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mino llegaremos necesariamente al fin de la jornada, es decir, á que los productos industriales de la deuda extranjera alcancen al nivel de la renta del acreedor, desde que las industrias argentinas no solo cubren el interés de los capitales empleados en ellas, sino que dejan siempre un beneficio.

Deben pues, ser aliviadas del tributo del lujo extranjero, cuyo gravámen se tornará á su vez en proteccion de la industria nacional.

Esto no quiere decir que el lujo en sí mismo desnivele la produccion con exceso de pérdida ó consumo de fuerzas creadoras del productor y del consumidor; pues este mismo desnivel individual de unos, se compensa con la marea fecundante de la localidad y de los mercados extranjeros que alimentan las industrias y talleres de su exportacion como sucede en París, cuyo repertorio de lujo y moda, son la riqueza del pueblo que lo produce; mientras que aplicado á otros pueblos que lo usan en igual ó mayor medida sin producirlo; siendo además tributarios en toda la escala de los artefactos europeos, como sucede entre nosotros, puede tornarse en un déficit internacional que compromete el valor de los billetes bancarios de curso legal, afectado ya por las emisiones de cédulas hipotecarias, cuyos tenedores del extranjero provocan un drenage permanente de oro para el envío de su renta. Es así como la misma marea de fortunas improvisadas por la especulacion, el mayor valor de los terrenos de colosal extension, su realizacion y movilizacion en cuantiosos millones de cédulas hipotecarias puede ser fecundante ó agravante segun nos traiga en cambio la resaca de riqueza internacional, es decir, de objetos reproductivos de exportacion, ó de simple lujo del exterior, que constituye el verdadero gravámen de la moneda. Desgraciadamente esas mismas corrientes millonarias lejos de agitarse en el sentido de la verdadera riqueza internacional, es decir, en un flujo de millones reproductivos; se agita en el sentido contrario de un flujo de millones improductivos, ó más bien dicho productivos de deuda internacional para el pago al extranjero de la renta hipotecaria y lujo excesivo

en cantidad y calidad á cargo del papel moneda, con que se compra el oro destinado á ese servicio. El es arrastrado de la comunidad que paga la diferencia, por la marea de esa deuda y su desnivel, como el humus y los aluviones, cuya pérdida empobrece à unos terrenos para enriquecer á otros. Y si es verdad que la emigracion es el aluvion y guano que abona nuestras tierras, tambien es cierto que el reflujo de nuestras altas mareas de lujo, desde el menaje de las casas hasta la construccion y ornamentacion de palacios que surgen por todas partes con todo su material importado, nos lleva á Europa más humus del que recibimos de ella, puesto que es un gravámen del papel monetario en la medida de su desvalorizacion. En la economía internacional todo es solidario y á cargo de la comunidad gravada con el pago de las pérdidas de la moneda, aunque ellas resulten de la especulacion de los unos, de la disipacion faustuosa de millones de los otros, y del endeudamiento al extranjero de millones de cédulas hipotecarias de emision sucesiva por la atraccion del lujo degenerado en necesidad social de ser, ó no ser, por las facilidades de ganar el servicio del interes, y por la ilusion de disponer simultáneamente de dos capitales: el prestado y el hipotecado. Siendo inconmensurable la propiedad raiz hipotecable, sino se pone un límite à las emisiones hipotecarias, podía tambien tornarse inconmensurable la deuda extranjera de los particulares y el gravámen de la moneda soportado por la comunidad, y aquella gran fuente de riqueza, en fuente de perturbacion por los desbordes de su falsa aplicacion, que la hace desastrosa como los torrentes desbordados.

IV.

El mismo principio y los mismos resultados rigen respectode la aplicacion del capital prestado ó invertido del rentista extranjero. El papel de cualquier naturaleza que sea, solo debe emitirse y gastarse teniendo presente: que todo papel es deuda, y que toda deuda económicamente gastada es riqueza, ó en sentido contrario, déficit. Aplicada al fomento de industrias de exportacion y consumo interno, que aumentan nuestro haber y disminuyen el debe de la importacion, es generadora de la riqueza internacional, y por consiguiente valorizadora de la moneda nacional y de la riqueza numeraria de sus tenedores; mientras que esa misma riqueza empleada en importacion improductiva, es desvalorizadora de la fortuna numeraria de cada individuo, gravado y disminuido en su capital por la creciente demanda de oro, creadora de su creciente precio. Él hace á cada tenedor de aquélla, deudor y contribuyente á prorata de aquel déficit, creciendo en proporcion á la riqueza de los que la causan. Y aunque este hecho parezca una paradoja, se explica por la diferencia que hay entre la riqueza nacional de carácter interno, y la internacional de carácter externo ó exportativo, y cuyas relaciones se reflejan á su vez en la misma diferencia de la economia internacional del intercambio, y la simplemente nacional ó doméstica, en cuyo dominio mientras más cuantiosas sean las fortunas tributarias de importacion improductiva, mayor será la deuda internacional de oro á cargo de los tenedores de papel, con que se paga el creciente agio del oro. Ese descuento constituye una deuda semejante á la de un aumento de emision inconvertible por la semejanza de la gravitacion comercial de ambos factores. Por ejemplo: un millon de emision aumenta en esa proporcion su oferta de papel, y la demanda de oro y su precio en el mercado que lo requiere para saldar los déficits del intercambio; lo mismo que un millon invertido en objetos de importacion improductiva, aumenta en igual

