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EMPRESTITO.

Santiago, noviembre 24 de 1819.

A la consulta de US. sobre las providencias dictadas por el señor Senador don Francisco de Borja Fontecilla, comisionado para el cobro del empréstito con que ha de costearse la espedicion de armas al Perú, acerca del señor Coronel don Antonio Hermida, ha dictado con esta fecha S. E. el señor Director Supremo con presencia de lo espuesto por el comisionado el decreto que sigue:

"Al conferirse al oficiante la comision de que hace mérito debió entenderse allanado todo fuero en obsequio de la mas fácil i pronta espedicion de las providencias que dictase para realizar con facultades amplias tan importante cargo; por consiguiente las autoridades militares concurrirán en la parte que les toque a hacerlas cumplir inmediatamente luego que sobre ello sean requeridas sin necesidad de mas trámite. Comuníquese."

Lo que de órden suprema tengo el honor de trascribir a US. para su intelijencia.

Dios guarde a US. muchos años.

José Ignacio Zenteno.

ARTILLERÍA (1).

Santiago, diciembre 20 de 1819.

Antes, i aun despues de puestra emancipacion política el cuerpo de artillería era rejido i considerado, segun la ordenanza espedida para él en el año de 1802, por el estrañado Gobierno Español, quien tuvo presente para la concesion del fuero i privilejios donados en ella, no solo la práctica de algunas naciones europeas, sino tambien otras mayores prerogativas que ya ántes habia señalado a varios cuerpos facultativos entre los que juntamente se halla éste comprendido por la calidad científica de los conocimientos elementales que necesita su profesion, i han reputado a manera que los adelantamientos en la vasta ciencia de la guerra hicieron palpable la utilidad, i grado de importancia del arte tormentario. I no siendo de ménos consideracion las ventajas que a esta arma se deben en los gloriosos sucesos que decoran la historia de la Independencia de Chile, se declara: que dicha ordenanza queda desde esta fecha, segun ántes lo estaba, en toda su fuerza i vigor respecto del cuerpo de artillería de este Estado con las preeminencias i exenciones que por ella se conceden, adecuándose a la actual constitucion provisoria i a las circunstancias (1) Véase el decreto de 20 de noviembre de 1811.

diferentes de nuestra situacion política en todo sentido. Hágase asi saber el presente a los cuerpos estacionados i de operaciones que componen el ejército, a los Gobernadores Intendentes para que lo circulen a sus respectivos Tenientes, a los Comandantes Jenerales de armas, Gobernadores i demas a quienes corresponde, tómese razon en las cajas jenerales i demas oficinas de la República.

O'HIGGINS.

Zenteno.

AÑO DE 1820.

REJIMIENTOS DE MILICIAS NÚMEROS 1 i 2.

Santiago, marzo 20 de 1820.

Habiendo gozado del fuero militar desde su atrasada ereccion los rejimientos de milicias de caballeria de esta capital, nominados antes Príncipe i Princesa por reales órdenes i reglamentos provistos en la materia en tiempo de la usurpacion de los Reyes de España; i no siendo justo que estos mismos cuerpos, conocidos ahora con los números 1 i 2, despues de haber prestado importantes servicios a la justa causa en que tan gloriosamente se halla empeñada la Nacion para sacudir aquel ominoso yugo, permanezcan por mas tiempo sin el libre uso de los mismos privilejios que les donó la tiranía, decláreseles desde esta fecha restituido el fuero militar, quedando por el presente suficientemente ratificados i en toda su fuerza i vigor a este respecto los indicados reglamentos por hallarse éstos vijentes, segun el título IV, capítulo II, artículo 7. de la constitucion provisoria.

O'HIGGINS.

Zenteno.

SUELDOS DE OFICIALES.

Santiago, marzo 20 de 1820.

