó oportuno, despues de telegrafiar á los señores Schwartz y C.a que protestaran contra mi por no haber empleado á Oscar como estivador, enviar desde Buenos Aires al Sr. Milella para que viera que dicha operacion se hiciera debidamente.

Ahora, señores, que he expuesto lo ocurrido, protesto por la presente contra este su empleado Sr. Gibbson por pretender retener ó deducir del saldo que se me debe por flete, como que ayer así lo declaró lo haría, la cantidad que equivalga á cualquiera multa que se imponga por no haberse declarado las 61 latas de cargamento que debían haber quedado en Montevideo, pues este trastorno es debido total y únicamente á su descuido ú olvido de él. Si el Sr. Gibbson hubiese sabido lo que tenia entre manos, eso de cargamentos que siguen viaje indebidamente hubiera sido el primer punto á que prestara él su atencion.

Lamento sinceramente que haya ocurrido algo que entorpezca las amistosas relaciones comerciales que hasta ahora han existido entre nosotros.

Soy de ustedes atento y S. S.

GEO. BRIGGS.

A bordo del vapor "Straits of Belle Isle ".

Este es el escrito ó cópia señalada B á que se hace referencia en la declaracion de Geo. Briggs, prestada el 2 de Febrero de 1890.

Ante mi.-Horacio A. Adamson, (Comisionado)

Dictámen del Señor Procurador General.

Exmo. Señor:- Los informes que preceden de la Direccion General de Rentas, y de la aduana, al expresar la causa que dió lugar al comiso á que se refiere S. E. el Señor Ministro de S. M. Británica, hacen constar que, la resolucion dictada por el Administrador de Rentas fué apelada por el interesado para ante el Señor Juez Federal doctor Ugarriza; que fué otorgado dicho recurso; y que hasta la fecha no ha sido definitivamente resuelto..

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Segun el artículo 1063 de las Ordenanzas de Aduana, aprobadas por Ley de 5 de Octubre de 1876 "cuando la resolucion (del Administrador de Rentas), fuese condenatoria, los dueños, ó consignatarios de las mercaderías ó transportes " condenados, podrán entablar la vía contenciosa ocurriendo á "la Justicia Nacional, haciéndolo saber por escrito al Admi"nistrador en el perentorio término de tres dias hábiles

"contados desde el de la notificacion de dicha resolucion.

"Si la sentencia del Juez quedare ejecutoriada,-dispone "el artículo 1071 de las mismas ordenanzas,-se devolverá "el expediente al Aministrador de la aduana de que pro"ceda, para su ejecucion; pero, si se reclamase de ella por "cualquiera de las partes, se otorgará la apelacion para an"te la Suprema Corte, en la forma y caso que la ley pre"viene para el juicio ordinario."

Resultando de los informes mencionados, que los perjudicados por la resolucion de la aduana han entablado la vía contenciosa de que habla el artículo 1063 citado de las ordenanzas, ocurriendo ante el Señor Juez Federal, me parece forzoso que deben esperar la resolucion que dé al caso la Justicia Nacional, siguiendo el procedimiento por todas las instancias que permiten dicho artículo y el 1071.

El decreto de 26 de Diciembre de 1879, mandado observar para que sirva de precedente en los casos ocurrentes (Registro Nacional, pág. 383), permite á los que han sufrido. una resolucion condenatoria de los administradores de rentas, optar entre tomar la vía contenciosa que les ofrece el artículo 1063 de las ordenanzas de Aduana, ú ocurrir directamente al Gobierno contra dicha resolucion, buscando por la vía administrativa la enmienda del perjuicio sufrido. Pero adoptando la vía administrativa debe entenderse, establece dicho decreto, que renuncian voluntariamente á la contenciosa, por cuanto quedan terminados estos asuntos con la resolucion del Gobierno, sin que sea permitido recurrir de ella á la Justicia Nacional.

Creo pues, Excmo. Señor, que segun las disposiciones que dejo citadas, los interesados en el comiso declarado por

la aduana, pudieron elegir entre ocurrir á V. E. renunciando al recurso ante la Justicia Nacional; ó recurrir ante esta, como se dice que lo han hecho. Elegida la via contenciosa, creo que se hallan en el caso de esperar la resolucion definitiva que en ella obtengan; no estando en las facultades de V. E. intervenir de modo alguno, dada la eleccion antes dicha, hecha por los interesados.

Buenos Aires, Diciembre 15 de 1891.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores

ANTONIO E. MALAVER.

Buenos Aires, Enero 2 de 1891.

Señor Ministro: - Habiendo pasado al Ministerio de Hacienda los antecedentes relativos à la pena impuest al vapor "Straits of Belle Isle ", por cuya remision se intere saba V. E. en nota de 24 de Setiembre último; cumpliendo instrucciones del señor Marqués de Salisbury, aquel Departamento ha trasmitido los informes que tengo el honor de remitir en copia. Por ellos notará V. E. que los interesados han optado por la vía contenciosa, apelando de la resolucion de la Aduana ante el Juzgado Federal, prescindiendo de la vía administrativa que tambien tenían abierta. Esta circunstancia inhabilita al P. E. para tomar ninguna intervencion en un asunto, entregado al fallo del poder judicial y respecto del cual auu no se ha dictado sentencia. Aprovecho la oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi consideracion más distinguida.

EDUARDO COSTA.

A S. E. el Hon. F. Pakenham, E. E. y M. P. de S. M. Británica.

Sobre ejecucion de una sentencia de la Suprema Corte.

Legacion de S. M. Británica.

Buenos Aires, Setiembre 18 de 1890.

Señor Ministro:--Siento mucho tener que incomodar á V. E., respecto del asunto que, era de suponerse, se hubiera arreglado hace muchísimo tiempo, pero, por desgracia, parece que tal no ha sucedido.

Los pormenores son sencillísimos, y se reducen á que un súbdito británico, de nombre Guillermo Wallace, del Rosario, y, segun creo, vice cónsul interino de esa hasta ahora poco, fué despojado, por las autoridades de Entre-Rios, de cierta isla, propiedad de él, en el Rio Paraná á la vez que de varios animales y bienes, tambien propiedad de él, habiendo además sufrido de parte de dichas autoridades un maltrato cruel y arbitrario.

Buscó remedio ante la ley y obtuvo una sentencia en forma de la Corte Suprema Nacional, fechada el 14 de Marzo de 1889, fallo que le era favorable. Acompañábase copia legalizada de ella, y por sus términos se les ordena á las autoridades de la Provincia de Entre-Rios repongan al señor Wallace en posesion de su isla, y, además, le indemnicen por las pérdidas que ha tenido, con costas...."y á indemnizarle "además los perjuicios que por causa de la desposesion se "le hubiesen ocasionado, con costas."

Las autoridades de Entre-Rios, á estar á la anexa carta del señor Wallace, le repusieron debidamente en posesion de la isla, pero se niegan á cumplir aquella parte de la sentencia de la Corte Suprema que se refiere á los perjuicios y costas.

Como fácilmente lo comprenderá V. E., no me toca anticipar ni manifestar opinion sobre el temperamento que pueda adoptar en este grave asunto la Corte Suprema. Cábeme tan

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