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1. Cada batallon de infantería veterana solo constará en lo suce

sivo de quinientas plazas.

2. Los batallones cuya fuerza pase actualmente de dicho número, darán de baja a los individuos que tuvieren de exceso.

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AÑO DE 1834.

ISLA DE JUAN FERNÁNDEZ.

Santiago, febrero 18 de 1834.

Deseoso el Gobierno de cortar de raiz los abusos introducidos en el establecimiento de Isla de la Juan Fernández de resultas de haberse tolerado desde su oríjen el que los Comandantes de la guarnicion hayan mantenido el negocio poco decoroso de vender al soldado articulos de comercio, poniéndoles en la precision de que se provean de lo necesario en lugares determinados; i habiendo oido el dictámen del Inspector Jeneral del Ejército en órden al objeto indicado, decreta:

1. El oficial que mandasc la fuerza que compone la guarnicion del presidio de Juan Fernández, administrará el haber del soldado con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.o, tratado 2.o, título 10 de la Ordenanza.

2. Se prohibe al Gobernador i al que mandare la tropa, el obligar a los individuos de la misma a que se provean de zapatos, camisas i demas prendas para su entretenimiento, de tiendas determina-das, i se les permitirá la libertad de hacerlo en el modo i forma que designa el artículo 11, tratado II, título I de la misma Orde

nanza.

3. No pudiendo por la distancia intervenir el Sarjento Mayor del cuerpo en el exámen de las cuentas i legal inversion que el Capitan debe tener de los haberes del soldado, se comete la facultad i funciones del espresado Jefe al Gobernador de la Isla, quien las llenará en toda su plenitud con arreglo al artículo 9.°, tratado II, título Xi al V del mismo tratado, título XII de la citada Ordenanza,

4. Los anteriores artículos estarán en todo su vigor i fuerza, hasta que el Gobierno por otra nueva disposicion ordene la organizacion que deba darse a la guarnicion insular, en órden a la parte administrativa i económica de la misma.

Tómese razon i trascríbase.

PRIETO.

Manuel Rengifo.

RESIDENCIA DE LOS INVÁLIDOS.

Santiago, marzo 17 de 1834.

Deseando S. E. evitar la inestabilidad que se nota en el cuerpo de inválidos, cuyos individuos solicitan con frecuencia permiso para mudar de résidencia de un punto a otro, me ordena encargar a US. indique al Gobierno con la posible brevedad, la medida jeneral que podria adoptarse para cortar de raiz semejante abuso.

Dios guarde a US.

Manuel Rengifo.

PRESUPUESTOS DE SUELDOS DE LA INSPECION.

Santiago, marzo 19 de 1834.

Dividase en dos presupuestos el de la Inspeccion Jeneral: en el uno se incluirán los Jefes i oficiales que correspondan por dotacion a su Secretaría, i en el otro se imputarán los Jefes i oficiales que se hallen adictos a aquella. Anótese i devuélvase para su cumplimiento, quedando al cargo de un solo habilitado el cobro de ambos presupuestos.

RENGIFO.

RESIDENCIA DE LOS INVÁLIDOS.

Santiago, marzo 24 de 1834.

Observándose que los individuos del cuerpo de inválidos por no tener señalado lugar fijo de residencia, distraen la atencion del Gobierno con repetidas solicitudes para pasar de uno a otro punto de la República, en cuya alternativa se les nota ocupados continuamente, ha venido en decretar:

Art. 1. No se admitirá en lo sucesivo propuesta alguna para válidos, sin que se esprese en ella el lugar en que desea residir el puesto.

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pro

Art. 2. Se señala el término de tres meses contados desde esta fecha, para que los individuos pertenecientes a este cuerpo fijen el lugar de su residencia, que se considerará irrevocable, i no abonándoles sueldo alguno, si no es por las Tesorerías que les están señaladas actualmente, o por las que se les designen segun el nuevo destino que pretendan en el espresado término.

Tómese razon i comuníquese.

PRIETO.

Manuel Rengifo.

HOSPITAL DE CONCEPCION.

Santiago, marzo 24 de 1834.

Con lo informado por el Intendente de Concepcion, pase inmediatamente a dicha provincia el Cirujano mayor del Ejército i tomando un exacto conocimiento del estado en que se hallan los hospitales militares que existen en ella, trabaje el proyecto de un plan de arreglo que reforme el réjimen de administracion i corrija los abusos esperimentados hasta ahora en los espresados establecimientos, para someterlo despues de su regreso a la deliberacion del Gobierno. El Inspector Jeneral del Ejército queda encargado del cumplimiento de esta órden, pasándosele al efecto copia de los antecedentes. Trascribase a quienes corresponda.

PRIETO.

Manuel Rengifo.

LICENCIAS ABSOLUTAS.

Santiago, abril 19 de 1834.

En la nota dirijida al Gobierno con fecha 20 de marzo por el Jeneral en Jefe del Ejército del Sud i sobre que US. espidió un informe el 15 del presente, se queja dicho Jeneral de haber pasado la Inspeccion una circular a los Jefes que mandan cuerpos en su Ejército, calificando de abusiva la costumbre de licenciar a los individuos de tropa considerados inútiles para el servicio, i se queja tambien

del modo con que se habia procedido en un asunto cuyo discernimiento le competia privativamente.

El Gobierno al resolver sobre esta materia, no ha podido ménos que respetar las disposiciones de la lei militar en cuanto atribuyen al Inspector Jeneral la facultad de intervenir en la espedicion de licencias absolutas a los soldados o individuos de tropa declarados inútiles; pues contrayéndose al modo con que la Inspeccion reclamó el cumplimiento de la Ordenanza, ha percibido en la conducta de su Jefe una irregularidad que conviene evitar para lo sucesivo en casos análogos.

Aunque realmente sea abusiva la conducta observada por los Jenerales en Jefe en el despacho de licencias, esta costumbre habia adquirido cierta especie de vigor por el hábito de ejercerla sin que fuese reclamada; i para restituir la lei a su fuerza primitiva, parecia lo mas natural al Jefe del Ejército demandar la observancia de una disposicion esplícita del Código militar, a fin de oir las razones en que fundaba su procedimiento o de que por el mismo se corrijiese el abuso, persuadido de que lo habia. No se hizo así i la circular pasada a sus subalternos tiende a introducir un jérmen de insubordinacion que pudiera mui bien relajar los principios de la disciplina, si se repitiesen ejemplos de igual naturaleza.

Con el designio de evitar este mal, oficie directamente al Jeneral en Jefe reclamando el cumplimiento de la Ordenanza, i si no tuviese pleno efecto este espediente, lo representará al Gobierno por el Ministerio respectivo para preveer conforme a la lei,

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Con lo informado por el Presidente de la Comision Jeneral de cuentas, se declara que los militares se hallan en posesion de la gracia de que han disfrutado, pudiendo elevar sus solicitudes al Gobierno en papel comun. Anótese, trascríbase i archívese este decreto, devolviéndose al interesado el adjunto documento para que use de su derecho (1).

PRIETO

Manuel Rengifo.

(1). Este decreto fué derogado en 8 de octubre de 1864. Véase la Circular de la Inspeccion de 10 del mismo mes i año, a f. 292 de la Recopilacion de 1859 a 1865.

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