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consigo prisioneros, así como por los abusos cometidos en el tránsito por otras fuerzas á quienes éste les fué concedido, presenté la reclamacion respectiva, en los términos de la nota cuyo contenido podrá conocer V. E. por la copia ad· junta.

Despues de esto y dando tiempo á que el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, hubiese tenido el necesario para recibir las instrucciones de S. E. el Presidente de la República, procuré conferenciar con el mismo Sr. Ministro sobre el asunto de que trataba la reclamacion presentada. El dia de ayer tuve la conferencia que buscaba y encontré en el Sr. Cruzat la mayor deferencia para asentir á todas las demandas por mi parte formuladas: prometióme formalmente la libertad inmediata de los prisioneros que arrastraba consigo el comandante Stephens, la represion de este jefe, mediante la separacion de su mando actual, así como que la division Camus vendría á la guarnicion de Santiago, no haciéndosela pasar al norte que, segun parece hasta ahora, será el teatro probable de las operaciones activas de la guerra. Para contestarme, de acuerdo con esto, la reclamacion deducida, esperaba solamente el Sr. Ministro, recibir noticias. del comandante Stephens y conocer en que puntos se encontrasen las fuerzas de su mando, acerca de lo cual procuraría ser informado á la mayor brevedad.

De la presentacion de la demanda de satisfacciones á este Gobierno, lo mismo que del resultado de la conferencia que acabo de resumir, he tenido el honor de dar conocimiento á V. E. por mis despachos telegráficos de los dos últimos dias, el primero de los cuales ya sé que fué recibido por V. E.

En este estado el asunto, llego á imponerme del contenido del telegrama cifrado que V. E. se sirvió dirijirme ayer, por el cual veo que, segun las últimas noticias, parece que las fuerzas del comandante Stephens permanecen aún en la Provincia de San Juan, en cuyo concepto se ha ordenado el desarme é internacion de dichas fuerzas, así como la libertad de los prisioneros que ellas conservaban. Tendré presentes tales circunstancias al tratar en adelante de las recla

maciones deducidas, considerando, por lo pronto, discreto no anticiparme á llevar las nuevas noticias al conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, por el temor de una posible subsiguiente rectificacion de las mismas mejor es esperar que, ya fuese por los informes que se procurará este Gobierno ó por los que V. E. vaya obteniendo, los hechos ocurridos puedan sernos conocidos con exactitud, para proceder entonces en consecuencia y sobre base segura. Aprovecho esta ocasion para renovar á V. E. las seguridades de mi consideracion muy distinguida.

JOSÉ E. URIBURU.

A S. E. el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Dr. D. Eduardo Costa.

(COPIA).

Legacion de la República Argentina

en Chile

Santiago, Mayo 12 de 1891.

Señor Ministro: - Mi Gobierno ha sido informado de que las fuerzas del comandante Stephens, al retirarse de Copiapó han pasado al territorio de la República Argentina, que han recorrido en la extension de más de cincuenta leguas, volviendo despues á entrar, por punto diverso, al territorio chileno. Estas fuerzas, en organizacion militar y con sus armas, han penetrado en el país vecino sin permiso y hasta sin noticia anteriores del Gobierno Argentino, reagravando el acto con la circunstancia de conducir consigo prisioneros, que han extraido igualmente en su retirada, en la misma condicion.

La simple exposicion de los hechos relatados basta para caracterizarlos, en relacion al derecho y á las prácticas internacionales, así como la notoria ilustracion de V. E. me excusa de detenerme á calificar los mismos hechos, que en

trego á la alta apreciacion del Gobierno de V. E. No dudo que ella coincidirá con la del mio, cuyas instrucciones cumplo al llamar la atencion de V. E sobre el asunto de que me

ocupo.

Espero hallarme de acuerdo con V. E. al estimar como violatorio del territorio argentino el acto consumado por las fuerzas del comandante Stephens, así como en que implica desconocimiento de los derechos jurisdiccionales y de soberanía de la República Argentina, la conservacion de prisioneros durante su mansion en el país y la extraccion de los mismos en una condicion que no podía seguir imponiéndoseles, desde que es evidente que recobraron ipso facto la libertad al pisar el suelo de aquella República; y sentado estos antecedentes, creo poder contar con que el Gobierno de V. E. no vacilirá en ofrecer al mio las satisfacciones que le son debidas y que me hallo en el caso de pedir, dentro de la cordialidad que preside á las relaciones existentes entre uno y otro.

