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LIB. 1°.

NUM. 1.

REGISTRO NACIONAL.

BUENOS AYRES ENERO 28 DE 1825.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Ayres, como encargado del Poder Ejecutivo Nacional por el Congreso General Constituyente de las PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA, ha acordado y decreta.

1.o Por el Departamento de Gobierno se establecerá un REGISTRO NACIONAL.

2.o En este Registro se insertarán todas las leyes y decretos que emanen del Congreso Constituyente, y todos los actos oficiales del Gobierno de la Provincia en su caracter de PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3.o

El Ministro Secretario, encargado del Departamento de Gobierno, ordenará el cumplimiento del presente, con el cual se encabezará el Registro.

HERAS.

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El Presidente del Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata tiene el honor de comunicar al Exmo. Gobierno de Buenos Ayres, que reunidas éllas en Congreso han reproducido con fecha de ayer, por medio de sus Diputados y del modo mas solemne, el pacto con que se ligaron desde el momento en que, sacudiendo

el

yugo de la antigua dominacion española, se constituyeron en nacion independiente. Las bases de este pacto son las que se contienen en la ley adjunta.

El Presidente al comunicarla, segun en ella misma se dispone, al Exmo. Gobierno de Buenos Ayres, tiene la satis faccion de repetir à S. E. las consideraciones de respeto que le merece.

MANUEL ANTONIO DE CASTRO, Presidente.

ALEJO VILLEGAS, Secretario.

Excmo. Gobierno de la Provincia de Buenos Ayres.

SALA DE SESIONES DEL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE.

Buenos Ayres Enero 23 de 1825.

El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata ha acordado y decreta lo si guiente.

1.0 Las Provincias del Rio de la Plata reunidas en Congieso reproducen por medio de sus diputados, y del modo mas solemne, el pacto con que se ligaron desde el momento en que, sacudiendo el yugo de la antigua dominacion española, se constituyeron en nacion independiente, y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas, y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional, y cuanto pueda contribuir á la felicidad general.

2.o El Congreso General de las Provincias Unidas del Rio de la Plata és y se declara CONSTITUYENTE.

3.o Por ahora, y hasta la promulgacion de la Constitucion que ha de reorganizar el Estado, las Provincias se regirán interiormente por sus propias instituciones.

4.0 Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General.

5. El Congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior.

6° La constitucion que sancionáre el Congreso será ofrecida à la consideracion de las provincias, y no será promulgada, ni establecida en ellas, hasta que haya sido aceptada.

༢༠ Por ahora, y hasta la eleccion del Poder Ejecutivo Nacional, queda éste prvisoriamente encomendado al Gobierno de Buenos Ayres, con las facultades siguientes.

Primera. Desempeñar todo lo concerniente á negocios extrangeros, nombramiento y recepcion de ministros, y autorizacion de los nombrados.

Segunda. Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener préviamente especial autorizacion del Congreso. Tercera. Ejecutar, y comunicar a los demas Gobiernos todas las resoluciones que el Congreso expida en orden á los objetos mencionados en el art. 4.o

Cuarta. Elevar á la consideracion del Congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedicion de los negocios del Estado.

8.o

Esta ley se comunicarà à los Gobiernos de las Provincias Unidas por el Presidente del Congreso.

MANUEL ANTONIO DE CASTRO, Presidente.
ALEJO VILLEGAS, Secretaria.

Buenos Ayres Enero 27 de 1825.

El Gobierno de la Provincia ha recibido la ley fundamental sancionada en 23 de este mes por el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, comunicada por el señor Presidente del mismo cuerpo en nota del 24, y por medio de la cual se honra á este Gobierno, encomendándole provisoriamente el Poder Ejecutivo Nacional.

Convencido, en primer lugar, de lo urgente que es expedirse en los negocios de relaciones exteriores, de la dificultad de proveer tan pronto de un modo permanente al establecimiento de un Poder Ejecutivo, y considerando ademas la voluntad constantemente expresada por la Provincia de Buenos Ayres, de contribuir á salvar los inconvenientes que ha ofrecido la dispersion de las Previncias, V que se ofrezcan en los primeros dias de la réunion de sus representantes para dirigir los negocios generales; confiando por último en que las demas provincias que aprobaron gustosas su oficiosa interferencia en los negocios extranjeros, no desaprobarán ahora su continuacion, el Gobierno de la

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