Imágenes de páginas
PDF
EPUB

AÑO DE 1828.

ARTILLERÍA.

Santiago, enero 5 de 1828.

Es mui laudable el celo que manifiesta el Sarjento Mayor de Artillería don Gregorio Amunátegui por el adelantamiento e instruccion del cuerpo, a que pertenece; en esta virtud podrá remitir al Ministerio respectivo el resultado de la traduccion que ha emprendido, el que se imprimirá por cuenta del Gobierno siendo de su aprobacion. Contéstese,

PINTO.

Obejero

Pro-Secretaoio.

JUECES SUPLENTES DE LA CORTE MARCIAL.

Santiago, enero 12 de 1828.

Nómbrase para jueces suplentes de la Corte Marcial, creada por decreto de 29 de noviembre último a los Coroneles don Francisco Elizarde i don Bernardo Cáceres, de cuya aptitud i celo para tan importante cargo se halla el Gobierno satisfecho.

RECOP. MILIT.

40

Tómese razon, trascribase a la Corte Marcial, Inspeccion Jeneral del Ejército e imprímase.

PINTO.

Obejero

Pro-Secretario.

INFORMES DE LAS OFICINAS DE HACIENDA.

Santiago, enero 14 de 1828.

Debiendo remitirse por el conducto del Inspector Jeneral del Ejército los espedientes que promuevan los individuos de éste i siendo de obligacion de aquel el fundar sus informes en el mérito de las solicitudes, para que lo pueda verificar, el Gobierno decreta :

Art. único. Las Comisarías, Tesorerías i oficinas de cuenta i razon suministrarán al Inspector Jeneral las noticias que éste pidiere por lo relativo a las solicitudes de los individuos del Ejército, con arreglo a lo prevenido en el artículo 15 del tratado 3.°, título 8. de Ja Ordenanza Jeneral.

El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion del presente decreto, del que se tomará razon en las oficinas respectivas, comunicará a quien corresponda e imprimirá.

PINTO.

Obejero

Pro-Secretario.

MINISTERIOS DE ESTADO.

Santiago, enero 19 de 1828.

Para facilitar el despacho de los negocios i hacer mas espedito que lo que ha sido hasta ahora el servicio de los Ministerios de Estado, es preciso suprimir algunas formalidades que no aumentando cosa alguna a la autenticidad de las disposiciones del Gobierno, solo contribuyen a entorpecer su marcha quitándole al mismo tiempo mucha parte de su dignidad. Al efecto ha acordado i decreta:

Art. 1. La correspondencia oficial con todas las autoridades de la República, incluso los mismos Ministros de Estado, será firmada por solo el Ministro respectivo, sin que sea necesaria la rúbrica marjinal del Jefe Supremo de la República para que se obedezcan i respeten las leyes, órdenes i decretos que aquellos trascriban.

Art. 2. Se esceptúan del artículo anterior las comunicaciones a la Jejislatura nacional o su presidente, las cuales deberán tener las formalidades de que hasta ahora se ha usado.

Art. 3. Los decretos que recayeren sobre solicitudes de particulares, consultas i todo jénero de comunicaciones de Tribunales, oficinas i majistralos, si mandan o deciden definitivamente, los firmará o rubricará el Jefe Supremo i el Ministro a cuyo departamento correspondan; pero siendo de mera sustanciacion o remision del asunto a otro Ministerio o autoridad cualquiera por corresponderle su conocimiento i resolucion, serán observados i cumplidos con la rúbrica o media firma del Ministro autorizada con la del Oficial Mayor o del mas inmediato en defecto de éste.

Art. 4. Los que emanen del mismo Gobierno, así como todo decreto, contra Tesorerías i Comisarías, o los que dispongan el cumplimiento i ejecucion de alguna lei o decreto de la lejislatura, llevarán las formalidades que actualmente se practican.

Art. 5.° Queda en todo su vigor i fuerza el decreto Supremo de 22 de julio de 1823 que ordena cumplir a los Tribunales, corporaciones o particulares las providencias del Gobierno, ya sean de sustanciacion o dispositivas, sin necesidad de oficio acompañatorio.

Art. 6. Solo se esceptuará del artículo que antecede la Suprema Corte de Justicia.

Art. 7. Antes de ocho dias.las autoridades de Santiago i a vuelta de correo las de los demas pueblos quedan obligadas bajo la mas estricta responsabilidad a acusar recibo de las comunicaciones de los Ministros, debienio tambien espresar si han cumplido o dictado las providencias necesarias para que se cumplan las disposiciones que ellos les trasmitiesen.

[ocr errors]

Art. 8. El Ministro de Estado en el departamento del Interior es encargado de la ejecucion del presente decreto, lo comunicará a quien corresponda i dispondrá se imprima.

