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revolucion, que no tiene, ni ha solicitado siquiera hasta ahora, el carácter de beligerante. Son así de todo punto impertinentes los ejemplos que han podido recordarse, de la guerra franco-prusiana, de la guerra entre la Rusia y la Turquía, etc. etc., por tratarse en estos casos de naciones igualmente soberanas. No se ha violado siquiera los derechos de la humanidad, anteriores y superiores á todo, porque las fuerzas en cuestion no entraban á la República para rehacerse y vol. ver con nuevos brios á la lucha, sino para regresar á sus hogares, siendo remota la probabilidad de que volvieran á encontrarse en el teatro de la guerra de que se habían retirado. Lo único que ha podido herirse, son los sentimientos de los que abrigan simpatías por la revolucion, de que el Gobierno no puede participar. Lo único que ha podido sentirse lasti· mado, son las susceptibilidades de aquellos que no excusan traer á la arena ardiente de la política, las cuestiones internacionales que en todas las naciones y en todos los tiempos, se reputan terreno neutral. Cierto es que la manera como se verificó el tránsito fué irregular, por la inoportuna y ofensiva ostentacion de aparato militar de que se hizo alarde, faltando á los términos en que había sido concedido.

El Gobierno reclamó, empero, sin pérdida de tiempo,

y me es grato declarar que el de Chile dió con toda espontaneidad la más ámplia satisfaccion, desaprobando la conducta del señor Ministro Vidal, y aceptando el compromiso de no ocupar aquellas fuerzas en las operaciones activas de la guerra, segun así resulta de los documentos que á continuacion se registran.

Menos motivos de discusion ofrece todavía el de la division Stephens.

paso

Al ingresar á territorio argentino hicieron uso del derecho de asilo, que nacion alguna civilizada niega, ni puede negar.

Consta que entraron desarmadas, y que entregaron las armas que traian en sus bagajes á las primeras autoridades argentinas que encontraron. Fueron luego internadas y dispersas; algunos de los individuos que las componían han quedado en la República, y los más han atravesado los Andes, sin que bastara á detenerlos la estacion avanzada é inclemente, á cuyos rigores no pocos han perecido.

El único punto oscuro con respecto á estas fuerzas, es su actitud con los prisioneros políticos que conducían.

Sábese por declaracion del señor Risso Patron, á cuyas órdenes venían, que pasaron la línea diviso

ria el día 3 de Mayo,-y consta despues, que recien el 12 fueron puestos en libertad.

Han estado por consiguiente, siete días indebidamente presos en territorio argentino.

El señor Risso Patron dice en su descargo, que el hecho de continuar la prision é internacion de los prisioneros, fué en su propio bien, puesto que ponerlos en libertad en medio de aquellos lugares desamparados y desiertos, hubiera sido dejarlos expuestos á perecer.

Es sabido que las distinguidas personas que venían presas, han pedido ante nuestros Tribunales la reparacion á que creen tener derecho.

Del proceso resultará si hubo ó no culpa de parte de los que mandaban las fuerzas que los conducian; y el representante de la accion pública, que será naturalmente llamado á intervenir en la causa, pedirá, si á ello hubiera lugar, lo que al desagravio de la honra nacional corresponda.

De esta sucinta relacion de los hechos, resulta, pues, de una manera evidente y fuera de toda discusion, que, así en el paso de la division Camus, como en el de las fuerzas de Stephens, no ha existido la más remota violacion del territorio argentino, y que, por las irregularidades en que incurrieron en el trán

sito, el Gobierno ha obtenido del de Chile de una manera amplia y espontánea las explicaciones y satisfacciones á que podía aspirar.

Por una coincidencia singular, la legislacion de las naciones que más contribuyen al aumento de nuestra poblacion, está basada, en cuanto se refiere á ciudadanía y naturalizacion, en un principio diametralmente opuesto al nuestro.

Por nuestras leyes son argentinos los nacidos en el territorio de la República de padres argentinos ó extranjeros.

Por las leyes de Italia, de España y de Francia, no solo son italianos, españoles y franceses los nacidos en sus territorios respectivos, de padres italianos, españoles ó franceses, sino tambien los nacidos en el extrangero, de padres de las expresadas nacionalidades.

No debe ser mucho menos de un millon, la poblacion existente en la República de las tres nacionalidades reunidas. Los hijos de este crecido número de habitantes de la República son, así, argentinos entre nosotros, y franceses, italianos y españoles en Francia, Italia y España,

Existe con España el tratado de paz y amistad de

1863, pero las estipulaciones que se refieren á la ciudadanía más tienden á consolidar un sistema defectuoso que á rodear de garantías á los hijos de españoles nacidos en la República, desde que las condiciones de la ciudadanía quedan respectivamente libradas á la legislacion particular de cada país.

Fácilmente se alcanza las complicaciones á que este conflicto de legislaciones pueda dar lugar. Más de una vez argentinos nacidos en territorio nacional, hijos de italianos, españoles ó franceses, al visitar el país de sus padres, hánse visto expuestos á ser enrolados en la Guardia Nacional ó en los ejércitos de línea; y si han conseguido ser exonerados, es debido á la interposicion de nuestros representantes, y á deferencia de las autoridades de aquellas naciones.

La condicion de los extrangeros nacionalizados segun nuestras leyes, al volver al país de su origen, es tambien ambigua é incierta. ¿Serán argentinos, ó recuperarán la nacionalidad de que se separaron?

Creo que es tiempo ya de dar solucion á estas cuestiones y á estas dudas, por medio de convenciones internacionales, y el Ministerio se hará un deber de promoverlas.

Buenos Aires, Junio 30 de 1891.

EDUARDO COSTA.

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