Las solicitudes que para el cobro de sueldos se han dirijido hasta ahora por los individuos militares a la superioridad, directamente. distrayendo un considerable espacio del dia a veces escaso i preciso para las atenciones de mayor interés al servicio de la Nacion,

i causando al mismo tiempo un penoso i conocido atraso a los interesados en la complicacion de trámites por donde debian pasar para los congruentos informes; han instigado al Gobierno a declarar; que desde esta fecha queda prohibida la introduccion hasta él, de memoriales relativos a toda especie de peticiones pecuniarias, estendiéndose esta interdiccion a todas las clases del ejército sin escepcion alguna, i demas individuos que estraigan o deban estraer sus haberes por la Comisaría de guerra. En este concepto, todas i cualesquiera personas de las que se hallan comprendidas en las cláusulas indicadas, i con quienes el presente se entiende, podrán ocurrir en lo sucesivo con sus demandas al Jefe del Estado Mayor Jeneral, quien, ántes de remitirlas con su dictámen a la supremacía, las hará revestir, si fuese necesario de la competente tramitacion de informes del Comisario del Ejército i de las demas oficinas que corresponda sujetas a su jurisdiccion, de modo que viniendo al Gobierno ya líquida, i justificada la deuda reclamada pueda providenciarse como último requisito el pago de ella. I teniendo en consideracion a que por los conflictos del erario i apuro de las circunstancias se suelen satisfacer algunos sueldos o alcances por la Tesorería Jeneral sin conocimiento de la Comisaría, se previene igualmente que ambas oficinas han de comunicarse entre sí a solicitud de sus respectivos jefes principales las noticias que mútuamente necesitaren para la formalizacion de ajustamientos, sin que al efecto sea preciso intervenga espresa órden del Gobierno.

O'HIGGINS.

INJENIEROS.

Zenteno.

Santiago, marzo 20 de 1820.

Siendo de absoluta necesidad en el Estado Mayor Jeneral del Ejército reijir el depósito topográfico, que haciendo parte integrante de las demas atribuciones e independencias reasumidas en dicha corporacion segun los reglamentes mas vijentes i exactos que rijen en la materia, corra su desempeño a cargo de los oficiales de Injenieros; nómbrase jefe interino de aquel departamento al Sarjento Mayor graduado de este cuerpo don Santiago Ballarna, i en clase de adicto al Capitan del mismo don Clemente Althaus, debiendo por ahora retener tambien bajo su direccion la mesa de artillería como arma mas anexa a su facultad. En este concepto, el Jefe del Estado Mayor Jeneral les pondrá en posesion de dichos destinos, facilitándoles las salas o departamentos propios para los trabajos de su ministerio, que por de pronto se reducirán a itinerario de lonjitud, i en círculo, cióquises particulares, proyectos i plantas ignográficas. Co

muníquese a quienes corresponda i tómese razon, en intelijencia de que dichos dos oficiales percibirán el sueldo correspondiente por sus clases al mismo respecto por ahora que el cuerpo de artillería.

O'HIGGINS.

Zenteno.

TRABAJADORES EN LA MONEDA.

Santiago, marzo 24 de 1820.

Los individuos que sirven en las labores de la Casa de Moneda se declaran libres de servicios milicianos, lo mismo los domésticos que sirven a los empleados de dicha casa i serán respetadas las papeletas que tengan firmadas por el Superintendente en los términos que propone, i devuélvase orijinal para que sirva en los casos que ocurra. Trascríbase al Ministerio de la Guerra.

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Es llegado ya el caso de que el ejército espedicionario reciba una nominacion alusiva a la graude i filantrópica empresa que le conduce hácia las provincias litorales del Perú. La que hasta ahora tiene es puramente accidental, i no relativa a tan eminente objeto; por consiguiente vengo en declarar que desde esta fecha, i en todos los despachos oficiales o cualesquiera actos que tengan connotacion con el dicho ejército deberá titularse por todas las autoridades militares i civiles Ejército Libertador del Perú.

O'HIGGINS.

Zenteno.

MEMORIALES.

Santiago, mayo 24 de 1820.,

Para hacer mas espedito el despacho de los negocios judiciales i recursos a los supremos poderes, mando se observen por punto jeneral, i lei inviolable, que en todo oficio, memorial o recursos que se eleve a las supremas autoridades ejecutivas, lejislativas i judicial, el estampar al márjen la suma de su contenido; i que los particulares i oficinas no hablen directamente por oficios a los tres supremos poderes, sino que se dirijan a los secretarios de los departamentos res

RECOP. MILIT.

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