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Teniendo presente que casi todos los individuos que componen el 4. escuadron de granaderos a caballo, son naturales de Chile, i por consiguiente miembros natos de la gran familia de la República, a quienes solo una accidental circunstancia pudo hacer temporariamente depender de autoridades estrañas: que así ellos como el exiguo número de hombres de otra nacion que sirven en el citado cuerpo, tienen un derecho positivo a alistarse bajo las banderas del país como espresamente lo solicitan; i por último que no puede existir en nuestro territorio una fuerza armada independiente de la autoridad nacional como al presente puede considerarse este escuadron, a quien por otra parte su misma acefalía i aislamiento (cuando por mas tiempo se tolerara su existencia) deberian destruir con grave daño de los intereses comunes i del particular de cada uno de sus individuos: vengo en uso de las facultades que me están conferidas por el Senado Consulto de 3 de octubre último en declarar, como por el presente se declara, quedar desde hoi dicho escuadron de granaderos a caballo incorporado en todo sentido en el ejército de la República bajo la denominacion de primer escuadron Húsares de Marte. Confiérese el mando de este nuevo cuerpo al mismo Teniente Coronel don Benjamin Viel: espíanse despachos a su favor i al de los oficiales sobre cuyos empleos ha pasado consultas. El Jefe de Estado Mayor Jeneral presentará al Gobierno el plan de uniforme que ha de asignársele i arreglará su disciplina, táctica i economia por el sistema del ejército chileno. Declarándose últimamente que todos los individuos del disuelto escuadron de granaderos que quisieren irse del territorio de Chile, lo pueden verificar libremente a cuyo fin se les ministrará por cuenta del Estado todos los auxilios que hubieren menester.

O'HIGGINS.

DESERTORES.

Zenteno.

Santiago, noviembre 29 de 1820.

Trayendo a consideracion lo que con fecha de 30 de junio último anuncié a US., relativo al curso que debían seguir las medias filiaciones de desertores, ha dispuesto nuevamente S. E. el señor Director Supremo, que para lograr con mejor suceso la persecucion i aprehension de éstos, se sirva US. en adelante entenderse con el

Gobierno-Intendencia pasando directamente alií las citadas filiaciones, con lo que se hace mas espedito el fin a que se dirijen. I para que esta suprema resolucion obre los efectos consiguientes, tengo el honor de participarla a US., de órden de S. E., contestando su recomendable oficio de 27 del actual, en que me acompaña siete medias filiaciones.

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AÑO DE 1821,

AUDITOR DE GUERRA.

Santiago, enero 23 de 1321.

Habiéndome representado el Ministro de la Guerra el parálisis que sufre el despacho del Tribunal militar, porque durante la decision de ciertas cuestiones ocurridas sobre la Auditoría se halla impedido el doctor don Cárlos Correa, que actualmente la ejerce, de asistir a los consejos de guerra: vengo con el justo fin de remover los males que sufre la pronta administracion de justicia, en nombrar de Auditor interino de guerra, i hasta la resolucion de las dudas pendientes al doctor don Pedro Palazuelos, para que despache con el Jefe del Estado Mayor Jeneral, continuando el doctor Correa en la misma capacidad de Auditor con inmediacion a mi persona.

O'HIGGINS.

Zenteno.

BATALLON NÚM. 1 DE CAZADORES.

Santiago, enero 26 de 1821.

Teniendo en consideracion la nulidad a que se halla hoi reducido el batallon núm. 1 de Cazadores por la casi total estincion que esperimentó su fuerza inmolada al furor i barbarie de nuestros enemigos en la desgraciada jornada de Tarpellanca el 26 de octubre del año último; i resultando del pié de esqueleto en que actualmente se halla, mas gravámen que beneficio a la República, declárase disuel

to desde la fecha al cita lo batallon, i la tropa que tuviere existente será incorporada a los batallones núms. 1 i 3; debiendo el oficial que allí quedare venir a continuar sus servicios a esta capital.

O'HIGGINS.

UNIFORME.

Zenteno.

COPIA ADJUNTA.

Santiago, febrero 5 de 1821.

