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Art. 6. Revisados que sean los ajustes por la Comisaría Jeneral i puestos en claro por el oficial nombrado, las dudas que ocurrieren, le dará el Comisario una lista de ellos, rubricada cada foja en el márjen i a su conclusion pondrá: está conforme a lo prevenido en el artículo 1.°.

Art. 7. Otra lista igual a la del artículo anterior pasará el Comisario al Ministerio de la Guerra, agregándole una demostracion de lo que importan los haberes del cuerpo en jeneral i de los cargos que contra él resulten.

Art. 8. Pasarán al Inspector Jeneral los Jefes de los cuerpos copia de la lista que se menciona en el artículo 6.o.

Art. 9. Las cantidades que se hayan entregado i que se entregaren a los cuerpos desde 1.o de mayo del presente año, no serán comprendidas en los antedichos ajustes, a no ser que se hayan dado por cuenta de haberes anteriores.

Art. 10. Los Jefes de los cuerpos, conforme a las listas de revista i la Comisaría Jeneral por el estracto de ellas, formarán otros ajustes desde 1.° de mayo citado para arreglar las cuentas conforme al plan que se dará del manejo de la caja.

Art. 11. Los ajustes que se hayan dado a oficiales i tropa que están fuera del cuerpo por pase a otros o licenciados, deberán presentarse por los interesados a las Comisarías o Tenencias de Ministros respectivas para que sean anotados en ellas, sin cuyo requisito no les serán de abono en lo sucesivo, i las mencionadas oficinas darán a la Comisaría Jeneral una noticia nominal de los que se hubiesen presentado a anotarlos con espresion de su alcance.

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Art. 12. Cuando por pase a otro cuerpo de los individuos que queden ajustados conforme al artículo 6., se solicite por alguno de ellos, o por sus herederos, constancia del alcance que tienen hecho, se les dará por el cuerpo una certificacion.

Art. 13. Las Tenencias de Ministros i demas oficinas por donde se haya suministrado cantidades en numerario u otras especies, por buenas cuentas a individuos del Ejército, partidas sueltas, destacamentos, cuerpo o divisiones, pasarán los cargos con los correspondientes justificativos a la Comisaria Jeneral en el término de dos meses i médio contados desde esta fecha; bien entendido que no verificándolo el Jefe de la oficina, será responsable del cargo que resulte.

Art. 14. A fin de que los Jefes de los cuerpos, las Comisarías subalternas i la Jeneral puedan con exactitud desempeñar la parte que en este decreto a cada uno corresponde, se previene que para 15 de febrero próximo deberán estar formados los ajustes hasta fin del referido abril.

Art. 15. No siendo posible que las guarniciones de Valdivia i Chiloé cumplan con este decreto en el tiempo prefinido, ni en los mismos términos que se previene en los artículos anteriores, la Comisaría Jeneral conforme al artículo 4.o pasará a aquellas Tenencias de Ministros todos los cargos, i éstas segun el artículo 5.o pasarán a la Jeneral los conocimientos que en él se indican, dejando efectuado

con el oficial que se denomina en el artículo 3.o lo prevenido a la Jeneral en el 6.o, prorogándoles su cumplimiento hasta fin de febrero.

Art. 16. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion de este decreto, del que se tomará razon i comunicará a quienes corresponda.

OVALLE.

Cruz.

AÑO DE 1831.

INDULTO A DESERTORES.

Santiago, enero 15 de 1831.

Queriendo el Gobierno marcar con alguna gracia especial la solemnidad del próximo aniversario de la declaracion de nuestra independencia, ha tenido a bien indultar de toda pena a los desertores que, acojiéndose bajo tan sagrada garantía, se presenten a los Gobernadores de los pueblos en el preciso término de quince dias contados desde la fecha de su publicacion en los respectivos territorios. Pero si despreciando el indulto que se les concede, no verifican su presentacion en el término prefijado, entónces serán constantemente perseguidos hasta que aprehendidos sufran las penas que designa la Ordenanza. I para que esta resolucion llegue a noticia de todos, publíquese por bando,. fíjese en los lugares acostumbrados i léase en las parroquias en los dias festivos. Comuníquese e imprímase.

