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AÑO DE 1832.

ACADEMIA MILITAR.

Santiago, enero 3 de 1832.

El Presidente de la República, en conformidad de lo decretado en 19 de julio último, sobre el establecimiento de la Academia Militar i del reglamento dado al mismo fin con fecha 29 de agosto del año próximo anterior, ha tenido a bien hacer la asignacion de sueldos i gratificaciones en la forma siguiente:

1. El Director gozará el sobre sueldo anual de trescientos pesos sobre el que le corresponde por su empleo.

2. El Sub-director doscientos pesos sobre el sueldo natural de su empleo efectivo,

3. El Capellan encargado de las clases de gramática castellana, ortografía i jeografía, sobre las obligaciones relijiosas que le impone el reglamento citado, seiscientos pesos anuales.

4. Los Ayudantes sobre el sueldo de su empleo militar, ciento cincuenta pesos anuales cada uno.

5. El primer profesor ochocientos pesos anuales, no siendo militar, i siéndolo, doscientos cincuenta pesos anuales de gratificacion sobre el sueldo de su empleo,

6. Los demas profesores seiscientos pesos anuales, no siendo militar, i siéndolo, doscientos pesos anuales de gratificacion sobre el sueldo de su empleo.

7. El maestro de esgrima, no siendo militar, trescientos sesenta pesos mensuales, i si lo fuese, se consultará para asignarle gratificacion.

8. Los Cadetes gozorán el sueldo mensual de doce pesos, en atencion a que no es fácil que los que en esta clase se dedican al servicio militar puedan contar con las asistencias prevenidas en la Ordenanza Jeneral del Ejército.

9. El ecónomo, trescientos sesenta pesos anuales, no siendo milítar, i si lo fuere, gozará el sobre sueldo o gratificacion de doce pesos mensuales,

10. El cocinero, doce pesos mensuales.

11. Los dos ayudantes de cocina seis pesos mensuales.

Tómese razon en las oficinas que corresponda, comuníquese i archívese.

PRIETO.

Urriola.

BATALLON DE CAZADORES.

Santiago, enero 9 de 1832.

De suprema órden dispondrá US. que el Cirujano de la guarnicion reconozca a su presencia en la próxima revista de comisario los individuos del cuerpo de inválidos que se hallen en estado de continuar en servicio activo, ordenando al mismo tiempo que los que se encuentren en tal caso, se dén de alta en el batallon de Cazadores. Dios guarde a US.

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Se autoriza al Director de la Academia Militar para que pueda alistar los diez individuos que en clase de soldados deben servir en aquel establecimiento, e igualmente el tambor i corneta que previene el reglamento.

Tómese razon i comuníquese.

PRIETO.

Urriola.

RECOP. MILIT,

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DISTINGUIDOS.

Santiago, febrero 9 de 1832.

Estimando suficientes los motivos que debió tener el Gobierno,' segun la esposicion que hace el Inspector Jeneral, para conceder a los individuos de que hace mérito esta nota la gracia de que han gozado, i no pudiendo continuar ésta, respecto a no ser admisibles las plazas de Cadetes en los cuerpos del ejército; se declara que los mencionados individuos serán considerados soldados distinguidos en los mismos cuerpos en que actualmente pasan revista. Anótese en Comisaría Jeneral.

PRIETO

INVÁLIDOS.

Urriola.

Santiago, febrero 24 de 1832.

Consultando el Gobierno la mayor economía posible en la distribucion de los fondos fiscales, pues sin ella le. seria difícil atender con sus pequeños ingresos a las urjencias de primera nota, i teniendo presente que el corto número de ocho años señalados para optar a la gracia de inválidos a los soldados que adquieren alguna enfermedad habitual en el servicio, aumenta considerablemente el número de éstos, al mismo tiempo que se observa que restablecidos de sus achaques for no ser éstos sin duda al proponerlos de un carácter incurable, se dedican a destinos lucrativos, sin embargo de continuar en el goce que les dispensan sus respectivas cédulas con perjuicio de los que deben considerarse verdaderamente inútiles: ha venido en declarar en todo su vigor el artículo 22, título VIII, tratado III de la Ordenanza Jeneral, con adicion de la Real Urden de 16 de marzo de 1788, quedando por consiguiente derogado por ahora i mientras se consulta a la próxima Lejislatura el decreto de 2 de diciembre de 1824.

