Imágenes de páginas
PDF
EPUB

BAGAJES.

Santiago, octubre 16 de 1822.

Tomando en consideracion las repetidas quejas que diariamente llegan al Gobierno con motivo del abuso que se ha introducido entre los individuos del Ejército, quienes a virtud de los pasaportes que se les facilita para que pasen de un punto a otro a pretensiones particulares, exijen con violencia i sin cubrir su importe los auxilios necesarios; he tenido a bien resolver que en adelante todo militar satisfará a su costa i por su justo precio los auxilios que tomase, a no ser que vaya en comision del servicio, cuya circunstancia se espresará indispensablemente en el pasaporte, como así mismo los auxilios que deben prestársele, para que en este concepto los obtengan de cuenta del Estado. Comuníquese a quienes corresponda e imprí

[blocks in formation]

Devuelvola US. el despacho de Subteniente del batallon núm. 1 a favor del sarjento don Domingo Diaz, el cual fué espedido a virtud de ser propuesto en primer lugar, para que US. se sirva remitirlo a su destino, haciendo entender al Comandante del cuerpo que las resoluciones supremas deben ser tanto mas respetables cuanto que jeneralmente en esta parte emanan i se apoyan en las consultas de los respectivos Jefes...

Dios guarde a US. muchos años.

[blocks in formation]

Habiendo representado el cirujano mayor del hospital militar, que muchos soldados de los que concurren a medicinarse van aquejados de enfermedades crónicas, superiores a los preceptos del arte, quienes dedicándose a una vida pasiva o aspirando los aires saludables del campo, adquiririan acaso su restablecimiento inverificable en el hospital; he tenido a bien resolver que todo soldado, al ser dado de

baja para dicho hospital, sea detenidamente reconocido por el cirujano mayor, i si la dolencia fuese de las indicadas, con tal que haya servido sin nota de desercion u otra fealdad de las que prescribe la Ordenanza, al menos por el término de dos años, será retirado a inválidos con el correspondiente prest, advirtiéndose que si la enfermedad, segun sus pronósticos, que escrupulosamente examinará el citado eirujano, trajese su orijen desde antes de haber entrado al servicio o no estuviese cumplido en el término prefinido, o hubiese incurrido en alguna falta de las espresadas, en cualquiera de estos casos, se le concederá su licencia, prévio informe de su respectivo jefe para que libremente se ocupe segun le permita su salud. Tómese razon, comuníquese a quienes corresponda e imprímase.

O'HIGGINS.

[ocr errors]

Rodríguez.

REJIMIENTO CIVICO NUM. 1.

EL DIRECTOR SUPREMO DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Habiéndose formado el rejimiento núm. 1 de infantería de nacionales con el interesante objeto de que, fuera de los esceptuados en el rejimiento de Cuba, todo individuo capaz de tomar las armas en defensa de su patria reconozca cuerpo a que reunirse en un caso estraordinario o sirva de guarnicion en la capital, cuando las tropas de línea salgan fuera de ella; i advirtiéndose con respecto a la jeneralidad del alistamiento, que no pueden ser comprendidos en el reji miento todos los habitantes de la capital en razon de su crecido número: he venido, de acuerdo con la Suprema Corte de Representantes, segun el artículo 239 de la Constitucion política del Estado, en levantar un batallon de infantería civica con la denominacion de Batallon de Comercio, compuesto de comerciantes i demas vecinos, bajo las órdenes de su Comandante el Coronel don Tomás O'Higgins, de quien cada individuo de los enrolados llevará papeleta firmada con el V. B del Comandante Jeneral de Armas, así como deberán llevarlas los pertenecientes al rejimiento con la firma de su Comandante i la del Jeneral de Armas. I si de los dos individuos de ambos cuerpos, alguno por justo motivo no pudiese asistir a las instrucciones militares i demas casos del servicio, tendrá entónces a mas de Ja espresada papeleta, otra con la firma de su Comandante, la del Comandante Jeneral de Armas i V: B.° del Supremo Gobierno, sin cuyo requisito todo individuo será compelido a prestar sus servicios en los mencionados cuerpos, esceptuándose tambien los que previene la predicha Ordenanza. Publiquese por bando e imprímase. Palacio Directorial en Santiago 10 de diciembre de 1822.

