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Pienso por tanto, Exmo. Señor, que dirigiéndose V. E. en este sentido, que no le está vedado por nuestras leyes, al Gobierno de Entre Rios, se obtendrá que el señor Wallace quede satisfecho del crédito que reclama: de otra suerte, mi opinion es, que tendrá que continuar ante la Suprema Corte el juicio que antes entabló, para que se cumpla como debe serlo, lo resuelto definitivamente en la sentencia que en testimonio obra en el presente expediente. Buenos Aires, Octubre 7 de 1890.

ANTONIO E. MALAVER.

Departamento de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1890.

Visto el dictamen que antecede del señor Procurador General de la Nacion, que se acepta en todas sus partes, dirijase nota al Gobierno de Entre-Rios encareciéndole la conveniencia de tomar en consideracion las razones expuestas, y de arreglar con el señor Wallace el cumplimienio de la sentencia de la Suprema Corte en lo que se refiere á los daños y perjuicios y á las costas causadas en el pleito de que se trata, evitando con este procedimiento equitativo la iniciacion de un nuevo juicio que solo tendrá por objeto establecer el quantum de la indemnizacion, y hágase saber por nota al señor Ministro de Inglaterra, con copia del dictáme.

C. PELLEGRINI.

EDUARDO Costa.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1891.

Señor Gobernador:-Con fecha 18 de Setiembre próximo pasado, la Legacion de Inglaterra se dirijió á este Ministerio, manifestando que el súbdito británico Guillermo Wallace, del Rosario, fué despojado por las autoridades de Entre-Rios de una isla de su propiedad situada en el rio Paraná, á la vez que de varios animales y otros bienes, sufriendo además, de dichas autoridades, malos tratamientos.

Agrega que el expresado Wallace recurrió à la justicia y obtuvo una sentencia en forma de la Suprema Corte Nacional fechada el 14 de Mayo de 1889, fallo que le era favorable y por el cual se ordenaba á las autoridades de esa provincia repusiesen al señor Wallace en posesion de su isla y se le indemnizara además los perjuicios que por causa de la desposesion se le hubieran ocasionado, con costas.

Segun una carta de Wallace que acompaña á su nota el señor Ministro de Inglaterra, se desprende que las autoridades de Entre-Rios repusieron á aquél debidamente en posesion de la isla, pero negándose á cumplir la parte de la sentencia de la Corte Suprema que se refiere a los daños y perjuicios y las costas.

En vista de los términos de la nota á que hago referencia, este Ministerio creyó oportuno conocer la opinion del señor Procurador General de la Nacion, á quien le fué pasada, para que se sirviera dictaminar. Dicho funcionario ha significado á este Ministerio, como se impondrá V. E. por la copia legalizada que me permito acompañarle, que un Gobierno de Provincia no debiera dar lugar á ser demandado por el cumplimiento de una obligacion declarada por sentencia, cuya ejecucion es forzosa para él y que en cuanto á la cuestion respecto al monto y pago de los perjuicios que se le reclainan ha podido y debido como puede y debe ser arreglada, sin que vecino extranjero se vea en la necesidad de promover un nuevo litigio para obtener el pago.

Tengo encargo especial del señor Presidente de la República de expresar á V. E. que vería con satisfaccion que el asunto que motiva la presente, se arreglase con el señor Wallace, dando cumplimiento á la sentencia de la Suprema Corte, en lo referente á los daños y perjuicios y las costas causadas, con cuyo procedimiento equitativo se evitaría la. iniciacion de un nuevo juicio.

Reitero á V. E. con tal motivo, las seguridades de mi. consideracion distinguida.

EDUARDO COSTA.

A S. E. el Señor Gobernador de la Provincia de Entre-Rios..

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1890.

Señor Ministro:-Refiriéndome á la nota de V. E. fecha 18 de Setiembre último, apropósito del asunto entre el Gobierno de la Provincia de Entre-Rios y el súbdito británico don Guillermo Wallace, tengo el honor de acompañar á V. E. copia legalizada del dictámen expedido por el señor Procurador General de la Nacion y de la resolucion recaida en él.

Al manifestar á V. E. que me he dirijido al Gobierno de la expresada Provincia à fin de que se tomen las medidas. del caso para terminar equitativamente este asunto, me complazco en reiterar á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideracion.

EDUARDO COSTA.

A S. E. el Hon. F. Pakenham, E. E. y M. P. de S. M. Británica

(TRADUCCION).

Legacion de S. M. Británica.

Buenos Aires, Diciembre 1.o de 1890.

Señor Ministro:-Es grande mi solicitud al tener que incomodar á V. E. respecto de un asunto que se suponía ya felizmente arreglado, y sobre el cual V. E. se sirvió ayudarme pronta y eficazmente en el mes de Octubre último. El asunto de la referencia es el del señor W. Wallace, del Rosario, asunto cuyos pormenores en órden á maltratamiento de parte de las autoridades de Entre-Rios, V. E. recordará seguramente.

Sin pérdida de tiempo envié copia de la nota de V. E., fecha 10 de Octubre, á la vez que sus anexos, al señor W. Wallace, en la esperanza de que los pasos dados por el Gobierno Argentino serían eficaces; más, siento decir que en esa esperanza me he engañado grandemente, debido ello al proceder persistentemente contumáz del funcionario de Entre Rios, mal proceder que ha sido la base de todo desde un principio.

Acompaño en copia dos cartas que tengo recibidas del señor Wallace, en las que se detallan las medidas por él tomadas al tratar de conseguir correccion para estas injusticias, y me permitiría llamar la atencion especial de V. E., al hecho de que dicho funcionario de Entre-Rios, acaba con esto, no solo de desconocer el mandato de la Corte Suprema de la Nacion, sino que deliberadamente ha hecho caso omiso del mismo Gobierno Nacional.

Me permito, pues, poner de nuevo este desgraciado asunto en manos de V. E., rogándole tenga la bondad de hacer que se tome donde corresponda, aquellas medidas de prontitud y eficacia que vengan á reivindicar ampliamente la autoridad y el mandato de la Corte Suprema de la Nacion, descono

cido, en este caso, persistentemente por un funcionario contumáz, cuya mala conducta espero le acarrée severo y condigno castigo.

Aprovecho esta ocasion, señor Ministro, para reproducir á V. E. las seguridades de mi más alta consideracion.

F. PAKENHAM.

A S. E. el Señor Dr. D. Eduardo Costa, Ministro de Relaciones Exteriores.

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Habiéndome avisado S. E. el señor Ministro de Inglaterra con fecha 17 del corriente que el Gobierno Nacional se ha dirijido á su Gobierno recomendando el arreglo de los daños y perjuicios que reclamo con motivo del despojo de mi propiedad y prision de que fui victima en Abril de 1888, tengo el honor de dirijirme á V. E. para manifestarle mi deseo de llegar á un arreglo equitativo, evitando de este modo la necesidad de seguir la causa ante la Suprema Corte, lo cual solo tendría por resultado prolongar el asunto y aumentar la indemnizacion á que me creo con derecho.

Si á V. E. le parece que la suma que pido es excesiva, estoy dispuesto á que se nombren árbitros, uno de cada parte, para que se fije el monto.

El más alto Tribunal de la Nacion ha condenado claramente los actos de empleados del Gobierno de Entre-Rios,

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