Tómese razon i comuníquese.

PRIETO.

Vega:

EMPLEADOS DEL ESTANCO.

Santiago, febrero 24 de 1832.

A solicitud del Factor Jeneral del Estanco, el Gobierno ha decretado con esta fecha lo siguiente: Con lo espuesto por el Factor del

Estanco, de consentimiento fiscal i consultando el mejor servicio de esta renta, se declara: que todos los empleados en ella desde el Factor Jeneral hasta el último estanquillero, porteros i mozos de labor, por el tiempo que necesitare de los últimos, quedan exentos del servicio militar, como lo están los demas empleados de la República. Tómese razon en la Comision de cuentas i Factoría Jeneral, trascríbase al Ministerio de la Guerra para que por su conducto se circule la órden a quienes corresponda su cumplimiento i archívese.

PRIETO.

AJUSTES.

Rengifo.

Santiago, marzo 24 de 1832.

La Comisaría Jeneral no apoyará en lo sucesivo sus informes sobre reclamos de sueldos vencidos sin que a los ajustes particulares de los interesados no se agregue el de la Comisaría o Tesorería respectiva, en que haga constar que se le adeuda al cuerpo, mayor cantidad. Tómese razon i comuníquese.

PRIETO.

Urriola.

UNIFORME DE LA CABALLERÍA.

Santiago, abril 17 de 1832.

El uniforme para la caballería del Ejército será casaca corta de pafio azul turquí, cuello, vivos i marruecos en la bota-manga color encarnado; pantalon azul o blanco sobre bota; boton i cabos blancos; morrion de zuela con la cucarda nacional i cordones encarnados; cornetas o granadas en el cuello, segun la denominacion del cuerpo í una estrella en cada faldon de la casaca. Comuníquese.

PRIETO.

Urriola.

CARABINEROS DE LA FRONTERA.

Santiago, abril 21 de 1832.

Sobre la base propuesta en esta nota, se aprueba la creacion de una compañía de caballería de línea con la denominacion de Carabi

neros de la Frontera i la dotacion de un Capitan, un Teniente i un Alférez, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos trompetas i setenta i cinco soldados. Espídanse los correspondientes títulos a favor de los consultados para oficiales.

Tómese razon i comuníquese.

PRIETO.

Urriola.

UNIFORME DE LA ARTILLERÍA.

Santiago, abril 30 de 1832.

El uniforme que vestirá en lo sucesivo la artillería de a pié i de a caballo del Ejército, será casaca corta azul turquí para los oficiales de la de a caballo, larga para los de a pié, i corta para la tropa de una i otra; cuello encarnado con vivo azul i granada; bota-manga del mismo color con marruecos encarnados i tres botones en cada uno; carteras verticales en los faldones i en cada uno de ellos dos cañones en aspas que servirán de base a una pirámide de seis balas; orlado todo con dos hojas de laurel; pantalon azul o blanco sobre bota; cabos amarillos i vivos encarnados.

Comuníquese.

PRIETO.

Urriola,

VESTUARIO DEL EJÉRCITO.

Santiago, mayo 1.° de 1832.

Queriendo el Gobierno evitar la confusion e instantes apuros que se orijinarian al Erario en el caso de que cumplidos los dos años de duracion del vestuario que se da al Ejército, reclamasen los cuerpos a la vez el que les pertenece por el bienio siguiente, i no habiéndose señalado hasta ahora el órden preciso que deben seguir en sus reclamaciones; ha resuelto que en lo sucesivo no podrán dirijirse tales reclamos sin haber trascurrido dos meses entre unos i otros, empezando por el batallon Valdivia, Carampangue i compañía de Carabineros de la Frontera, rejimiento de Cazadores a caballo, batallon Maipú, Granaderos a caballo, Artillería, Húsares i batallon Cazadores. Tómese razon en Comisaría Jeneral i comuníquese.

PRIETO.

Urriola.

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