O'HIGGINS.

B

Rodríguez.

BAGAJES.

Santiago, octubre 16 de 1822.

Tomando en consideracion las repetidas quejas que diariamente llegan al Gobierno con motivo del abuso que se ha introducido entre los individuos del Ejército, quienes a virtud de los pasaportes que se les facilita para que pasen de un punto a otro a pretensiones particulares, exijen, con violencia i sin cubrir su importe los auxilios necesarios; he tenido a bien resolver que en adelante todo militar satisfará a su costa i por su justo precio los auxilios que tomase, a no ser que vaya en comision del servicio, cuya circunstancia se espresará indispensablemente en el pasaporte, como así mismo los auxilios que deben prestársele, para que en este concepto los obtengan de cuenta del Estado. Comuníquese a quienes corresponda e imprí

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small]

Devuelvo a US. el despacho de Subteniente del batallon núm. 1 a favor del sarjento don Domingo Diaz, el cual fué espedido a virtud de ser propuesto en primer lugar, para que US. se sirva remitirlo a su destino, haciendo entender al Comandante del cuerpo que las resoluciones supremas deben ser tanto mas respetables cuanto que jeneralmente en esta parte emanan i se apoyan en las consultas de los respectivos Jefes.

Dios guarde a US. muchos años.

[ocr errors]

i

[ocr errors][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Habiendo representado el cirujano mayor del hospital militar, que muchos soldados de los que concurren a medicinarse van aquejados de enfermedades crónicas, superiores a los preceptos del arte, quienes dedicándose a una vida pasiva o aspirando los aires saludables del campo, adquiririan acaso su restablecimiento inverificable en el hospital; he tenido a bien resolver que todo soldado, al ser dado de

[ocr errors]

CORISTAS PRISIONEROS.

Santiago, diciembre 13 de 1822.

Contéstese que los soldados que representan por ser relijiosos profesos de San Francisco sean separados del servicio i pasen a seguir su regla en la recoleccion de esta órden bajo la inmediata inspeccion de su prelado, advirtiéndoseles por el oficiante que si reineiden en las faltas que dieron motivo a su confinacion serán severamente castigados, debiendo en cuanto a su solicitud de regresar a su pais dirijirse al Gobierno del Perú o a su Ministro Plenipotenciario. Avisese esta resolucion al Comandante Jeneral de prisioneros.

O'HIGGINS.

Rodríguez.

CREACION DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE
GRANADEROS.

Santiago, diciembre 18 de 1822.

De órden de S. E. el Director Supremo pongo en el conocimiento de US. para los efectos convenientes, que en acuerdo de hoi se ha resuelto aumentar la fuerza veterana de infantería de línea, levantándose en el batallon de la Guardia de Honor otra compañía de tiradores de ciento cincuenta plazas con el nombre de segunda, para distinguirla de la otra que en adelante se denominará primera.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors]

AÑO DE 1823,

SEGUNDA COMPAÑÍA DEL NUM. 7.

Santiago, enero 24 de 1823.

Convenciendo la esperiencia que en los cuerpos de infantería de línea prestan con ventaja sus servicios las compañías de cazadores; levántese otra con la denominacion de segunda en el batallon número 7 dotada de ciento cincuenta plazas, inclusos sarjentos i cabos. Tómese razon i comuníquese.

O'HIGGINS.

Bartolomé Mujica.

Sub-secretario.

REJIMIENTO DE CAZADORES A CABALLO.

Santiago, enero 31 de 1823.

Pareciéndole impropio a S. E. la Junta Gubernativa el título de Escolta Directorial que tenia el rejimiento de este nombre, habiendo cesado el Supremo Gobierno de quien tomaba su denominacion; se ha servido en acuerdo de hoi, espedir el siguiente decreto:

El rejimiento de la Escolta Directorial que derivaba esta denominacion de la anterior Suprema Administracion, se titulará en ade

RECOP. MILIT.

18

« AnteriorContinuar »