Imágenes de páginas
PDF
EPUB

batallon núm. 3 de línea, que contaba poco mas de treinta hombres e igual número de Guardias Nacionales del Parral, en la sorpresa i ataque que hicieron a aquel pueblo los bandidos acaudillados de Pincheira el 27 de noviembre último, quiere manifestar a estos bravos que el Gobierno ejerciendo sus altas atribuciones siente el mas vivo placer cuando con tan justo motivo puede premiar el valor; por tanto ha acordado i decreta:

1. Los oficiales de la compañía de cazadores del batallon núm. 3 de línea, Capitan Sarjento Mayor graduado don Agustin Casanueva, Teniente 2. don José Antonio Sosa, i Subteniente don José Antonio González, gozarán desde el dia de la fecha del sueldo correspondiente a su inmediato grado de ascenso.

2. El Capitan de milicias de caballería don Pedro José Villagran obtendrá el grado de Sarjento Mayor de su arma.

3. Los sarjentos, cabos i soldados de la compañía de cazadores del batallon núm. 3 i Guardias Nacionales del Parral, que por listas de sus respectivos oficiales certificadas por el Gobernador del partido, se hallaron en defensa de la villa, serán gratificados con un sueldo integro que se les dará sin cargo a sus haberes.

4. El soldado herido del batallon núm. 3, fuera de la gratificacion que le corresponde por el artículo anterior, gozará mientras sirva el sobresueldo de un peso mensual sobre cualquiera que obtenga por su clase, hasta la de sarjento inclusive.

5. Serán comprendidos para la gratificacion concedida a la tropa en el artículo 3. los once milicianos muertos en la accion del Ajial, siendo sus familias quienes perciban este haber, quedando sus parientes en el grado de hijos i hermanos esceptuados del servicio militar en las tropas de línea.

6. El Ministro de Estado en el departamento de la Guerra quedará encargado del cumplimiento de este decreto, que se comunicará, imprimirá i tomará razon.

INFANTE.

Νουοα.

ESCUADRON DE JORDAN.

Santiago, diciembre 16 de 1825.

El recuerdo que hace la posteridad de los militares ilustres, al paso que llena de satisfaccion a sus familias, sirve de un noble estímulo a los que profesan la misma carrera. Si las acciones heroicas recomiendan por sí mismas los nombres de aquellos, i si los mas justos encomios pueden llevar adelante su memoria, es tambien porque la gratitud sirve de apoyo a los hechos memorables. El Gobierno, animado de un merecido reconocimiento i penetrado de la justicia con que debe ser numerado entre los mejores defensores de la patria el Teniente Coronel don Manuel Jordan, aspirando a conservar su nom

bre, ya que su fisica existencia la rindió heroicamente a manos del facineroso Pincheira, ha venido en decretar:

Art. único. El escuadron que mandaba el Teniente Coronel don Manuel Jordan se llamará en adelante: escuadron de Jordan, 4.° del rejimiento de Dragones de la Libertad. Tómese razon, comuníquese e imprímase.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors]

A consulta del Gobernador-Intendente de esta provincia, el Consejo Directorial despues de haber sido los dictámenes de la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral i conformándose con ellos, declara:

Que no siendo fácil fijar un arancel que arregle los precios que deban pagarse por proratas de cabalgaduras, tropas de mulas i carretas sin atacar los intereses individuales de los ciudadanos que hacen este jiro, debe observarse en los casos que se necesite de auxilios de esta naturaleza, tratándose primero los fletes por las Tesorerías de las provincias, prévio el aviso i auxilio que al efecto darán los Gobernadores-Intendentes.-Santiago, diciembre 20 de 1825.

[merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][merged small][ocr errors]

Para evitar las reclamaciones que continuamente hacen los cuerpos del Ejército contra los reparos i cargos de las Comisarías que forman sus ajustes, como los errados cálculos de alcances imajinarios con que preocupados los Jefes abruman al Gobierno, males producidos todos de la postergacion de dichos ajustes, he venido en decretar:

ARTÍCULO ÚNICO.

Las Comisarías respectivas a los ocho dias de pasada revista a los cuerpos del Ejército tendrán formados los ajustes que con el estracto certificado de ella remitirán a los Jefes de ellos.

El Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto, comunicándolo a quienes corresponda. Tómese razon.

INFANTÉ.

Novoa.

PAGO DE OFICIALES.

