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nombr.r, á su propia costa, comisionados ó ingenieros con el carácter de auxiliares de las sub-comisiones encargadas de los estudios seccionales del ferrocarril;

Quinto Que la vía férrea en cuanto lo permiten los intereses comunes, debe ligar las ciudades principales que se encuentren á inmediaciones de su trayecto;

Sexto: Que, si la direccion general de la línea no pudiese desviarse, con el objeto indicado en el artículo anterior, sin gran perjuicio, se estudien ramales que vinculen esas ciudades al tronco del camino;

Séptimo: Que, á fin de disminuir el costo de la obra, se aprovechen las vías férreas existentes en cuanto sea posible y compatible con el trazado y condiciones del ferrocarril continental;

Octavo: Que, en el caso en que los trabajos de la Comision demuestren la practicabilidad y conveniencia del ferrocarril, se llame a propuestas para la construccion de la obra en su totalidad ó por secciones;

Noveno: Que la construccion, administracion y explotacion de la línea sea de cuenta particular de los concesionarios ó de las personas con quienes sub-contraten la obra, ó á quienes trasmitan sus derechos con las formalidades del caso, previo el consentimiento de los Gobiernos respectivos;

Décimo: Que todos los materiales necesarios para la cons truccion y explotacion del ferrocarril sean libres de derecho de importacion, sin perjuicio de las medidas necesarias para impedir los abusos que pudieran cometerse;

Undécimo: Que las propiedades, muebles é inmuebles, del ferrocarril, empleadas en su construccion y explotacion sean exentas de todo impuesto nacional, provincial, (estado) y municipal;

Duodécimo: Que la ejecucien de una obra de tanta magnitud merece además ser estimulada con subvenciones, concesiones de terrenos, ó garantia de un mínimun de interés;

Décimo tercero: Que los sueldos de la Comision así como los gastos que demanden los estudios preliminares y definitivos, sean costeados por todas las naciones adherentes en

proporcion a sus poblaciones respectivas segun los últimos. censos oficiales, y, en defecto de censos, por acuerdo entre sus propios Gobiernos;

Décimo cuarto: Que el ferrocarril sea declarado neutral á perpetuidad, con el objeto de asegurar el libre tráfico;

Décimo quinto: Que la aprobacion de los proyectos, las condiciones de las propuestas, la proteccion á los concesionarios, la inspeccion de los trabajos, la legislacion de la línea, la neutralidad del camino y el libre paso de las mercaderías en tránsito sean, en el caso previsto por el Articulo VIII, materia de convenciones especiales entre todas las naciones interesadas.

Décimo sexto: Que, así que el Gobierno de los Estados Unidos reciba la adhesion de los demás Gobiernos á este proyecto, los invite para nombrar la Comision de ingenieros. que se refiere el Artículo II, á fin de que ella se reuna en esta ciudad á la mayor brevedad posible.

á

Washington, Febrero 20 de 1890.

JUAN FRANCO. VELARDE.

H. G. DAVIS.

E. A. MEXÍA.

FERNANDO CRUZ.

JERÓNIMO ZELAYA.

JACINTO CASTELLANOS.

ANDREW CARNEGIE.

CARLOS MARTINEZ SILVA.

JOSÉ ANDRADE.

J. M. P. CAAMAÑO.

F. C. C. ZEGARRA.

E. C. VARAS.

MANL. QUINTANA.

J. G. DO AMARAL VALENTE.

JOSÉ S. DECOUD.

H. GUZMÁN.

Legacion de Estados Unidos.

(TRADUCCION).

Buenos Aires, Agosto 14 de 1890.

Señor Ministro:-Tengo el honor de saludar á V. E. y de invitar su atencion à una comunicacion dirijida al Ministerio de Negocios Extranjeros en Mayo próximo pasado con copia de un informe de la Comision Internacional Americana en órden á ferrocarriles, dictámen que había sido adoptado unánimemente, como recomendacion, por la Conferencia de Washington. Una segunda copia acompaña á esta nota. En aquella comunicacion tuve ocasion, en vista del respectivo encargo de mi Gobierno, de manifestar la esperanza de que sobreviniera cuanto antes la aceptacion de aquella, así como que se designara á los Comisionados Argentinos que debie ran reunirse en Washington el 1o. del próximo Octubre ó tan luego despues de esa fecha como fuera posible. Una vez que me es dado decir que mi Gobierno reputa este proyecto ferro-carrilero como el acto más importante de la pasada Conferencia en órden á los intereses materiales de las Repúblicas Americanas, V. E. me permitirá que reproduzca la manifestacion de la esperanza de que surja una pronta resolucion acerca de los puntos mencionados.

Ofrezco á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideracion.

J. R. G. PITKIN.

A S. E. el Señor Doctor Don Eduardo Costa, Ministro de Relaciones Exteriores.

Departamento
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Agosto 27 de 1890.

Visto lo expuesto en la precedente nota y considerando altamente ventajosa la construccion de la línea férrea á que se refiere, destinada á ligar distintos países de este continente, fomentando el intercambio comercial y las relaciones políticas y sociales

El Presidente de la República

DECRETA:

Articulo 1.0-Aceptáse la invitacion del Gobierno de los Estados Unidos para adherir al dictámen de la Comision de comunicaciones por ferrocarril expedido en el Congreso Internacional de Washington, diríjase al Honorable Congreso el Mensaje correspondiente, solicitando autorizacion para el nombramiento de los ingenieros que deben formar parte de la Comision de estudios y contéstese lo acordado. Art. 2.o-Publiquese y dése al R. N.

C. PELLEGRINI.
EDUARDO Costa.

Ministerio

de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Agosto 18 de 1890.

Señor Ministro: - Tengo el honor de acusar recibo á la nota de V. E. fecha 14 del corriente, reiterando la comunicacion dirigida á este Ministerio el 30 de Mayo último y con la cual se servía V. E. acompañar un ejemplar del Informe de la Comision de ferrocarriles, sancionado por el Congreso Internacional de Washington y al mismo tiempo solicitaba

que en cumplimiento de órdenes de su Gobierno, el de esta República adoptase las resoluciones recomendadas en dicho Informe y nombrase los Comisionados á que se refieren los artículos 2.o y 3.o del mismo.

En respuesta, me complazco en manifestar á V. E. que habiendo tomado en consideracion el importante asunto que la motiva, se ha resuelto aceptar en los términos que expresa el decreto cuya copia adjunto, el dictámen de la Comision Internacional Americana.

En consecuencia, se ha dirigido al H. Congreso el Mensaje de estilo, pidiendo la correspondiente autorizacion para proceder al nombramiento de los ingenieros, que con arreglo á los artículos 1.0 y 2.o del dictámen citado, deben concurrir á Washington en el próximo mes de Octubre, con el objeto de incorporarse á la Comision Internacional de ferrocarriles. Dejando así contestada la comunicacion de V. E. aprovecho la oportunidad para saludarle con mi consideracion más distinguida.

EDUARDO COSTA.

A S. E. el Sr. Don J. R. G. Pitkin, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos.

El Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, Agosto 21 de 1890.

Al Honorable Congreso de la Nacion:

Con fecha 25 de Junio próximo pasado los Plenipotenciarios nombrados para representar al Gobierno Argentino en el Congreso de Washington, dieron cuenta del desempeño de de su mision en aquella Conferencia, en la cual se habían tratado las diferentes cuestiones contenidas en el programa de invitacion y además la referente al establecimiento de un Ferrocarril que ligue todas ó la mayor parte de las Na

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