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da en Chile por la cuestion del servicio personal de los indios.

Voi a detenerme algun tanto en la narracion de este acontecimiento, no solo por lo interesante que es, sino tambien porque puedo hacerla con pormenores curiosos, que, o no fueron conocidos por los que ántes de ahora se han ocupado del asunto, o fueron desatendidos por ellos, aunque en mi concepto pueden contribuir sobre manera a reproducir ante nuestros ojos aquella época ya lejana de la vida colonial.

El servicio personal de los indíjenas era empeñosa i enérjicamente apoyado por todos los que se aprovechaban de él; por los encomenderos i por los militares, i los allegados de unos i otros.

Pero estaba mui léjos de ser jeneralmente aceptado ni en la América, ni tampoco en Chile. -Desde luego, lo reprobaban todos los que prestaban la debida obediencia a las categóricas i reiteradas reales cédulas en que el monarca lo prohibia.

En seguida, lo censuraban gran número de eclesiásticos i de jente piadosa para quienes era la causa, tanto de la rápida destruccion de las encomiendas, i de su ignorancia en materias de fe, como de la tenaz resistencia que los indios infieles oponian para convertirse a la relijion católica i para someterse a la autoridad real.

Estas razones de aplicacion jeneral eran reforzadas por las consideraciones que se deducian de las circunstancias especiales de Chile.

La larga i calamitosa guerra de Arauco, los injentes gastos que imponia el ejército, el peligro con que su indisciplina amenazaba la tranquilidad pública, la poca prosperidad de las ciudades fundadas en la parte septentrional del país, todos estos

eran motivos que hacian a muchos mirar con desagrado la conservacion del servicio personal.

La trájica muerte del gobernador don García Oñez de Loyola acaecida en noviembre de 1598, i los desastrosos sucesos que fueron su consecuencia vinieron a robustecer esta opinion.

Muchos sostuvieron que si se queria evitar una ruina completa e irremediable, era menester apre surarse a abolir el servicio personal, oríjen principal en su concepto de tantas i funestas desgra

cias.

Era preciso variar de sistema. Ya no habia fuerzas para tantos sufrimientos; ya no habia ni dinero que gastar, ni sangre que derramar.

II.

Estos discursos fueron a resonar en la corte de Lima, cuyo virrei tenia la direccion superior de los negocios de Chile.

En 1604, don Luis de Velasco, marques de Salínas, entregó aquel alto cargo a don Gaspar de Zúñiga i Acevedo, conde de Monte Rei.

Al dar cuenta el virrei saliente a su sucesor del estado de los asuntos de Chile, le llamó mui particularmente la atencion sobre la guerra de Arauco i el servicio personal.

El marques de Salínas espuso por lo largo al conde de Monte Rei cuántos eran los agravios que los encomenderos chilenos inferian a los indíjenas, i cuánto influia aquello para alentar a los araucanos en su obstinada resistencia.

Le agregó que lo sabía por un testigo presencial i mui fidedigno, el jesuita Luis de Valdivia, el cual habia ido en 1593 con el padre Baltazar Píñas i otros a fundar una casa de su órden en Santiago

de Chile, habia residido diez años en aquel país, i a la sazon era lector de teolojía en el colejio de Lima.

Aquella relacion causó profunda impresion en el ánimo del nuevo virrei.

Precisamente la guerra de Arauco era el negocio mas grave que por entónces tenia a su cargo, i uno de los que mas molestaban a la corte de Esраñа.

Así no desperdició oportunidad de recojer informes sobre el particular.

Entre otros habló con don Luis de la Torre, protector de los indios de Chile, que habia hecho viaje ex-profeso a Lima para reclamar contra el servicio personal, impuesto en contravencion de los reales mandatos, a los indíjenas, a quienes se hacía soportar toda especie de malos tratamientos, i se les impulsaba de este modo a perseverar en la guerra con gran perjuicio del real erario, i de la prosperidad pública.

Conferenció tambien, como era natural, con el padre Valdivia, que le pintó con los mas vivos colores i toda especie de pormenores la mísera condicion a que estaban reducidos los indios de Chile.

Por órden del virrei, el padre Valdivia redactó por escrito su relacion, llegando como teólogo a la conclusion de ser caso gravísimo de conciencia la conservacion del servicio personal.

El virrei consultó sobre la exactitud de los hechos consignados en aquella relacion a don Alonso García Ramon, jefe mui esperto en los asuntos de Chile, donde habia militado con distincion muchos años, i cuyo gobierno interino habia desempeñado por algunos meses, el cual se encontraba entónces en Lima, no sé por qué motivo.

García Ramon contestó que todo lo espuesto por el padre Valdivia era verdadero.

El virrei, prescindiendo de estos informes, tenia a su vista, en Lima misma, una prueba viva, una prueba en carne i hueso, del tratamiento que se daba en Chile a los indíjenas: trescientos que se decian tomados en la guerra, a los cuales se habia marcado i llevado allá para venderlos como esclavos.

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Establecidos los hechos, el virrei pidió su dictámen sobre el punto de derecho a los teólogos mas insignes i a los jesuitas mas afamados del Perú. Todos ellos estuvieron de acuerdo en que "atenque el servicio personal manifiestamente era injusto contra la libertad natural, los indios de guerra se eximian de él justamente, i se defendian con título justo, pues viéndolo en los de paz, discretamente entendian que sucederia lo mismo en ellos; i que habiendo cédulas de Su Majestad en que lo habia mandado quitar donde quiera que habia quedado en Indias, reduciéndose a tributo i mitas, al modo del Perú, habia obligacion precisa a quitarle en Chile, no solo por la injusticia que en sí tenia, sino porque los indios de guerra se desengañasen de pensar que Su Majestad les hacía guerra con el fin de oprimirlos al dicho servicio personal".

El conde de Monte Rei se encontraba tanto mejor dispuesto a aceptar este dictámen, cuanto poco tiempo ántes de su llegada, se habia recibido una real cédula, fecha en Valladolid a 24 de noviembre de 1601, en la que el monarca ordenaba, quizá por la décima vez, que no se convirtieran en servicios personales los tributos que debian pagar las encomiendas.

Precisamente, hacia este tiempo, el gobernador

de Chile don Alonso de Rivera, que sé habia casado sin licencia real con una dama chilena, fué en castigo de su falta trasladado al gobierno de Tucuman; i todavía habria sido peor tratado, si no hubieran sido los eminentes servicios que habia prestado.

El virrei del Perú se aprovechó de la ocasion para confiar el mando superior de Chile a don Alonso García Ramon, que, acomodándose al viento que soplaba, ostentaba su reprobacion del sistema que se seguia en este país con los indíjenas.

Antes de que el nuevo gobernador partiera para su destino, el conde pasó en consulta el grave -asunto del tratamiento de los indios de Chile i de la guerra de Arauco a una junta de altos perso-najes seculares i eclesiásticos, entre los cuales se encontraban el mismo García Ramon i el padre ¡Valdivia.

Todos ellos decidieron que desde luego debia declararse abolido el servicio personal; pero que como no sería prudente dejar repentinamente a los vecinos de Chile sin brazos para las industrias a que se dedicaban, o para las operaciones domésticas, se les concediesen dos años a fin de que se procurasen trabajadores voluntarios.

Mientras tanto, podria hacerse una visita jeneral del país para tasar equitativamente los tributos que debian pagar los indios.

El virrei ordenó que se cumpliesen todos estos acuerdos.

III.

El gobernador García Ramon los recibió con

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