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no es completa, sino es acompañada de asilos y de leyes que los reglamenten, que eviten que el deber de la educacion sea burlado, ó se cumpla ineficazmente en muy nume

rosos casos.

La mejora de los detenidos por la inculpacion de delitos ó crímenes, y la vigilancia de los que, habiendo cumplido sus condenas son puestos en libertad, para evitar reincidan en los actos que motivaron la anterior condenacion, son tambien asuntos del mayor interés social que deben preocupar justamente la atencio de V. E. como ha preocupado la del Gobierno Belga.

Por fin la mendicidad y la vagancia, cuestiones de cuya solucion debe tratar tambien el Congreso, no son de menor importancia; pues van siendo entre nosotros una verdadera enfermedad social, sin que sean bastantes á estirparla los asilos que tenemos fundados y las leyes que castigan al

vago.

En todas estas cuestiones nada tenemos estudiado ni resuelto en nuestro país; y es por tanto del mayor interés para nosotros tomar la participacion que se nos ofrece.

Creo asimismo que debe V. E. ordenar se dé al programa del Congreso, que se acompaña, la inmediata y extensa publicidad que solicita el Señor Ministro de Bélgica. Buenos Aires, Setiembre 23 de 1890.

ANTONIO E. MALAVER.

Ministerio de Justicia,

Culto é Instruccion Pública.

Buenos Aires, Setiembre 30 de 1890.

Señor Ministro:-Me apresuro á devolver á V. E. el expediente formado con motivo de la invitacion dirigida al Gobierno Argentino para concurrir al Congreso Internacional que se reunirá muy en breve en Bélgica, con el objeto de ventilar cuestiones relacionadas con el patronaje de los

detenidos y la proteccion de los niños moralmente abandonados.

Concuerda la opinion de este Ministerio con la emitida por el Señor Procurador General de la Nacion en su dictámen de fecha 23 del corriente mes con respecto á la conveniencia que habría en que la República se hiciera representar por medio de un Delegado ante aquel Congreso.

Por lo que hace á la indicacion de la persona que ha de asumir esa representacion, debiendo abrirse el Congreso el dia 9 del mes entrante de Octubre, paréceme que lo propio sería que se nombrara como Delegado á alguno de los miembros de nuestro cuerpo diplomático en Europa.

Este temperamento evitaría, por otra parte, la asignacion de los fondos á que se refiere V. E. y que no existen dis ponibles en el Presupuesto de este Ministerio.

Aprovecho esta oportunidad para renovar á V. E. mi distinguida consideracion.

J. M. GUTIERREZ.

A S. E. el Sr. Ministro de R. E., Dr. D. Eduardo Costa.

Departamento de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Octubre 2 de 1890.

Vista la nota fecha 15 de Setiembre último, pasada por el Señor Ministro Residente de Bélgica al Departamento de Relaciones Exteriores, en la cual comunica la invitacion que su Gobierno dirije al de la República, á fin de que se haga representar en el Congreso Internacional, que se reunirá en Amberes el 9 del corriente para el estudio de diversas cuestiones relativas al patronato de los detenidos y á la proteccion de los niños moralmente abandonados, y teniendo en

cuenta la opinion del Señor Procurador General de la Nacion y lo manifestado por el Ministerio de Justicia, Culto é Instruccion Pública.

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1.0-Nómbrase Delegado del Gobierno en el expresado Congreso al Señor Ministro Residente de la República en Bélgica, Don Carlos Calvo y Capdevila. Art. 2.0-Comuníquese, publiquese y dése al R. N.

PELLEGRINI.
EDUARDO COSTA.

Legacion de la República Argentina.

Bruselas, Noviembre 24 de 1890.

Señor Ministro:-En virtud del telegrama que V. E. se sirvió enviame el 4 de Octubre pasado, participándome que había sido elegido por el Superior Gobierno como su Delegado Oficial al Congreso que inauguraba sus sesiones en Amberes, el 9 de ese mismo mes, para tratar de las cuestiones relativas á "la proteccion de la infancia y patronato de detenidos," cumplo con el deber de dar cuenta á V. E. de las resoluciones que en él se adoptaron.