PINTO.

Rodriguez.

CORONEL DON JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ.

Santiago, enero 28 de 1828.

Resultando del precedente dictámen de la Corte Marcial que el Coronel don José Santiago Sánchez no tuvo parte alguna en el motin militar ocurrido en la plaza de San Carlos de Chiloé en el año pasado de 1826, en cuya suposicion fué despojado de su empleo por decreto de 30 de junio del citado año; queda desde aquella fecha rehabilitado a su empleo, i agregado al Estado Mayor de Plaza conforme al decreto de 11 de agosto de 1824. Tómese razon i comuniquese.

PINTO.

•Obejero.

Pro-Secretario.

REGLAMENTO ECONÓMICO DE ARTILLERÍA.

Santiago, enero 28 de 1828.

En vista de lo espuesto por el Comandante Jeneral de Artillería, el Reglamento económico del citado cuerpo aprobado i mandado observar por el Gobierno en 3 de Diciembre último, deberá rejir desde el primero del corriente (1).

PINTO.

Obejero

Pro-Secretario.

ACADEMIA MILITAR.

Santiago, febrero 5 de 1828.

El Vice-presidente de la República, con aprobacion de la Comision Nacional, decreta:

Artículo único.--Se abonará quince pesos mensuales al Director de la Academia Militar para la compra de papel, tinta i demas artículos necesarios al entretenimiento de dibujo puesta a su cargo. Tómese razon, comuníquese a quien corresponda e imprímase.

PINTO.

Obejero

INVÁLIDOS.

Pro-Secretario.

Santiago, febrero 6 de 1828.

No hallándose los cuerpos de infantería de Ejército con la fuerza que la lei orgánica de aquel determina debe tener cada uno, i siendo insuficiente para cubrir la guarnicion de la capital la que actualmente existe en ella, he venido en decretar:

Art. 1. Los sarjentos, cabos i soldados que por sus achaques hayan obtenido retiro i disfruten el premio designado por la lei del caso, se dividirán en dos clases que se denominarán inválidos hábiles é inhábiles.

Art. 2. Entiéndase por inválidos hábiles los que no se hallan imposibilitados para hacer el servicio de guarnicion i por inhábiles los

(1) Con oficio de 3 de diciembre de 1827 se repartió impreso para su cumplimiento i no que fuese aprobado en este dia.

que por falta de algun miembro o heridas graves no se encuentren en el primer caso..

Art. 3. El Inspector Jeneral ordenará se reunan inmediatamente en la capital de la República los individuos hábiles de que habla el artículo anterior, si se hallan en clase de dispersos en los pueblos de de esta provincia, Aconcagua, Curicó i San Fernando.

Art. 4. Se organizarán en una o mas compañías segun el número, bajo del mismo pié i forma que la de los cuerpos veteranos, debiendo dotarse con solo dos oficiales subalternos que se consultarán por la Inspeccion.

Art. 5. Desde la fecha en que los gobernadores de los pueblos notifiquen esta resolucion a los comprendidos en ella, no les abonarán los Tenientes de Ministros cantidad alguna; pero sí les suministrarán lo necesario para subvenir a los gastos del camino, librándoles al mismo tiempo el correspondiente cese para que puedan justificar sus alcances ante la Comisaría jeneral.

Art. 6. Verificada que sea la Asamblea de los individuos hábiles, cuidará el Inspector de asignarles el local en donde van a acuartelarse i dispondrá alternen en el servicio de la guarnicion con los cuerpos destinados al efecto.

El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion del presente decreto, del que se tomará razon, comunicará a quienes corresponda i dispondrá se imprima.

PINTO.

Obejero

Pro-Secretario!

ESCASEZ DE FONDOS PARA EL EJÉRCITO.

Santiago, febrero 20 de 1828.

Como la Comisaría jeneral no puede disponer de otros fondos que de aquellos que la destina el Ministro de Hacienda, no le ha sido posible hasta ahora ocurrir a la estrema necesidad en que se encuentra la guarnicion de esta plaza, segun US. manifiesta en su nota fecha de ayer, a la que acompaña la del Coronel Comandante del batallon Concepcion. Antes de que US. manifestase de oficio la suma indijencia de los cuerpos estacionados en esta capital, he reiterado mis instancias al espresado Ministro de Hacienda hasta el estremo de hacerme importuno, dibujándole con los mas vivos colores el cuadro lastimoso que debian presentar los individuos militares, quienes despues de contar para su subsistencia con un escaso sueldo, no habian recibido otro auxilio que una mitad de paga, sin que en el espacio de un mes se le haya asistido de manera alguna; pero no me ha dado otra contestacion a mis reiteradas i amargas quejas; que la falta de recursos no le permiten acceder a ellas. En este estado i con

« AnteriorContinuar »