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de patronato en todos los puntos en que exista un establecimiento de represion, con una organizacion que permita que sus beneficios sigan á los que salen en libertad á todo sitio donde fueren.

4.-El congreso emite el deseo de que los Comités de patronato se compongan de miembros de todas las clases sociales y profesiones y se aseguren la colaboracion no solamente de directores de industrias sino tambien de contramaestres y obreros, ó de corporaciones.

5.-El Congreso recomienda á las instituciones de cada país que se liguen entre sí por medio de una organizacion central, que á la vez que conserve á cada sociedad su carácter propio y su autonomía, multiplique los medios de accion por el cambio de ideas é informaciones, á la asociacion de los esfuerzos comunes de cada una.

6.--Es de desear que se establezcan relaciones entre las instituciones de los diversos países, para favorecer la accion comun en los términos del voto emitido por el Congreso de San Petersburgo.

7.-El patronato debe prepararse antes que el detenido sea puesto en libertad.

A ese efecto deben visitarse las prisiones por miembros de sociedades, con el beneplácito del Gobierno, respetando siempre los reglamentos penitenciarios y sin contrariar las atribu

ciones del servicio.

8.-El patronato consiste ante todo en buscar y si posible fuera organizar el trabajo.

La reconciliacion con las familias ó los antiguos patrones, la repatriacion ó expatriacion y para los jóvenes el aprendizaje y el servicio militar, conforme á los usos de los diversos países y circunstancias, son igualmente recomendables.

9. El socorro en dinero no debe otorgarse sino en casos excepcionales, para una necesidad determinada y á título de préstamo.

10.-El patronato debe, en la medida de lo posible, comprender la asistencia á los miembros de la familia á cargo del detenido que sale en libertad.

11. Convendría que los ahorros de los que salen en libertad fuesen confiados á las sociedades de patronato, para que éstas se los entregue por fracciones y segun sus necesidades.

12.-El Congreso considera, de conformidad con el voto emitido por el de San Petersburgo, como una dificultad real para el patronato, como un obstáculo para el trabajo del detenido en libertad, y por consecuencia como una causa fatal de reincidencia para el condenado ya libre, la divulgacion de los procesos en poder de la justicia.

13.-Los refugios ó asilos cuyo objeto es el de recoger á título esencialmente provisorio los que salen en libertad sin recursos, ó proporcionarles trabajo á defecto de colocacion exterior, son un medio de accion necesario para las sociedades que socorren á un crecido número de protegidos.

La division por pequeños grupos de los detenidos en libertad es recomendable siempre que su establecimiento no origine gastos crecidos.

Los principios esenciales para la organizacion de los asilos deben consistir en la libre entrada, libre salida, un reglamento preciso sobre la duracion de la estadía y los motivos de su prolongacion; un régimen sencillo, una disciplina, apropiada al objetivo moral que se desea y la instalacion de los medios que procurarán trabajo á los refugiados.

14. Colocar estos establecimientos bajo la vigilancia de la policía es un grave obstáculo á la obra del patronato.

Bajo la jurisdiccion de la lejislacion penal, seria de desear que el individuo colocado bajo la vigilancia de la policía sea relevado de ella, mientras está sometido á la accion del patronato, sea por gracia ó por libertad condicional.

3.a SECCION.--MENDICIDAD Y VAGANCIA.

1. (a) Todo individuo reconocido incapaz de ganar su sustento tiene derecho á la asistencia pública y no puede ser considerado como mendigo ó vago y con ese título caer bajo la accion de la ley penal.

2 (b) La asistencia pública tiene el deber de cuidar y ayudar eficazmente á los convalecientes hasta que hayan adquirido las fuerzas necesarias para ejercer su oficio ó profesion.

3 (c) Los establecimientos y sociedades de asistencia públi ca y privada, deben completar su obra ocupándose de procurar trabajo á los indigentes que asisten y emplearlos en alguna ocupacion momentánea que cubra en parte los gastos de la asistencia dada.