OVALLE,

Mujica,

PAGO DE SUELDOS.

Sub-secretario.

Santiago, febrero 9 de 1831.

Habiendo representado la Tesorería principal de 'Concepcion que su responsabilidad queda en descubierto dando cumplimiento al de

creto de 24 de mayo de 1826, por el que se manda que con solo la trascripcion del Intendente de la provincia proceda a verificar pagos del Ejército, i convencido el Gobierno despues de haber oido a la Comision Jeneral de Cuentas, que tales pagos sin presencia del decreto orijinal han dado mérito otras veces a repetidas consultas de los administradores fiscales, he tenido a bien resolver por punto jeneral:

1. Los Ministros Tesoreros no verificarán en adelante pago alguno decretado por el Ministerio de la Guerra sin tener a la vista el decreto orijinal que así lo ordene.

2. Como algunos de estos decretos se estampan a las veces suel tos o en antecedentes que deben obrar orijinales en el archivo, los Ministros Tesoreros para darle cumplimiento en razon de no tenerlos a la vista, estimarán por bastante resguardo a su responsabilidad que se les trascriba por el Intendente de la provincia i se les comunique por la Comision Jeneral de Cuentas.

3. La Comision Jeneral de Cuentas dará oportunamente aviso a las Tesorerías respectivas de todos los decretos que se rejistren en su oficina emanados del Ministerio de la Guerra, para que los gastos o sueldos que por ellos se ordenen no sufran entorpecimiento o duda de parte de las Tesorerías principales.

Tómese razon, comuníquese a quienes corresponda e imprímase.

OVALLE.

Portales.

HONORES AL ESTANDARTE NACIONAL.

Santiago, febrero 11 de 1831.

Declárase que los honores que deben hacerse al Estandarte Nacional en el presente aniversario son los siguientes:

1. Desde que el Estandarte Nacional sale de las casas consistoriales en procesion, todas las tropas que forman en la plaza presentarán las armas i batirán marcha hasta que vuelva a colocarse bajo el docel preparado en las puertas de las plazas consistoriales.

2. La guardia en el paseo, i mientras esté bajo el docel el Estandarte, la harán los Coroneles don José Santiago Sánchez i don Agustin Lopez con la compañía de granaderos del batalion núm. 1 de Guardias cívicas. Trascríbase i contéstese.

OVALLE.

Portales.

'AJUSTES MILITARES.

Santiago, febrero 11 de 1831.

Habiendo observado que diariamente se presentan ajustes de individuos pertenecientes a cuerpos que a mas de no existir, hai probabilidad de que resulten sin alcances, siendo de inferirse por el desgreño o mal manejo que ha habido en los papeles de los mencionados cuerpos; que muchos de estos ajustes adolezcan de nulidades que de pronto no se advierten, he tenido a bien resolver:

1. Desde hoi en adelante no se dará curso a ningun ajuste o deuda que traiga su procedencia de los cuerpos estinguidos, hasta tanto no se haga los ajustes jenerales de cada uno i haya certeza si resultan o no alcances a su favor.

2. Las oficinas pagadoras serán responsables de la cantidad que cubran desde esta fecha en adelante contra lo prevenido en el artículo anterior.

3. El Ministro de la Guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto, del que se tomará razon en las oficinas respectivas. Comuníquese e imprímase.

OVALLE.

Portales.

PAGAS DE TOCAS.

Santiago, febrero 26 de 1831.

Conforme al artículo 21, capítulo 8.° del Reglamento del Monte, se declara a favor de doña Rosario Novoa las dos pagas llamadas de tocas. En consecuencia, los Ministros de la Tesorería Jeneral le abonarán los ochenta i seis pesos que le corresponden como viuda del Teniente de Artillería don Mariano Tapia. Refréndese este decreto por el Ministerio de Hacienda. Tómese razon i comuníquese.

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A consecuencia de la consulta que hace US. bajo el núm. 242 sobre los honores fúnebres que debe hacer el Ejército por el fallecimien

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