proporcion la demanda de oro y su premio para realizar su remision; y cuando por la posicion desventajosa de aquella necesidad del mercado, que es la medida del precio, porque toda necesidad se cotiza, coinciden ambos factores, sin darse cuenta del fenómeno de su coexistencia ó doble accion, puede decirse económicamente que se opera el de una emision por partida doble.

Hay pues, dos fenómenos consoladores y reveladores de la verdadera causa del mal, y de que ella es artificial de la intemperancia de especulacion, juego y lujo, y no natural del organismo económico del país, perfectamente sano y vigoroso. El déficit de la crisis no ha sido económico ni comercial, por deficiencia de las fuerzas económicas y comerciales en producir la renta de los capitales invertidos en ella, los cuales nunca rindieron mayor beneficio y prosperidad, sino especulatiro de la gran masa de capitales propios y prestados que sin haberse utilizado en la industria y el comercio, aumentaron la deuda extranjera del oro prestado y del lujo importado bajo el vértigo de una falsa riqueza.

El remedio viene pues indicado en la morigeracion del segundo por tarifas protectoras de la industria nacional, y en la aplicacion económica del segundo á objetos reproductivos. Debe pues cuidarse sobre todo en hacer la deuda extranjera productiva de renta extranjera, es decir, de frutos de exportacion con que servirla, y de industria nacional, con que disminuir o suplir los artículos de importacion aliviando de este modo al papel moneda de los drenages de oro que lo gravan y deprecian en proporcion al peso de su carga. Ese alivio depende de la simple adopcion de tres reglas: 1a La extricta aplicacion de les empréstitos á los objetos económicos y elementales, de que la deuda costée la deuda, como en la industria y el comercio; lo mismo que la exportacion costea á la importacion, balanceándose aproximadamente en el valor efectivo de su realizacion, que constituye el Debe y Haber internacional; muy distinto del teórico calculado por las estadísticas de aduana protectora del fisco, sobre todo en mercados como el nuestro, donde la mayor parte de las casas impor

tadoras son por cuenta de sus comitentes de Europa, acreedoras no del valor nominal importado, sino del efectivo y liquido, deducidos los gastos y pérdidas.

Mientras la inversion de las diferentes deudas extranjeras no produzca importacion equivalente al servicio de su renta, directa o indirectamente, el déficit del intercambio financiero; será la medida del déficit del intercambio monetario; es decir, de la compra de la moneda internacional de oro, con la nacional de papel fiduciario para servir la renta del extranjero accionista ó prestamista. Resulta pues, que los empréstitos hipotecarios de los particulares que tampoco figuran en el balance de la deuda financiera internacional, son tan fuertes como los empréstitos de la Nacion y de las Provincias, sin que ninguna de ambas, ni la comunidad nacional gravada por el desequilibrio de los primeros, sin razon de Estado, puedan controlar la inversion reproductiva que rige á los segundos.

Como esos empréstitos hipotecarios no son de! Estado, ni tienen razon de Estado, el cual solo es intermediario de prestamistas y deudores particulares, creemos que la Nacion tendría el derecho de suspender su multiplicacion indefinida que aumentaría ó sostendría la depreciacion de la moneda nacional, no solo gravando el servicio de los empréstitos nacionales y provinciales, sino tambien traduciéndose aquélla en una contribucion nacional de todos los gobiernos y de todos los particulares obligados á cubrir con mayor suma de dinero la depreciacion causada por dichas emisiones. Creemos que aún tratándose de nuevos empréstitos provinciales la misma razon de Estado de proteger el crédito y moneda de la Nacion, primaria la razon de Estado Provincial ó local, pues esta última no podría llevarse á cabo á espensas de aquélla, importando no solo un detrimento del crédito nacional que está arriba de todos, sino tambien una contribucion nacional a todos los tenedores de su billete, como se ha explicado en el caso anterior.

Hay tambien otra deuda de categoría industrial formada por las numerosas empresas extranjeras de ferrocarriles, telé

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