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del presente decreto, del que se tomará razon, circulándolo a quien corresponda e imprimiéndolo en el Boletin. Refréndese por el Ministro de Hacienda.

EYZAGUIRRE.

Cruz.

COMANDANCIA E INSPECCION JENERAL DEL

EJÉRCITO.

Santiago, noviembre 6 de 1826.

Respecto a que ha merecido la aprobacion del Soberano Congreso el nuevo plan del ejército permanente i que en virtud de éste debe crearse una Comandarcia Jeneral de Armas, con atribuciones de la Inspeccion Jeneral, he venido en decretar:

1. Habrá una Comandancia Jeneral que le estará anexa la Inspeccion Jeneral del Ejército compuesta de un número de oficiales distinguidos de todas las armas.

2. Dicha Inspeccion constará de un primer Jefe, que será Comandante Jeneral, que no baje de la clase de oficial jeneral, un Ayudante Jeneral de la de Coronel, dos primeros Ayudantes de la de Tenientes Coroneles o Sarjentos Mayores i cinco segundos de la clase de subalternos hasta la de Capitan inclusive.

3. No podrá haber en dicha Comandancia mas jefes i oficiales que los de su precisa dotacion, para lo que el Comandante Jeneral elevará las propuestas, quedando por consiguiente agregados al Estado Mayor de Plaza todos los que existan con este carácter i no sean comprendidos en ellas.

4. El cuerpo de Injenieros se considerará separado de la Comandancia Jeneral, debiendo pasar las revistas de comisario como los deinas del ejército con arreglo a sus Ordenanzas i solo tendrá la dependencia de aquella en los términos que éstos.

5. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto, de que se tomará razon, circulará a quien corresponda e imprimirá.

EYZAGUIRRE.

Obejero.

REVISTA DE COMISARIO.

Santiago, noviembre 20 de 1826.

Sin embargo de lo prevenido en decreto de 6 del actual, el Capitan Jeneral don Ramon Freire i Mariscal de Campo don Luis de la

Cruz, pasarán revista de comisario en la comandancia Jeneral, de Armas. Tómese razon i contéstese.

EYZAGUIRRE.

Obejero.

CAPELLAN VEGA.

Santiago, noviembre 22 de 1826.

Respecto a que el suplicante, Teniente Vicario castrense don Martin Diego de la Vega, solicita permiso para ocuparse tan dignamente en beneficio comun, concédesele la licencia que reclama con el goce de su sueldo íntegro, debiendo dejar en su lugar un sujeto dotado de todas aquellas cualidades que exije su sagrado Ministerio. Tómese razon i ordénese al Comandante Jeneral de Armas ponga a disposicion del Teniente Vicario jeneral el soldado que debe acompañarle.

ETZAGUIRRE.

Obejero.

ESTINCION DEL REJIMIENTO DE GRANADEROS

LANCEROS.

Santiago, diciembre 4 de 1826.

Siendo excesiva la caballería que actualmente existe en el ejército i no guardando ésta proporcion con la fuerza de que constan los cuerpos de las diferentes armas que lo componen, i deseando por otra parte economizar los injentes gastos que en la actualidad gravitan sobre un exhausto erario, he venido en acordar i decreto:

Art. 1. Queda estinguido el rejimiento de Granaderos Lanceros. Art. 2. Los oficiales que lo componen serán consultados segun sus aptitudes por el Jeneral en Jefe del ejército de operaciones para llenar las vacantes que resulten en los cuerpos de esta arma, debiendo remitir al Ministerio respectivo una relacion nominal de todos aquellos que no tengan colocacion, para que sean agregados al Estado Mayor de Plaza, con arreglo al decreto de 11 de agosto de 1824. Art. 3. Los sarjentos, cabos i soldados del rejimiento estinguido, serán incorporados en los cuerpos de infantería de quienes se acompañarán las correspondientes filiaciones i ajustes, cuyos alcances serán cubiertos por la Comisaría respectiva.

Art. 4. El Coronel de Lanceros hará la entrega al Comisario de los documentos relativos a las cuentas de caja del cuerpo, las que can

seladas en debida forma, serán sus individuos satisfechos de los sueldos i haberes que resultaren a su favor.

