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dichos señores que, atento a que habia dejado de proveer ese negocio por tomar sobre él mas acertado parecer con los dichos señores oidores, cuya venida i junta de todos. se esperaba de próximo, viesen i considerasen la gravedad de la causa, i entre todos, resolviesen lo que pareciese mas conveniente; i que como en causa tan ardua, i que a tantos tocaba, los dichos señores oidores habian sido de parecer que se diese noticia de ello a los cabildos eclesiástico i de la ciudad, prelados i personas graves de las relijiones, protector de los indios i otros vecinos i personas de lo mas granado e interesado de la dicha ciudad para que en razon de quitar el dicho servicio personal o de no quitarlo diesen por escrito los motivos i causas que a cada uno se ofreciesen, para que visto todo, se.tomase el mas sano acuerdo i parecer; i que en razon de ello, los dichos cabildos, prelados i otras personas habian dado los motivos i pareceres que se les habian ofrecido, los cuales los dichos señores oidores habian oído i entendido; i que por parecer tan conveniente que se tome resolucion acerca de ello, fue sen servidos de resolverse proveyemdo lo que acer ca del susodicho servicio personal se debiese guardár; i habiéndose conferido en el caso por todos los dichos señores presidente i oidores, considerando que para mejor proveer en ello será mui conveniente ver todas las ordenanzas que por los gobernadores de este reino se han hecho en los tiempos de sus gobiernos, i que, aunque para juntarlas han hecho la dilijéncia posible, no han hallado las que hizo el licenciado Santillana en tiempo del gobierno del señor marques de Cañete, i tienen relacion de que están en la ciudad de la Serena, de adonde se procurarán traer, i que vistas todas se proveyera lo que pareciere mejor, teniendo consideracion

a lo mucho que importa amparar i favorecer a los indios, i tambien mirar por la conservacion de esta provincia i españoles que con tantos trabajos la han sustentado i sustentan, que por una i otra parte están tan llenos de dificultades, como se colije de los dichos pareceres; i porque en todo cuanto les fuere posible, desean que los indios naturales de este reino entiendan el favor i merced que el Rei Nuestro Señor con gusto les desea hacer, considerando la variedad de estados de indios que hai en este reino, i que para con todos no conviene proveer una mesma cosa, porque unos son naturales de los términos i ciudades de Santiago i de otras de paz, i otros son guarpes de la provincia de Cuyo, i hai otros que se han desmembrado de sus repartimientos, i otros tomados en la guerra en tiempo del señor gobernador Rodrigo de Quiroga, a los cuales Su Majestad por una su real cédula mandó que como indios mitimáes sirviesen por diez años, i otros que en tiempo del señor gobernador Alonso de Rivera se tomaron en la guerra a los que los dió por esclavos por pregon público; hai otros tomados en la guerra en tiempo del señor gobernador presente, a los cuales por una real cédula de Su Majestad se dan por esclavos; hai asimismo indios beliches en grande cantidad que se han bajado de las ciudades asoladas de arriba; hai asimismo otros indios que se han bajado de la ciudad de Chiloé a esta de Santiago que goza de mayor paz; en razon de todo esto, los señores presidente i oidores, juntas las dichas ordenanzas i vistas i consideradas con los pareceres dichos i lo que mas pareciere conveniente, en el caso se podrá mejor tomar la resolucion que el dicho señor presidente propone i desea. I para que los dichos indios desde luego comiencen a tener algun consuelo, entendiendo que