Las administraciones de las ciudades deben emplear en la medida de lo posible á dichos individuos en los servicios públicos.

4 (d) Los establecimientos y sociedades de asistencia deben favorecer la repatriacion á sus aldeas de los individuos originarios de ellas.

Las comunas de que el vago es originario, deben concurrir á dicha repatriacion.

Sería conveniente además obtener de las compañías de caminos de hierro, una reduccion en los pasajes para el objeto antes mencionado.

Como remedio á la vagancia y á la mendicidad sería conveniente dar incremento á las sociedades de ahorros no solamente de órden privado sino tambien à aquellas de carácter público, como ser cajas de seguros ó establecimientos para los inválidos del trabajo.

Desde que á un individuo se le reconoce como vago reincidente de conformidad con las leyes de cada país, debe estar el más largo tiempo posible, bajo la tutela del Estado y someterlo á un régimen severo, teniendo siempre la autoridad facultades para someterlo á la libertad condicional.

Para evitar los progresos de la vagancia y de la mendicidad, sería conveniente propender á la creacion de nuevas asociaciones y provocar medidas legislativas, destinadas á combatir el alcoholismo.

VOTO GENERAL.

El Congreso emite el voto de que los poderes públicos favorezcan, en la medida de lo posible, la iniciativa indivi

dual en favor de todas las obras de beneficencia.

Tengo el honor de saludar á V. E. con mi más alta con. sideracion.

CARLOS CALVO Y CAPDEVILA.

A S. E. el Sr. Ministro de R. E., Dr. D. Eduardo Costa.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Diciembre 26 de 1890.

Señor Ministro:- He recibido la nota número 109, que V. E. ha tenido á bien dirigirme con fecha 24 de Noviembre próximo pesado, trasmitiendo las resoluciones adoptadas por el Congreso Internacional reunido en Amberes, para tratar de cuestiones relativas al patronato de los detenidos y á la proteccion de los niños moralmente abandonados, & cuya asamblea asistió V. E. como Delegado del Gobierno de la Repú blica.

Estimando debidamente la concurrencia del Señor Ministro al referido Congreso, comunico á V. E. que dicha nota se ha trasmitido en copia al Departamento de Justicia, Culto é Instruccion Pública.

Reitero á V. E. las seguridades de mi consideracion más distinguida.

EDUARDO COSTA.

A S. E.el Sr. Ministro Residente de la República Argentina en Bélgica, Don Carlos Calvo y Capdevila.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Diciembre 26 de 1890.

Señor Ministro:-Tengo el honor de adjuntar á V. E. en copia auténtica, la nota que me ha dirigido el Señor Ministro Argentino en Bélgica, Don Carlos Calvo y Capdevila, trasmi tiendo las resoluciones adoptadas por el Congreso Internacional reunido en Amberes, para tratar de cuestiones relativas al patronato de los detenidos y á la proteccion de los niños moralmente abandonados.

Como V. E. sabe, el referido Señor Ministro, asistió á dicha Asamblea en su carácter de Delegado del Gobierno de la República.

Reitero á V. E. las seguridades de mi consideracion distinguida.

EDUARDO COsta.

A S. E. el Señor Ministro de Justicia, Culto é Instruccion Pública, Dr. D. Juan Carballido.

Ministerio de Justicia,

Culto é Instruccion Pública

Buenos Aires, Enero 2 de 1891.

Señor Ministro:-Tengo el honor de acusar recibo de la nota de V. E. de 26 de Diciembre último, adjuntando copia de la nota dirigida á V. E. por el Señor Representante de la República en el Congreso Internacional reunido en Amberes, para tratar de cuestiones relativas al patronato de los detenidos y la proteccion á los niños.

Saludo á V. E. con mi distinguida consideracion.

JUAN CARBALLIDO.

A S. E. el Sr. Ministro de R. E., Dr. D. Eduardo Costa.

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