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de estas reglas, podrá modificarlas cuando lo estime conveniente, así como suspenderlas temporal ó definitivamente.

Barcelona, Junio 9 de 1883.

Por la Compañía Trasatlántica.

El Administrador Gerente.

Joaquin del Piélago.

Es copia.-Antonio López y Ca

CONSULADOS.

CONSULADOS.

La Ley del Arancel Consular atribuye al Fisco el excedente de los emolumentos cuando estos pasan de $ 6,000 en el año. Esta Ley se puso en ejecucion por este Departamento en 1887, habiéndose establecido, por Decreto de 25 de Abril de 1887 el servicio de estampillas consulares para controlar la recaudacion.

Con el producido de esta renta se han hecho importantes adquisiciones, contándose entre éstas la casa comprada en Montevideo, para instalar permanentemente nuestra Legacion, y la adquirida en Roma con análogo destino, de la cual ya se ha cubierto una parte del costo.

La causa de haber intervenido directamente en la administracion de esos fondos es resultante de la Ley, que autorizó los mencionados gastos poniéndolos á cargo de R. E.

Tan pronto como me recibí de la cartera me preocupé de desligar este Departamento del manejo de

esos caudales cuya cuenta corresponde llevarse por la Contaduría General.

Desde el 1.o de Enero último, todas las sumas recaudadas en 1890 han sido transferidas al Ministerio de Hacienda para su ingreso en las arcas públicas.

Los siguentes documentos justifican la medida adoptada y demás antecedentes de este asunto que á continuacion se expresa.

Emolumentos Consulares.

Ministerio de Hacienda.

Buenos Aires, Setiembre de 1890.

Señor Ministro:-La Contaduría General se ha dirigido á este Ministerio, haciendo presente que, contra lo dispuesto por la Ley de Contabilidad vigente, el Departamento que V. E. dirige percibe é invierte, sin intervencion alguna de esa reparticion, el producto de los derechos consulares.

Tal hecho, como V. E. no dejará de reconocer, requiere se adopten medidas tendentes á que esos fondos ingresen en Tesorería General, dándose cuenta á la Contaduría del estado de la recaudacion, à medida que los ingresos se efectúen, pues como esta última reparticion lo hace presente, "toda renta que se perciba debe ingresar, segun la ley, á Tesorería General y no invertirse sino por decreto ú órden de pago con intervencion de la Contaduría General, y mayormente, cuando media "la circunstancia de que los expresados derechos figuran en el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente. "

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