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de las ratificaciones del Tratado de Extradicion firmado ya entre la Gran Bretaña y la República Argentina.

Aprovecho esta ocasion, señor Ministro, para reproducir á V. E. las seguridades de mi más alta consideracion.

F. PAKENHAM.

A S. E. el Sr. Dr. D. Eduardo Costa, Ministro de R. E.

(COPIA-TRADUCCION).

Municipalidad,

Manchester, Setiembre 12 de 1890.

(Asunto James Coupe).

Señor Secretario de Estado:-Tengo el honor de remitir con la presente, copia legalizada de la órden de prision dictada contra el precitado James Coupe, al que se busca en esta ciudad por malversacion de £ 8,200, así como los informes en cuya virtud fué otorgada dicha órden de prision, y al propio tiempo copias de las declaraciones que se han prestado en dicho asunto, y la fórmula de indemnizacion, firmada para los efectos de los gastos en que se incurra, para el arresto de Coupe.

Coupe, fugó de esta ciudad el 12 de Noviembre próximo pasado, y de las averiguaciones hechas, se ha sabido que posteriormente fué à Buenos Aires, y que actualmente pasa por William Bennett, dirigiéndosele las cartas, con dicho nombre y apellido, á la casilla de Correos número 1929, Buenos Aires. En el mes de Julio último estuvo sirviendo de suplente en alguno de los Ferro-carriles en Buenos Aires, y contó con que se le diera una colocacion permanente en la repar

ticion de suplentes como escribiente, debiéndose agregar que estaba domiciliado en casa de una señora irlandesa, y que sus piezas, las ocupaba, conjuntamente con un escribiente enpleado en la misma reparticion del Ferro-carril.

Adjunto la fotografía del precitado individuo, á la vez que su filiacion correcta, y agradecería el que V. E. tuviera á bien hacer que se tomen las medidas necesarias á fin de lograr su prision.

Añadiré, que Coupe es individuo muy astuto, y que ya en diversas ocasiones ha logrado evitar el ser preso; cuando llegó por primera vez à Buenos Aires se internó unas 400 millas habiendo vuelto despues à la casa cuyas señas se han dado. Tengo el honor, etc.

C. Malcolm Wood, Condestable Mayor de Manchester.

A S. E. el Secretario de Estado en el Departamento del Interior, Whitehall, Londres.

(COPIA-TRADUCCION)

Certifico por la presente que creo que la firma "Francis J. Headlam," la que figura en la anexa órden de prision, así como en los informes y declaraciones, es de puño y letra del señor don F. J. Headlam, magistrado rentado de la ciudad de Manchester.

Whitehall,

Set. 13 1890.

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E. LEIGH PEMBERTON,

Pro Sub Secret. de Est.

Certifico que la firma que antecede y dice "E. Leigh Pemberton es de puño y letra del señor Eduardo Leigh Pemberton, Pro-Sub Seecretario de Estado en el Departamento del Interior.

F. H. Lamderson,

Pro-Sub Secret. de Estado en el Departamento

de Negocios Extranjeros.

(L. S.)-Ministerio de N. E., -Setiembre 15 de 1890.

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Legacion de S. M. B.

(TRADUCCION)

Buenos Aires, Octubre 20 de 1890.

Señor Ministro:-Refiriéndome á la nota que pasé á V. E. con fecha 17 del corriente y por la cual solicitaba la prision y extradicion, en siendo ello posible, de J. Coupe, (conocido por William Bennett), tengo el honor de enviar á V. E. una fotografía del individuo en cuestion, la que he recibido posteriormente del Ministro Secretario de Estado de S. M. en el Departamento de N. E.

Aprovecho la ocasion, Señor Ministro, para renovar á V. E. las seguridades de mi más alta consideracion.

F. PAKENHAM.

A S. E. el Sr. Dr. D. Eduardo Costa, Ministro de R. E.

Dictámen del Procurador General de la Nacion.

Excmo. Señor:- Al solicitar de V. E. el señor Ministro del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, la extradicion de James Coupe, acusado de falsificacion y malversacion, hace presente que la ley actualmente en vigor en el Reino Unido respecto á extradicion, no faculta al Ejecutivo para conceder la entrega de un criminal fugado que se haya refugiado allí, á cualquiera país con quien la Gran Bretaña no tenga celebrado un tratado que concuerde con lo estipulado en la ley de Extradicion de 1870."

