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EL PABELLON NACIONAL

EN LOS ANIVERSARIOS Y DUELOS

Con fecha 3 de Diciembre la Legacion de Chile se dirigió al Ministerio invitando al Gobierno, á nombre

del suyo, para asociarse en el sentido de abolir la costumbre, seguida por amistosa cortesía con las naciones extranjeras, de enarbolar el pabellon nacional en los aniversarios de las fiestas cívicas, natalicio de los soberanos reinantes, ó bien, er demostracion de duelo por fallecimiento de éstos. Este Gobierno tenía conocimiento, por distintos conductos, y en especial por nuestra Legacion en Washington, de que esta práctica no obtenía la reciprocidad de los gobiernos amigos respecto de los aniversarios patrios del 25 de Mayo y 9 de Julio, dias igualmente clásicos en los fastos de la historia argentina.

En tal concepto se ha resuelto dar por terminada esa costumbre de mera cortesía, dictando el decreto de fecha 31 de Diciembre último y dirigiendo al Cuerpo Diplomático y autoridades respectivas la circular de la misma fecha.

Correspondencia y decreto sobre uso del pabellon en los

aniversarios y duelos.

Legacion de Chile.

Buenos Aires, Diciembre 3 de 1890.

Señor Ministro:-Tengo la honra de elevar al conocimiento de V. E. la siguiente comunicacion que he recibido del Departamento de Relaciones Exteriores de Chile y que me es grato trascribir á V. E. integramente.

"Ciertas prácticas de cortesía diplomática que hasta hoy se encuentran establecidas en los países latino-americanos, deben su origen á circunstancias especiales de la época en que estos países dieron principio á su vida independiente.

Entre ellos figura la de enarbolar el pabellon nacional en la casa de Gobierno y de enviarse por la Cancillería una nota de felicitacion á los Ministros extranjeros el dia del aniversario cívico ó del nacimiento del soberano de la Nacion que representa.

Esta costumbre nunca ha tenido su equivalente en los Estados Unidos ni en los pueblos europeos; la fecha de la emancipacion política de las diversas secciones de este continente pasa desapercibida en todos ellos, y los que invisten la representacion de estas secciones no reciben de los Gobiernos ante los cuales están acreditados ninguna manifestacion que guarde armonía con las que actualmente hacen los suyos á los Ministros de los pueblos referidos. La omision de este acto de cortesía cuando él no se verifica por un olvido de los agentes inferiores encargados de su ejecucion, dá motivos á cuestiones que aunque de simple etiqueta, ordinariamente producen un sensible enfriamiento en las relaciones de la Cancillería con el respectivo diplomático.

Debiendo tratarse en un pie de igualdad estricta á los agen

tes de las naciones extranjeras, no es posible que esta práctica desaparezca para los de aquellas en las cuales no existe y que solamente se conserve para los países en que se observa un procedimiento de reciprocidad; ella debe desaparecer ó conservarse para todos.

Por las consideraciones expuestas, el Departamento cree que ha llegado el caso de abolirla; y á fin de tomar esta resolucion de acuerdo con las demás Repúblicas Sud-Americanas, encargo á V. E. que hable sobre el asunto con ese Señor Ministro de Relaciones Exteriores, indicándole que, si su modo de ver es análogo al expresado, los Gobiernos correspondientes podrían comunicar á los diplomáticos residentes en sus capitales respectivas que desde el 1.o de Enero próximo quede extinguida la práctica á que esta nota se refiere."

Yo puedo agregar, Señor Ministro, declaraciones de experiencia propia, á lo que la Cancillería de Chile ha expuesto en la nota trascrita. Durante mi residencia diplomática en Berlin y Roma, que pasó de cinco años, jamás tuve de los representantes del Gobierno el menor saludo de cortesía ni manifestaciones de otro género por el aniversario de la emancipacion de Chile. Y nosotros aquí, en nuestras Repúblicas Sud-Americanas izamos bandera de regocijo ó de duelo por el natalicio ó la muerte hasta de los príncipes de segundo órden. Me parece que tal costumbre es depresiva de nuestra dignidad de naciones soberanas.

De un modo indirecto he sabido tambien que el Gobierno Provisorio de la República de los Estados Unidos del Brasil, acepta la indicacion de la Cancilleria de Chile y aun se me ha asegurado que se han trasmitido órdenes á los Gefes de Legacion para que empiecen á cumplirse desde el 1.o de Enero del próximo año.

Saludo á V. E. con todo respeto y consideracion.

GUILLERMO MATTA.

A S. E. el Señor Dr. D. Eduardo Costa, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

Departamento
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Diciembre 31 de 1890.

Siendo la reciprocidad el principio universalmente admitido en las relaciones internacionales y resultando de lo expuesto por el Ministro de la República en Washington, de la nota que antecede del Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile y demás antecedentes que se ha tenido presentes, que no es de práctica en los Estados Unidos de América, ni en las Naciones de Europa, hacer para con las -Naciones Americanas las demostraciones que entre nosotros se acostumbra en ciertos aniversarios cívicos, de regocijo ó de duelo.

El Presidente de la República

RESUELVE:

1.o-Desde el 1.o de Enero del año año próximo cesará la práctica hasta ahora seguida de enarbolar el Pabellon Nacional en los aniversarios acostumbrados ó por motivos de duelo en las naciones extranjeras.

2.o-Comuníquese en respuesta la presente resolucion al Señor Ministro de Chile; diríjase al Cuerpo Diplomático la circular acordada, publiquese y dése al R. N.

C. PELLEGRINI.

EDUARDO COSTA.

Ministerio
de

Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Diciembre 31 de 1890.

Señor Ministro:-Concordando las vistas de mi Gobierno con las ideas que V. E. se sirve trasinitirme, segun instrucciones del Exmo. Gobierno de Chile, en nota de 3 del corriente, tengo el honor de comunicar á V. E., en copia auténtica, el decreto expedido con fecha de hoy, por el cual S. E. el Presidente de la República resuelve que cese desde el 1.o de Enero del año próximo, la práctica hasta ahora seguida de enarbolar el Pabellon Nacional en los aniversarios acostumbrados ó por motivos de duelo en las naciones extranjeras. Con tal motivo, reitero á V. E. las seguridades de mi más distinguida consideracion.

EDUARDO COSTA,

A S. E. el Sr. Don Guillermo Matta. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile.

Circular al Cuerpo Diplomático Extranjero. (1)

(CIRCULAR).

Ministerio
de

Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Diciembre 31 de 1890.

Una práctica que no se apoya en la ley ni en conve

nios internacionales, ha establecido la costumbre de izar el pabellon respectivo en las Legaciones y Consulados Extranjeros cuando se enarbola la Bandera Nacional en los edificios públicos de esta Capital.

(1) Igual circular se pasó á los Cónsules de las naciones que no tienen representacion diplomática en la República.

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