con la fundacion de esta dicha real audiencia se les ha de guardar i hacer entero cumplimiento de justicia, siendo certificados que lo que mas sienten los dichos indios es el ver servir a sus mujeres e hijos, estando ellos apartados los unos de otros contra su voluntad, dijeron que mandaban i mandaron que en todas las provincias de este reino i gobernacion se quite el servicio personal de mujeres, así casadas como solteras, i de los varones menores de diez i ocho años, que es la edad en que están obligados a tributar conforme a las ordenanzas de Su Majestad, i que los dichos indios gocen con la libertad de sus mujeres i los hijos menores de la dicha edad, sin que puedan ser apremiados a servir a nadie contra su voluntad, i con ella en caso que sus maridos i madres la tuvieren de que sirvan sea haciendo asiento por un año con intervencion del protector o de la justicia, pagando a cada uno de ellos lo que se concertare por el tal año, i curándolos en sus enfermedades, i que si las dichas indias i muchachos que en la forma dicha se asentaren a servir tuviesen voluntad de mudar amo, cumplido su asiento, o a prorrogarlo por mas tiempo, lo puedan hacer por otro año i por todos los demas que quisieren, haciéndose la dicha prorrogacion de año en año solamente, porque tengan libertad de poder mudar amo en caso que les esté bien. I mandaron que este dicho acuerdo i proveimiento se pregone públicamente en la plaza i partes públicas de esta ciudad para que venga a noticia de todos, i que asimismo se libren provisiones, inserto este dicho acuerdo, las cuales se envíen a los correjidores i protectores de las ciudades de este reino para que las hagan publicar, guardar i cumplir con toda puntualidad, poniendo en las dichas provisiones penas i apercibimientos al que no las

cumpliere, i lo firmaron.-Alonso García Ramon.Luis Merlo de la Fuente.-El licenciado Hernando Talaverano. El licenciado Juan Cajal.-Doctor Gabriel de Zelada".

Debe recordarse que don Alonso García Ra-mon habia sido uno de los que delante del marques de Monte Rei adoptaron con mayor entusiasmo las ideas del padre Luis de Valdivia.

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Uno de los principales motivos que habia tenido el soberano para restablecer la audiencia habia sido el de que viniese a velar por el fiel i exacto cumplimiento de las leyes que prohibian el servicio personal de los indíjenas.

Sin embargo, como acaba de verse, ni el presidente, ni los oidores se atrevieron a obrar en ese -sentido, limitándose a adoptar un término medio por el cual eximian del trabajo forzado únicamente a los varones menores de diez i ocho años i a las mujeres.

La causa de semejante contemporizacion era indudablemente la tenaz i porfiada resistencia de los encomenderos a que se les privase de lo que ellos consideraban como el premio debido a sus grandes i costosos sacrificios para la sustentacion de la tierra de Chile. Ni el presidente, ni los oido-res osaron provocar la indignacion i el profundo descontento de los principales vecinos i propieta-rios.

VII.

- Conociendo el resultado obtenido, los firmantes de la solicitud a que la audiencia habia atendido solo a medias, dirijieron entónces, por consejo del provincial Torres, su solicitud al virrei del Perú don Juan de Mendoza i Luna, marques de Mon

tes Claros, que habia sucedido al conde de Monte Rei, i aun la elevaron tambien al monarca mismo.

I a la verdad, la indicacion fué oportuna, pues mientras los unos i los otros sostenian en Chile con tanto acaloramiento sus encontradas opiniones, la cuestion se debatia bajo distinta forma en el Perú i en España.

El marques de Montes Claros habia adoptado las ideas de su antecesor el conde de Monte Rei sobre las causas i el remedio de los males que aflijian a Chile.

Habian influido no poco en esto las reflexiones de Luis de Valdivia, con quien naturalmente habia querido conferenciar acerca de la materia por el conocimiento práctico i personal que el padre tenia de aquellos asuntos.

De acuerdo con el jesuita, i por sus indicaciones, el virrei pensaba que la guerra de Arauco debia convertirse en meramente defensiva, fijándose una línea o frontera, la del Biobio, de la cual no habian de pasar las tropas; i que era menester abolir el servicio personal de los indios sumisos, procurándose su mejor tratamiento, para que el espectáculo de su opresion no retrajese a los indíjenas independientes de consentir en la conversion i en la obediencia.

El monarca propuso el asunto a la deliberacion de una junta o consejo.

Siguióse entónces una discusion por escrito entre el virrei del Perú que defendia su plan, i el gobernador García Ramon que lo rechazaba.

Despues de muchas notas cambiadas, el presidente, a principios de 1609, comisionó al capitan Lorenzo del Salto para que fuese a sostener ante la corte de Madrid la conveniencia de continuar la guerra ofensiva contra los araucanos, i de man

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