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radicadas en el país, para hacer venir á sus parientes ó amigos en las condiciones requeridas, destinando á este objeto las sumas que reciba por reembolso del mísmo origen.

No obstante la situacion angustiosa porque el país atraviesa, la inmigracion espontánea no se ha deteni

do

por completo. Han entrado en 1890, 110.594 personas, y en los meses corridos de este año, 34.054 hasta el 30 de Junio.

Puede así decirse que hemos vuelto al año 1886, y que, descontando la parte que vino con pasajes subsidiarios, no hemos en realidad retrocedido en mucho, siendo de notar que los inmigrantes que hoy vienen son todos hábiles para el trabajo, y que, llamados por sus parientes y amigos, y por ellos recibidos al llegar, no pesan, sino muy lijeramente sobre el tesoro público. Esta circunstancia y la supresion de las oficinas de informacion han permitido reducir considerablemente el presupuesto del Departamento de Inmigracion. Era en 1890 de 1.687,500 pesos en 1891 fué reducido á 617,760, y en 1892 no excederá de 400,000, segun el proyecto presentado.

Paso de fuerzas chilenas.

El paso de algunas fuerzas chilenas al través del territorio argentino, dió lugar á discusiones apasionadas, en las que la conducta del Gobierno, fué, sin razon alguna, comentada desfavorablemente.

La guerra civil, es bien sabido, no altera las relaciones de una Nacion para con las demás, sino en los casos en que la fraccion que se ha levantado en armas asume ciertas proporciones de poder y estabilidad. Y es esto mucho más cierto, cuando el partido político que recurre á aquel medio extremo, no tiene por objeto formar una nacion independiente, sino promover un cambio en el personal administrativo.

En casos de esta naturaleza, es decir, cuando un partido hace armas contra el Gobierno que ejerce la representacion exterior de una Nacion, impropiamente se dice, que las otras naciones deben ser neutrales. No. Continuan ellas las mismas relaciones de amistad que cultivaban antes, y la neutralidad, que importa reconocor iguales derechos en el Gobierno y en ei partido disidente, seria una intromision en

los asuntos internos de una Nacion independiente, y una hostilidad manifiesta á su soberanía. En la guerra de Entre Rios, por ejemplo, no obstante que duró año y medio y que Lopez Jordan llegó á reunir hasta 16.000 hombres, á nadie se le ocurrió pensar que las naciones que cultivan relaciones de amistad con la República, fueran neutrales.

Solo, como he dicho antes, cuando el partido en armas se coloca en condiciones de no ser considerado como una simple insurreccion, sino con los atributos de un Poder ó de un Estado, solo en este caso, repito, principian para las naciones que no son parte en la lucha, los deberes de la neutralidad.

Al llegar las tropas chilenas á la frontera de Bolivia en Abril último, la revolucion, despues de una inaccion de tres meses, iniciaba su movimiento de agresion, y estaba lejos de reunir los caracteres de una personalidad política ante la ley de las naciones para ser reconocida como beligerante.

Es un principio indiscutible en el estado actual del progreso de la ley internacional, que las naciones se deben entre sí el tránsito inocente.

Sin herir derecho alguno, hubiera podido el Congreso argentino á ser requerido, conceder el paso de la division Camus, con su armas y bagajes, puesto

que se trataba de una Nacion amiga que luchaba con dificultades internas, en las que no le incumbía inmiscuirse. La revolucion, que revelaba apenas su existencia, ningun derecho habría tenido para sentirse agraviada por el permiso del Congreso, porque ningun derecho había adquirido para ser considerada á la par del Gobierno de su país.

Si durante la guerra de Entre Rios á que he hecho referencia, una division del Ejército Nacional se hubiera visto en la necesidad de pasar el Uruguay ¿puede dudarse que la hubiera sido acordado el permiso de volver, con armas ó sin ellas, á la Capital de la República?

No pretendo hacer un parangon entre la revolucion de Chile y la de Lopez Jordan. Debo si observar, que en estos casos la mayor ó menor respetabilidad de las personas, poco ó nada supone ante los hechos, y que es siempre peligroso dejarse arrastrar por simpatías que no caben dentro del derecho de gentes, hasta sentar precedentes que no tienen su base firme en el derecho.

No alcanzo á comprender en virtud de qué principio hubiera podido negarse á los chilenos que venían ya desarmados de Bolivia, el permiso que solicitaban para entrar á territorio Argentino, bajo la

declaracion esplicita de que en manera alguna debían considerarse en él sujetos á la disciplina militar de su país. Y ménos comprendo con qué derecho hubiera podido obligárseles á no regresar á su país: ó á no regresar sino, uno á uno, dos á dos, ó tres á tres, etc. etc.

Habían dejado las armas que pudieron salvar de las autoridades de Bolivia en poder de las argentinas, aún las espadas, de que por regla general no se priva á los oficiales; entraban con permiso, ó si se quiere con noticia del Gobierno; se les había hecho saber por todos los medios posibles, y muy especialmente por los mismos agentes de la revolucion que, no estando sujetos á la obediencia de sus jefes, - podían quedarse libremente en la República:-no obstante esto, han preferido regresar, como lo han preferido despues los que componian la division Stephens, no obstante haber sido dispersados varias veces. Han usado del mismo derecho con que los amigos de la revolucion han atravesado los Andes, en grupos más ó menos numerosos, para incorporarse á sus correligionarios.

No ha habido, por consiguiente, en este paso de los chilenos de la division Camus, la más ligera violacion de territorio argentino. No se ha herido tampoco derecho alguno, porque ninguno tenía conquistado la

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