Art. 5. Las prendas de vestuario sobrantes, armamentos, útiles i demas que pertenezca al espresado cuerpo, serán entregados por el Jefe, prévia la inspeccion competente del Jeneral del ejército, a quien se le comete el cumplimiento de los anteriores artículos.

Art. 6. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion del presente decreto, del que se tomará razon, circulará a quien corresponda e imprimirá.

EYZAGUIRRE

Obejero.

CONTABILIDAD DEL EJÉRCITO.

Santiago, diciembre 15 de 1826.

S. E. el Vice-presidente ha resuelto con esta fecha que, interin la lejislatura sanciona el decreto espedido en 2 de noviembre último, sobre contabilidad de los cuerpos, se suspenda su cumplimiento.

De suprema órden tengo el honor de avisarlo a US. para que por su conducto se haga notorio al ejército, aprovechando esta ocasion para reiterarle las consideraciones de mi distinguido aprecio.

Dios guarde a US. muchos años.

Tomas Obejero.

CORONEL CÁCERES.

Santiago, diciembre 26 de 1826.

A la solicitud del Coronel don José Bernardo Cáceres sobre declaracion de antigüedad respecto del de igual clase don Francisco Elizalde, S. E. el Vice-presidente, ha tenido a bien con esta fecha espedir el decreto siguiente:

Declárase al Coronel don José Bernardo Cáceres, comprendido en el decreto de 17 de diciembre de 1817 mientras qué la lejislatura decide sobre la consulta que se le tiene hecha a este respecto. Comuníquese.

Para su conocimiento i fines consiguientes, tengo el honor de avisarlo a US. i de repetirle mi distinguida consideracion.

Dios guarde a US. muchos años.

Tomas Obejero:

AÑO DE 1827.

COLOCACION DE LOS OFIALES DE GRANADEROS. LANCEROS.

Santiago, enero 2 de 1827.

Considerénse agregados al Estado Mayor de Plaza los jefes i oficiales del rejimiento de Granaderos Lanceros que no han tenido colocacion en el ejército desde la fecha del decreto de estincion del mencionado cuerpo, i queda aprobada la que ha dado el Jeneral en Jefe a los que constan de la adjunta relacion. Avísese a la Comandancia Jeneral de Armas, tómese razon i contéstese.

EYZAGUIRRE.

Obejero.

COMPAÑÍA DE PLAZA DE VALPARAISO.

Santiago, enero 13 de 1827.

No siendo absolutamente necesaria la permanencia de la compañía de plaza de Valparaiso en la de Valdivia, respecto a que para los casos urjentes en que el servicio obligue a hacer uso del arma de caballería se hallan ya organizados los escuadrones de milicias de Osorno i los Llanos que pueden proveer a las necesidades que ocurran, he venido en acordar i decreto:

1. Queda suprimida la compañía de plaza de Valparaiso que actualmente se halla de guarnicionn en Valdivia.

2. La fuerza que la compone será incorporada en la de las demas armas que guarnecen dicha plaza en proporcion de la mayor o menor necesidad que cada una tenga de aumento, que graduará el Intendente de aquella provincia.

3. Los oficiales que forman la dotacion de la citada compañía quedan agregados al Estado Mayor de Plaza conforme al decreto de 11 de agosto de 1824.

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4. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion de este decreto, del que se tomará razon, comunicará a quien corresponda e imprimirá.

EYZAGUIRRE.

Obejero.

SARJENTOS I CABOS DE LA ESCOLTA.

Santiago, enero 13 de 1827.

Respecto a que la fuerza de ochenta i cuatro soldados de que se compone la compañía de la Escolta del Gobierno exije mayor número de clases que las designadas por el decreto de reforma del escuadron de Guias; auméntase el número de sarjentos i cabos de que habla esta nota en los términos que se propone. Tómese razon i contéstese,

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EYZAGUIRRE.

Obejero.

SUELDO DE OFICIALES EN COMISION.

Santiago, enero 17 de 1827.

Declárase por punto jeneral que tanto el Capitan Lincogur como los demas oficiales del Ejército que se hallen empleados en comision del servicio, no son comprendidos en el decreto de 11 de agosto de 1824, i por consiguiente deberá hacérseles el abono del sueldo íntegro de su arma.

EYZAGUIRRE.

Obejero.

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