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Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Marzo 29 de 1890.

Señor Ministro:- He tenido el honor de recibir la nota fecha 20 del corriente, que V. E. se ha servido dirijirme por eucargo del Exmo. Gobierno de la República Francesa, en la cual me participa que la próxima Conferencia Telegráfica Internacional ha de inaugurarse en París el dia 15 de Mayo de este año, y solicita que el Gobierno Argentino se haga representar en dicha Asamblea.

Trasmito la citada comunicacion de V. E. á la Direccion General del ramo y en breve espero poder manifestar al Señor Ministro el nombre de las personas que mi Gobierno designe como sus Delegados en aquella Conferencia.

Saludo á V. E. con las seguridades de mi alta consideracion.

ESTANISLAO S. ZEBALLOS.

A S. E. el Sr. E. E. y M. P. de Francia, D. Carlos Rouvier.

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Buenos Aires, Abril 10 de 1890.

Habiendo comunicado el Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Francesa, segun instrucciones de su Gobierno. 1.o Que en la última sesion de la Conferencia de la Union Telegráfica que tuvo lugar en Berlin del 10 de Agosto al 17 de Setiembre de 1885, los Delegados de las Administraciones Telegráficas de los Estados signatarios de la Convencion Internacional de San Petersburgo, de 10 de Julio de 1875, ó que adhirieron despues á dicho arreglo, decidieron de acuerdo con el artículo 15 de la referida Convencion, que la próxima conferencia se celebraría en París, el corriente año;

2. Que el Gobierno de la República Francesa, á quien incumbe el deber de fijar la fecha de esa reunion, ha seña lado con tal objeto el dia 15 de Mayo próximo,

Considerando:

1.o Que el mismo señor Ministro, solicitaba por encargo de su Gobierno, que el de República se haga representar en esta nueva conferencia; 2. Que es de positiva conveniencia para los intereses públicos del país, que la República, como adherente la Convencion de San Petersburgo, designe sus Delegados á la Conferencia que se trata.

El Presidente de la República

Art. 1.

DECRETA:

Quedan nombrados los ciudadanos D. Santiago Alcorta y D. Agustin Gonzalez, Delegados del Gobierno. en la conferencia telegráfica que ha de reunirse en París el dia 15 de Mayo próximo.

Art. 2.0-Expidase los documentos correspondientes, comuníquese y dése al R. N.

Delegacion Argentina.

JUAREZ CELMAN,

ESTANISLAO S. ZEBALLOS.

París, Junio 25 de 1890.

Señor Ministro:-Tenemos el honor de dirigirnos á V. E. para poner en su conocimiento que, en virtud de los plenos. poderes que el Exmo. Señor Presidente de la República se dignó confiarnos, hemos tomado parte en la Conferencia Telegráfica Internacional, cuyas sesiones se abrieron en esta capital en el dia 16 de Mayo, clausurándose el 21 del corriente con los representantes de Alemania, Australia del Sud, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegowina, Brasil, Bulgaria, Colonia del Cabo de Buena Esperanza, Cochinchina, Dinamarca, Egipto,

España, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, Indias Británicas, Indias Neerlandesas, Italia, Japon, Luxemburgo, Montenegro, Natal, Noruega, Nueva Zelandia, Nueva Gales del Sud, Paises Bajos, Persia, Filipinas, Cuba, Puerto Rico, Portugal, Rumania, Rusia, Senegal, Serbia, Siam, Suecia, Suiza, Tasmania, Tunisia, Turquía, Victoria (Australia) y además los delegados de Bolivia, Perú, Costa Rica y Estados Unidos, países que no forman parte de la Union Telegráfica.

Como V. E. sabe, el objeto de la reunion de esta Conferencia, era la revisacion de los reglamentos, que uniforman el servicio internacional telegráfico, entre los Estados que suscribieron en el año 1875 la Convencion de San Petersburgo, ó que se adhirieron posteriormente á ella, y es un ejemplar de esos reglamentos revisados, el que tenemos el honor de acompañar como resultado de sus trabajos, con la firma de los delegados que han tomado parte en ella.

Las alteraciones introducidas en alguno de los artículos de los anteriores reglamentos, así como los articulos nuevos comprenden solo modificaciones de detalle, como lo podrá ver V. E. en la órden del dia de la penúltima sesion, que tambien acompañamos, y en la cual las partes reformadas ó aumentadas, se encuentran impresas con tipos más gruesos.

La Conferencia no podía imponer tarifas, y las que ella. ha aprobado son las convenidas en comision por los delegados de los diversos Estados, y por los representantes de las compañías de los cables sub-marinos que han sido admitidos á figurar en ella.

Para la comunicacion de la Europa con nuestro país, las tarifas son del exclusivo resorte de las empresas que explotan ese negocio, y á ese respecto no ha habido nada que hacer, teniendo solo que llevar á conocimiento de V. E. un voto emitido en la Conferencia, y apoyado por los Delegados Argentinos, que se hizo constar en el acta de la sesion, y por el cual se invita á esas empresas á hacer una rebaja en sus tarifas.

Sin embargo, algunas de las disposiciones introducidas en

los reglamentos, modifican en algo esas tarifas, beneficiando á la correspondencia de ultramar, cuando entren ellas en vigencia, el 1.o de Julio de 1891. Esas disposiciones son las siguientes:

1.a En el empleo de las palabras compuestas de los idiomas francés é inglés, solo se contará como una palabra, la que escrita como tal, no pase de 10 letras.

2.a En las direcciones escritas en seguida del nombre, se contará como una palabra el nombre de una ciudad ó pueblo con el de la provincia ó departamento que sea necesario designar, para distinguirlo de un lugar que lleve igual nombre en otra parte, cualquiera que sea el número de letras.

3. Aun cuando quedan siempre prohibidas las reuniones ó alteraciones de palabras contrarias al uso de la lengua. en que se escribe, ellas serán permitidas al escribirse en la direccion; los nombres de las ciudades y paises, los de un paraje, calle, plaza ó avenida así como para las cantidades escritas en letras, y para los nombres de buques, en todo lo cual se contará la palabra que se forme, por el número de sus letras.

Antes de disolverse la Conferencia, ha resuelto, en virtud de la atribucion que le confiere el artículo 15 de la Convencion de 1875, que la siguiente reunion de ella tendrá lugar dentro de 5 años, en la ciudad de Buda-Pesth, capital de la Hungría.

Tenemos el honor de ofrecer al Señor Ministro las seguridades de nuestro particular aprecio.

Santiago Alcorta.-Agustin Gonzalez.

A S. E. el Sr. Ministro de R. E. Dr. D. Roque Saenz Peña.

SUECIA Y NORUEGA.

(MISION ESPECIAL)

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