El Congreso dividió sus trabajos en tres secciones: 1.a Proteccion á la infancia; 2.a Patronato de detenidos; y 3.a Mendicidad y vagancia; las que celebraron sesiones diarias y terminaron sus tareas en una semana.

Reconociéndose la imposibilidad de formular un reglamento que concordara con la legislacion penal de los diversos países representados en el Congreso, este se ha limitado á emitir las proposiciones que á continuacion se expresan por medio de un voto general recomendado á la consideracion de Gobiernos y Asociaciones públicas y privadas.

Resoluciones adoptadas por el Congreso.

1.a SECCION.--PROTECCION Á LA INFANCIA.

1.o-En principio, la colocacion en las familias y particularmente en las que habitan la campaña, es el mejor sistema. que se puede aplicar á los niños recogidos, abandonados ó huérfanos.

2.o- Se entiende por niños moralmente abandonados á aquellos que á consecuencia de deformidades, negligencia, vicios de sus padres ú otras causas se hallan entregados a su propio arbitrio y privados de educacion.

3.0-La colocacion de los niños moralmente abandonados será por regla general precedida de indagaciones que atañan al carácter y conducta del niño, situacion y moralidadad de los padres, y si posible fuera á la observancia y al estudio de las inclinaciones del niño mismo.

4.0-Los medios de educacion que se pueden aplicar á los niños moralmente abandonados dependen de su edad en el momento de la admision y segun las circunstancias.

La colocacion en las familias y particularmente en las que habitan la campaña;

Internos en las escuelas ó medio internos;

Colocarlos aislados;

Colocarlos en grupos.

La colocacion en las familias es en principio el mejor medio conocido.

5.-La constatacion del discernimiento visado por las lejislaciones positivas en caso de persecuciones ejercidas á cargo de niños menores de 16 años que hayan cometido infracciones, no puede servir de base legal á la clasificacion de los. niños. Dicha clasificacion debe dejarse á cargo de las administraciones.

6.0-El Congreso emite el deseo, que el descargo del poder paternal sea pronunciado contra los padres ó parientes que fuesen condenados por crímenes ó delitos que comprometan la moralidad, seguridad ó salud del niño.

La no potestad será obligatoria ó facultativa, segun la naturaleza y la gravedad de los delitos ó crímenes.

La misma no potestad podrá decretarse contra los padres ó parientes cnya mala conducta sea notoria, ebriedad habitual, malos tratamientos ó abusos de autoridad que comprometan la moralidad, seguridad y salud del niño.

7.0-Los hijos de padres cuya autoridad se haya declarado caduca, serán colocados bajo la tutela de la autoridad pública, á menos que la justicia no lo disponga de otra manera.

Es de desear que el descargo de la autoridad paternal no se pronuncie nunca de una inanera absolutamente definitiva é irrevocable, para que en todos los casos el que haya incurrido en esa pena pueda ser reintegrado en ese derecho y desempeñar para con sus hijos el deber de educacion que le impone la ley y la naturaleza.

9.0-La prision por vía de correccion paternal debe ser suprimida.

10. La internacion del niño por vía de correccion paternal solo puede ordenarla el Juez, que tiene siempre el derecho de hacerla cesar.

Los niños internados serán colocados bajo la tutela de la autoridad pública á menos que la justicia resuelva lo contrario.

2.a SECCION. - PATRONATO DE DETENIDOS Y DE LOS QUE SALEN

EN LIBERTAD.

1.-El patronato de los que salen en libertad es el complemento indispensable de todo sistema penitenciario normal. 2.-El patronato debe revestir la forma más apropiada á las tradiciones, á las costumbres y á la lejislacion de cada país.

Sin prescribir ninguna, el Congreso considera que para producir todos sus efectos, el patronato debe ser ante todo, obra de la iniciativa privada, protegido y sostenido por el apoyo moral y si necesario fuere con socorros financieros de los Gobiernos.

3. El Congreso emite el deseo de que se creen sociedades

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