Santiago, diciembre 22 de 1825. ub

Son mui repetidas las instancias que se jiran diariamente por oficiales del ejército reclamando sueldos devengados a que el Gobierno no puede dejar de atender porque es justo; pero tampoco satisfacer por los inmensos gastos que se han ofrecido últimamente para objetos demasiadamente conocidos. Por otra parte, resultando de pagar a unos con anticipacion a otros que se hallan en igual caso, el disgusto consiguiente, el desórden en la contabilidad de los cuerpos, i la distraccion del Gobierno cuando asuntos del interes jeneral deben ocuparlo: tomando el Consejo en consideracion estas razones con otras que dicta la equidad, la justicia i la conveniencia misma de los interesados, ha venido en decretar:

1. Ningun individuo del ejército será pagado por Comisaría separadamente del cuerpo a que pertenezca.

2. La disposicion anterior no tiene lugar para créditos adquiridos en cuerpos no existentes.

3. Si por algun mérito se decretare pago de cantidad comprendida en el sentido del artículo 1 sin especial mencion de éste, no tendrá lugar.

4. El Ministro de la Guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto, del que se tomará razon i comunicará a quienes corresponda.

INFANTE.

Novoa.

lo

TIRADORES DE LA REPÚBLICA.

Santiago, diciembre 31 de 1825.

He recibido la nota de US. del 27, núm. 2,182, a que acompaña el estado de la fuerza actual del batallon de Tiradores i he presentado a S. E. el Consejo Directorial, i conociendo por el aumento que ha tenido sobre su base, me manda reencargar a US. la mas cuidadosa atencion sobre su disciplina, principalmente para formar un buen cuadro de sarjentos, cabos i soldados que sirvan de instructores, sin que seria inútil aumentar su fuerza, porque no pudiéndose proveer el número de oficiales aptos de que necesita un batallon, i aun cuan. do esto se lograse ser bastantes a disciplinar de una vez muchos reclutas, es necesario preparar manos auxiliares entre la misma tropa. Como éste ha de ser un cuerpo único en su arma, es preciso, ya que se trata de formarlo todo de nuevo, montar su instruccion bajo principios sólidos ceñidos solamente a la táctica, i si no se adoptan i sostienen en las bases, nunca se propagarán a su mayor fuerza

I

posterior. Para ello entre otras medidas que US. puede dictar, creo la mas segura el establecimiento de academias teóricas en aquellas horas del dia en que la fuerza del calor no permita trabajar con el todo de la tropa, sirviendo éstas para enseñar por lecciones a los sarjentos, cabos i soldados, desde la instruccion del recluta hasta la de compañía, sin pasar de una a otra ántes que todos los individuos de la seccion se hallen en estado de esplicar sencilla, clara i metódicamente el contenido de ella, ejecutándolo i haciéndolo ejecutar a otro a presencia del Jefe para ver si descuidan correjir los pequeños defectos que regularmente se observan en la militar, jiros, principio del paso, etc., etc. Luego estos mismos alumnos son instructores para el resto, i cuantos mas sean, tantos ménos serán los que a cada uno le correponda enseñar, sin permitirles pasar de allí hasta que el Jefe se persuada están bien instruidos en aquella leccion.

Tambien quiere S. E. examine US. por sí, siempre que sus otras atenciones le permitan, la cantidad i calidad del rancho de la tropa, porque, aunque se tiene una entera confianza en el esmero que el Jefe tiene por su asistencia, no por eso el soldado deja de pagarse mucho, viendo que tambien US. cuida de su bienestar.

Finalmente, US. sabe los deseos del Gobierno relativamente a la organización de este cuerpo i con este conocimiento S. E. espera dedicará a él una parte de su ocupada atencion.

Sírvase US. aceptar la distinguida consideracion que tengo el honor de ofrecerle,

José María Novoa.

7597

AÑO DE 1826.

PROPUESTAS DE JEFES DEL EJÉRCITO.

Santiago, febrero 15 de 1826.

Estando tan recomendado por la Ordenanza que para los ascensos se haya de tener presente la antigüedad i aptitud de los que deban optar a ellos i habiéndose notado que a pesar de esta justa prevencion no se proponen para empleos vacantes los jefes que se hallan ya creados en la escala jeneral del ejército, lo que a mas de perjudicar enormemente al erario, produce la postergacion de muchos beneméritos de aquella clase que se encuentran agregados o en diversas comisiones que el Gobierno ha tenido a bien conferirles provisoriamente; deseando cortar de raiz este abuso tan poco conforme con la justicia, como opuesto al espíritu de la misma Ordenanza, de cuya tolerancia resulta la monstruosa idea de considerarse cada cuerpo aislado e independiente, he venido en decretar lo que sigue:

[ocr errors]

Art. 1. El Jefe del Estado Mayor Jeneral procederá inmediatamente a la organizacion jeneral del ejército, comprendiendo en ella las clases desde Coronel inclusive hasta Sarjento Mayor por el órden de antigüedad.

Art. 2. En lo sucesivo las propuestas de Jefes se dirijirán al Ministerio en terna, debiendo ser comprendidos necesariamente en ella dos por rigorosa antigüedad i uno por aptitud.

Art. 3. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion del presente decreto, que lo eirculará a quienes corresponda.

INFANTE.

RECOP. MILIT.

Novoa.

28

« AnteriorContinuar »