Estas satisfacciones podrían reducirse practicamente, desde luego, à la libertad de los prisioneros introducidos á la República Argentina y extraidos en seguida de su territorio, y despues à la condigna represion del jefe que penetró con fuerza armada al mismo territorio y lo recorrió en gran extension sin el permiso respectivo. La procedencia de semejantes reparaciones puede ser presentada sin derogacion de los sentimientos más amistosos, como pueden ser acordadas las reparaciones mismas sin mengua del alto decoro de quien las ofrece y en deferencia à notorias consideraciones de justicia y de cortesía internacionales.

Conservando siempre la actitud señalada en la precedente observacion, tengo que representar tambien ante el Gobierno. de V. E. como es de igual manera procedente, otra satisfac cion hacia el de la República Argentina, á consecuencia de irregularidades en que han incurrido las fuerzas de la division del coronel Camus, en su tránsito por el territorio de aquella República. Al efectuar éste, dichas fuerzas no se han sujetado a las condiciones en que les fué acordado, porque han conservado la organizacion estrictamente militar, llevan

do á la cabeza sus oficiales, con uniforme y espada, y hasta ostentando los diversos cuerpos las bandas de música respectivas. Estos alardes bélicos, han escitado con justicia la opinion pública, que el Gobierno Argentino se halla en el caso de satisfacer; y con tal legitimo propósito, espera del de V. E., en reciprocidad á la amistosa deferencia con que fué acordado el tránsito de las mencionadas fuerzas, la promesa de que ellas no pasarán del territorio que dejan al que es teatro actual de las operaciones activas de la guerra. Dejo cumplidas las instrucciones recibidas de mi Gobierno teniendo solo que agregar, para cerrar la presente comunicacion, la expresion de mi confianza en que el de V. E. acojerá las demandas que ella contiene, con el mismo espíritu amistoso con que le son presentadas.

Aprovecho esta ocasion para renovar á V. E. las seguridedes de mi alta consideracion.

JOSÉ E. URIBURU.

A S. E. el Sr. Ricardo Cruzat, Ministro de Relaciones Exteriores.

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Señor Ministro:-Por mi despacho telegráfico de anteayer, habráse informado V. E. de que el mismo dia, comuniqué al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile las noticias que V. E. se sirvió trasmitirme en su telegrama del 16, con relacion al desarme de las fuerzas del comandante Stephens y á la libertad de los prisioneros que ellas conducían, así como de que, en vista de tales circunstancias sobrevinientes, acordamos con el mismo señor Ministro que, al contestarme á la nota en que pedí satisfacciones por la in

troduccion desautorizada de aquellas fuerzas y por los abusos cometidos en el tránsito por la division Camus, se haría mencion de nuestra conferencia y de los motivos en ella aducidos para prescindir, en parte de las separaciones derivadas de los actos de las primeras de las mencionadas fuerzas, dejando empero subsistentes las prometidas con referencia al tránsito de las últimas.

Desde que la tropa de Stephens ha sido desarmada en territorio argentino y los prisioneros que conducía puestos allí en libertad, nada quedaba en efecto, que exijir de este Gobierno, respecto de la misma tropa y de su jefe. En cuanto a la satisfaccion pedida por las irregularidades observadas en el tránsito de la division Camus, ellas han sido llanamente ofrecidas y en los términos acordados, como po. drá V. E. cor.ocerlo por la nota adjunta en copia.

Las irregularidades de conducta del señor Ministro Vidal, con ocasion del pasaje de fuerzas de su país á traves del territorio del nuestro, han sido puestas por mi de manifiesto ante este Gobierno, segun los datos y las apreciaciones que V. E. se sirvió trasmitirme y que crei deber emplear sin atenuacion alguna. En el cambio de ideas á este respecto, el señor Cruzat, no obstante su deseo de justificar de cualquiera manera á su Ministro, tuvo que convenir en que la actitud de éste había sido poco correcta y nada atinada; pero me pidió que la escusace de estampar en una nota á mí dirijida, como yo había insinuado, la desaprobacion de la conducta del mismo Ministro, lo cual sin embargo, no omitiría hacer, en la forma conveniente, en la correspondencia del Ministerio con aquella Legacion. Por mi parte, creí deber mostrarme deferente á la adopcion de ta espediente; pero á condicion de quedar autorizado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores para comunicar á V. E. que su Gobierno desaprobaba la conducta del señor Vidal, en el incidente de que tratamos; y así se dejó acordado.

De esta manera quedan cumplidas las instrucciones que V. E. se sirvió trasmitirme en despachos telegráficos sucesivos y en relacion al tránsito, autorizado ó clandestino de

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