Agrega el señor Ministro "el Gobierno de S. M. no está habilitado para prometer la reciprocidad, y tan solo puede solicitar la entrega de Coupe como acto de cortesía internacional, mientras se efectúe próximamente, segun espera

dicho Gobierno, el cange de las ratificaciones del Tratado de Extradicion, firmado ya entre la Gran Bretaña y la República Argentina.

Dadas estas declaraciones de S. E. el señor Ministro de la Gran Bretaña, las disposiciones de nuestras leyes y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia Nacional, mi opinion es que V. E. no puede acceder al pedido de extradicion que le ha sido dirijido.

Desde luego el señor Ministro de Inglaterra declara á V. E. que no puede ofrecer la reciprocidad, al mismo tiempo que consta de su misma comunicacion que no existe todavía un tratado que haga obligatorio para ambos países, el concederse reciprocamente la extradicion de los criminales ó acusados en un país, que se hayan refugiado en el otro. -Debemos pues juzgar el caso segun los términos de nuestra propia legislacion.

La Ley de Extradicion del 25 de Agosto de 1885 estableció en su art. 1. que: "El Gobierno de la República Argentina podrá entregar á los gobiernos extranjeros, con "la condicion de reciprocidad, á todo individuo perseguido, "acusado, ó condenado por los Tribunales de la Potencia requiriente, siempre que se trate de un crimen ó delito de "los que se indican en la presente Ley, y de conformidad á "las reglas en ella establecidas."

LL

Con posterioridad á esta ley, ha sido dictada la de Octubre de 1888 que mandó observar desde el 1.o de Enero de 1889 como Ley de la Nacion, el Código de Procedimientos en materia Penal, que hoy nos rige; y que, como de fecha posterior á la citada Ley de 1885, es derogatoria de ésta en todo aquello en que sus disposiciones no se hallen enteramente de acuerdo.

El citado Código de Procedimientos consagra al que debe observarse en los casos de extradicion, las disposiciones de los artículos 646 á 676; y el primero de ellos establece que: "La extradicion de delincuentes, sea que se solicite por la República, ó que se otorgue por ella á solicitud de otra Nacion, solo procede:

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"1. En los casos que determinen los tratados existentes. “ 2.0 A falta de tratados, en los casos en que sea proce"dente la extra licion segun el principio de reciprocidad, ó la "práctica uniforme de las naciones."

Si no hay todavía entre la República Argentina y la Gran Bretaña un tratado que las obligue á concederse la extradicion de sus criminales ó procesados; y si el Gobierno de esta última nacion, declara no hallarse autorizado para ofrecer á V. E. la reciprocidad, pienso que el caso que se ofrece á la resolucion de V. E. no puede solucionarse segun el deseo que manifiesta S. E. el señor Ministro del Reino Unido, por que, en falta de tratado, solo podría acordarse á título de reciprocidad, y esta no ha podido ser ofrecida á V. E.; no existiendo, segun lo entiendo, práctica uniforme de las naciones, que acuerde la extradicion á falta de tratados y de oferta de reciprocidad.

No es este, sin embargo el único inconveniente que el caso de que me ocupo ofrece para que V. E. pueda deferir á la solicitud que se le dirije.

Entre los documentos que acompañan á la comunicacion de S. E. el señor Ministro del Reino Unido, no he hallado el testimonio literal del auto judicial que haya decretado se solicite de V. E. la extradicion que se pide, ni la copia autenticada de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado segun la legislacion inglesa, como lo exije expresamente al art. 651 del citado Código de Procedimientos.

Como por el mismo Código (art. 652), en caso de creerse procedente la solicitud de extradicion, V. E. debe pasar al Juez de Seccion, la peticion que le haya sido dirijida, con sus antecedentes, para que dicho Juez resuelva si hay ó no lugar á concederla, de cuyo fallo puede apelarse para ante la Suprema Corte (art. 659), resulta que, el procedimiento para la extradicion, está confiado por nuestra Ley al Poder Judicial, haciendo sus resoluciones cosa juzgada en esta materia.

Ahora bien, Exmo, señor: V. E. recordará que no ha mucho tiempo la Suprema Corte Federal falló en un pedido de ex

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