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responda à los deseos y necesidades de los pueblos, no menos que à la espectacion de las naciones que nos observan. Mas para que los esfuerzos de los gobiernos no se malogren, es indispensable que ellos vayan de acuerdo y establezcan una comunicacion regular, y enteramente franca y cordial entre sí respecto de sus doctrinas políticas, y del estado y circunstancias respectivas de sus provincias. El gobierno de Buenos Aires se propone esto como un deber sagrado, y en consecuencia vá á hacer al señor gobernador las observaciones que juzga mas urgentes, y que llamaran sin duda toda su atencion.

Desde que el gobierno de Buenos Aires abrió sus relaciones con los demas á efecto de reunir un congreso general, estableció como primera base el respeto a las autoridades é instituciones existentes. Su legislatura resolvió despues que la provincia sería regida por sus propias instituciones hasta la promulgacion de la constitucion, y este gobierno lo comunicó al señor gobernador en consecuencia de lo que habia ofrecido El congreso general ba sancionado el mismo principio en el artículo 3. de la ley fundamental, y esta resolucion à juicio del gobierno de Buenos Aires ha asegurado la autoridad del congreso, y la reorganizacion de la nacion. El congreso ha escapado por ella de comprometerse en el inextricable laberinto de las pretenciones, de los recelos, de las preocupaciones locales que nunca podria arreglar por si, y de cuyo empeño sacaría un infalible descredito, que habría merecido ciertamente desde que llegase á desconocer el riesgo y la imprudencia de semejante compromiso. Los pueblos por su parte poco tienen que temer de los errores ó de las desviaciones del congreso: sus negocios domésticos, la administracion interior, todo cuanto puede serles de un inmediato interes queda en sus propias manos, nada pierden, y mucho esperan del cuerpo na-cional. La marcha de éste está expedita y facil: la adhesion de aquellos debe ser natural y sincera.

El principio que ha sentado el congreso general en el artículo 3. despues de haber asegurado su existencia, y colocado su autoridad en la altura que le corresponde para no perecer, alumbra el camino y desvanece las sombras en que parecian envueltas las dos cuestiones mas graves y mas peligrosas: á saber, el establecimiento de un poder ejecutivo, y la creacion de un tesoro nacional. La insubsistencia de los gobiernos generales que hasta aqui han tenido lugar en las provincias, y los recuerdos odiosos que han dejado en los pueblos, han nacido á juicio del gobierno de un error funesto, este es, el de comprometer á un gobierno nacional á llenar por si las diversas exijencias de cada pueblo en un vasto territorio, y ejercer su accion directamente sin las modificaciones de las autoridades locales, y sin los conocimientos peculiares, y prácticos de cada uno. Este compromiso es superior, à la capacidad humana. La accion directa del gobierno general lastima una multitud de intereses municipales al ejecutar la ley mas saludable, y no sirve, ó sirve inadecuadamente á un numero de deseos laudables y vehementes en cada distrito. De aqui mil odios, y mil esperanzas engañadas: de aqui la inercia, las resistencias sordas, la agitacion, el choque, y la disolucion en seguida. Los pueblos no pueden sufrir la accion del gobierno, este no puede sostenerla; mas si se procede en consecuencia del principio sancionado por el congreso nacional, es fácil advertir que puede constituirse un poder ejecutivo permanente sin tales inconvenientes.

Mas envuelta aun y mas dificil parece la absolucion del problema de la formacion de un tesoro nacional. Es evidente que las rentas y productos de las provincias no bastan hoy á sus necesidades ordinarias, y que para los gastos nacionales son insuficientes. La creacion de rentas es urgente sin duda, al paso que se cree obra larga, peligrosa, y dificil en el estado actual de los pueblos; pero esta empresa seria no solo dificil, síno imposible absolutamente, si por la ley fundamental no se hubiese dejado á cada una de las provincias sus propias institu

ciones, y â sus gobiernos la facultad de é inmediatamente.

cooperar activa

Si ha de subsistir la union, si ha de formarse cuanto antes un poder ejecutivo general, y sentir los pueblos los beneficios que esperan y necesitan de su reorganizacion nacional, es preciso que cada gobierno de las provincias entre sin perder tiempo en la obra de formar el tesoro nacional; y el de Buenos Aires cree que cumple con lo que debe explicando francamente al señor gobernador à quien se dirije sus ideas practicas en esta importante materia. Es cierto que las contribuciones é impuestos no pueden bastar hoy á las necesidades de cada provincia, ni á las generales de la nacion para su seguridad, defensa y prosperidad. Por consecuencia debe formarse un crédito nacional, y para que este pueda formarse parece indispensable:

Primero: arreglar cada provincia sn administracion interior sobre un pie de estricta economia: esto es, que no se gaste mas en administrarse, que lo puramente necesario al buen servicio.

