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ciones allí representadas como medio de desenvolver y aumentar las relaciones morales y materiales entre las Potencias signatarias.

Con tal motivo, S. E. el Sr. Ministro de los Estados Unidos, cumpliendo instrucciones recibidas, se ha dirigido al Departamento de Relaciones Exteriores, solicitando la aceptacion de este Gobierno para llevar adelante el pensamiento adoptado unánimemente por la Comision del Congreso Internacional.

En vista de esa invitacion el P. E. ha resuelto aceptarla, considerando el proyecto de posible ejecucion y de beneficios incalculables.

Por la copia impresa, adjunta, podrá apreciar V. H. la sin igual magnitud de la grandiosa obra que tanto ha de contribuir á estrechar las relaciones de amistad y de comercio de los pueblos de las tres grandes divisiones de la América.

Ahora solo se trata de nombrar tres ingenieros por cada Estado con el objeto de formar la Comision encargada de hacer los estudios y resolver sobre la practicabilidad de la obra en todos sus detalles.

En tal virtud, el P. E. cree que no ha debido excusar su adhesion á tan elevados propósitos y tiene el honor de someter à la sancion de V. H. el adjunto proyecto de ley para nombrar los ingenieros que deben concurrir por parte de la República Argentina á la formacion de la Comision Internacianal mencionada.

Dios guarde á V. H.

C. PELLEGRINI.
EDUARDO COSTA,

Departamento de

Relaciones Exteriores.

LEY NO 2745.

Buenos Aires, Octubre 14 de 1890.

POR CUANTO.-El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

LEY

Articulo 1.0-Queda autorizado el P. E. para nombrar tres ingenieros que representen à la República Argentina en la Comision Internacional que se reunirá en Washington, con el objeto de practicar los estudios referentes al ferrocarril proyectado en el Congreso Internacional Americano.

Art. 2.0-Asignase la compensacion de seiscientos pesos oro mensuales á cada uno de los nombrados, cuyo gasto se imputará á la presente ley.

Art. 3o-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á ocho de Octubre de mil ochocientos noventa.

M. DERQUI.
Adolfo J. Labougle,

Secretario del Senado.

L. V. MANSILLA.
Uladislao S. Frias,

Secretario de la C. de D. D.

POR TANTO.-Téngase por Ley de la Nacion, comuníquese á quienes corresponda, publiquese y dése al R. N.

C. PELLEGRINI.

EDUARDO COSTA.

Departamento de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Diciembre 9 de 1890.

El Presidente de la República, en cumplimiento de la Ley número 2745, de 10 de Octubre último

DECRETA:

Artículo 1.0-Nómbrase para representar á la República Argentina en la Comision Internacional que se reunirá en Washington con el objeto de practicar los estudios referentes al ferrocarril proyectado en el Congreso Internacional Americano, á los ingenieros D. Miguel Tedin, D. Julio Krause y D. Carlos Agote.

Art. 2.- Comuníquese, expidase las respectivas credenciales, publiquese y dése al R. N.

C. PELLEGRINI.

EDUARDO COSTA.

LEGISLACION ADUANERA.

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