Acompaño a US. adjunto el plan de uniforme que provisionalmonte i hasta el competente acuerdo del Excmo. Senado, turo a bien aprobar S. E. el señor Director Supremo, para el uso del Vicario Jeneral i capellanes del ejército. US. en esta virtud, se servirá hacerlo saber en la órden jeneral del dia, a fin de que llegue a noticia de todas las clases militares.

De suprema órden tengo el honor de participarlo a US. para su intelijencia i efectos consiguientes.

Diós guarde a US. muchos años.

José Ignacio Zenteno.

PLAN DE UNIFORME DEL VICARIO JENERAL IS
CAPELLANES DEL EJÉRCITO DE CHILE.

GRANDE UNIFORME DEL VICARIO JENERAL.

Casaca de paño azul oscuro, cuello, solapa i bota de terciopelo id. con su pequeño bordado en el cuello, bota, i solapa de seda negra. Calzon corto del propio paño, centro negro, media negra, zapato con hebilla o cordon, sombrero alto, cabos de seda negra, la escarapela nacional será sostenida por un cordon doble de oro o un galon angosto de la misma especie. En las faldas de la casaca alguno de los jeroglíficos o emblema de las armas de la República bordado con seda negra. Pupca sun

GRANDE UNIFORME DE LOS CAPELLANES DEL EJÉRCITO.

Casaca de paño azul oscuro, cuello, solapa i bota de terciopelo id, calzon corto del propio paño, centro negro, media negra, zápato con hebilla o cordon, sombrero alto, cabos negros, la escarapela nacional sostenida por un cordon doble de oro o un galon angosto de la misma especie; en las faldas de la casaca un pequeño bordado con seda negra que esprese algun emblema de las armas de la República.

Cuando no ocurra asistencia de etiqueta, podrán presentarse, tanto el Vicario Jeneral como el capellan del ejército, de leva o casaca, pantalon i bota dentro o fuera de él, todo del propio paño del que se ha hablado anteriormente.

O'HIGGINS.

Zenteno.

ANIVERSARIO DEL DOCE DE FEBRERO.

EL DIRECTOR SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL EXCMO. SENADO.

Habiendo visto el acuerdo que se me ha pasado con fecha de 1.o del corriente sobre el modo i forma con que debe solemnizarse el dia del aniversario de la declaracion de nuestra independencia i el glorioso recuerdo de los momentos en que sacudiendo Chile el ignominioso yugo de la esclavitud, recuperó sus derechos de la libertad, conformándose en todo con él, declaró que dicha solemnizacion debe hacerse segun las disposiciones de los artículos siguientes:

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1. Los dias 11, 12 i 13 de febrero son fiesta cívica en que han de permanecer cerrados los tribunales i todas las oficinas del Estado. 2. En estos dias todos los ciudadanos que se presenten a las calles públicas, llevarán signos alusivos a la libertad e independencia del pais, poniendo los hombres precisamente en el sombrero la escarapela tricolor nacional.

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3. Se gravará la acta de la Independencia en una lámina de plata con letras de oro, i puesta en un marco ricamente adornado se colocará bajo el dosel de la Sala Directorial.

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4. El 11 a las cinco i media de la mañana, una salva de artillería de las fortalezas i un repique jeneral de campanas, anunciarán al pueblo que empieza la fiesta cívica i la celebridad de la memoria de nuestra política emancipacion.

5. Inmediatamente se enarbolarán banderas tricolores en todas las casas públicas i particulares, adornándose las calles con arcos triunfales.

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6. A las nueve de la mañana, el ilustre cabildo en traje de cere monia concurrirá a la Sala Directorial, de donde tomando el Intendente de la provincia el estandarte con que se juró la Independencia del Estado, pasará a colocarlo en un magnífico dosel que debe estar preparado en los balcones de las casas consistoriales, donde permanecerá depositado, haciéndole la guardia cuatro oficiales de graduacion. Este acto se acompañará con una salva triple de artillería i repique jeneral de campanas.

7. A las doce del dia se renovarán las salvas i repiques.

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8. A las cuatro de la tarde aparecerá cubierta la plaza mayor i calles inmediatas con todas las tropas de la guarnicion i milicias de la capital, con sus trenes, banderas, etc.

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