Segundo: publicar con exactitud los medios, y recursos de la provincia y sus gastos, sin temor de que aparezca un deficit; por que el crédito no se perjudica, tanto por el conocimiento de un deficit, como por el misterio, por la incertidumbre y confusion.

Tercero: el establecimiento de impuestos con inteligencia y arreglo á los buenos principios, para que ellos perjudiquen lo menos posible á la accion productiva de la industria, que es la fuente de la riqueza pública, y el fondo inagotable de las rentas.

Cuarto: examinar y hacer conocer las propiedades públicas que pueden hacerse valer, y servir de hipoteca á las deudas, que contraiga la nacion.

Quinto: establecer como ley sagrada, la inviolabili

dad de las propiedades, y de las personas en cada una de las provincias.

De este modo decretandose cada provincia sus impuestos, arreglando cada una sus gastos, y juzgando de sus inversiones quitará al gobierno general todo lo odioso de una ejecución mal apropiada, y facilitará las luces y conocimientos que el congreso y el ejecutivo necesitan para dar direccion al todo, y no equivocar las medida de un interes nacional. El crédito se formarà en las provincias que no lo tengan: el vendrá à aumentar el de aquellas, que ya lo hayan formado; y su fuerza unida dará un vigor creciente al caédito nacional, que bastará no solo á cubrir los gastos ordinarios y estraordinarios de defensa y conservacion del estado, si no á fomentar aquellos grandes manantiales de riqueza peculiares de cada provincia, y que es indispensable fomentar para que gozando el pueblo del fruto de la independencia, pueda contribuir cada vez mas, y con menos violencia.

Aqui, el gran principio de conservar lo que existe, vuelve a presentarse con toda su importancia. Es preciso respetar, y conservar el crédito que se halle ya formado en cualquiera de las provincias, no disminuirlo, no anularlo con exijencias enorines é indifinidas, que asusten á la imaginacion, é inspiren desconfianza, por que la ruina del crédito de una provincia será una pérdida nacional. Por el contrario, la marcha es nacionalizar ese crédito, acumular. á él el que se vaya formando cada una de las demas provincias. Asi todas se verán mutuamente enlazadas por sus interes, ú enrriquecidas con el credito comun, y en aptitud de caminar á largos pasos á la prosperidad y á la opulencia. En vez de ocupar el tiempo en disputas tan pueriles como odiosas, es preciso à juicio del gobierno de Buenos Aires, sentar decididamente el principio de que, cada provincia dispone administra, y distribuye los recursos que le da su poblacion, su situacion, ó sus peculiares ventajas; y proceder sin demora á sacar todo el partido de ellas para el bien estar interior

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de cada una, que debe constituir la fuerza y el poder de la nacion, que se han resuelto á formar con el fin de asegurar su prosperidad particular, y de obtener aquellas ventajas que solo pueden esperarse de una asociacion nacional.

El gobierno de Buenos Aires ha revelado al señor gober nador de N. hasta lo mas infimo de sus sentimientos en los puntos graves que abraza esta su primera comunicacion. Solo este lenguage le ha parecido digno de la posicion de los gobiernos de las provincias y de los pueblos que rigen. El será correspondido ciertamente, y esta esperanz ale anima para arrostrar de nuevo todo género de trabajos y sacrificios, á fin de obtener el grande y honroso objeto que se propusieron las provincias en la instalacion del congreso nacional.

El gobierno de Buenos Aires saluda con su mayor consideracion al señor gobernador á quien se dirige.

Juan Gregorio de las Heras.

Manuel José Garcia.

SELLO DEL CONGRESO.

Sala de sesiones Buenos Aires febrero 11 de 1825.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente:

,,Se declara que el sello de que debe usar el congreso general llevará las armas que tiene adoptadas la nacion, y en su orla la inscripcion-Congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata."

El presidente del congreso tiene el honor de comunicarlo, al excelentisimo gobierno de esta provin cia encargado del poder, ejecutivo nacional para su

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