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te jeneral de mis reales ejércitos, gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de mi real audiencia que reside en la ciudad de Santiago. Con motivo del encargo que por mi real cédula de 19 de junio de 1747, hice a los virreyes, audiencias, gobernadores, arzobispos, obispos i demas personas que en ella se espresan para que como se previene en la lei 1a, título 14, libro 1o de la Recopilacion de esos reinos, diesen cuenta de los relijiosos que habia en ellos, i de los que se ejercitaban para la reduccion i conversion de los indios jentiles, se ha puesto en mi noticia ser mui difícil averiguar a punto fijo el número de relijiosos existentes en el distrito de esa audiencia por la omision que se ha tenido en la práctica de la lei 2 del referido título i libro; i que intentándose hoi su observancia, habia de producir la novedad de algunos inesperados efectos, por atribuirse los regulares mas independencia de la que por derecho deben gozar, i haber tanta copia de ellos, que despues de llenar los conventos de su habitacion, sobran para las campañas, haciendas i otros lugares, i particularmente para los asientos de minas, en donde se encuentran con frecuencia, i no pequeño perjuicio de la quietud i causa pública, por no observarse la lei 4, título 12 del citado libro, por lo que no podia llegar el caso de ser necesarios relijiosos para esos reinos; i el santo fin de predicar, enseñar i propagar el evanjelio entre los infieles, que es mi principal anhelo, es el mas olvidado en esos dilatados dominios, donde absolutamente se reconoce adelantamiento alguno en la materia, haciéndoseme presente con este motivo que en el año de 1736, arribaron a esa ciudad dos relijiosos del órden de San Francisco del Colejio Apostólico de misioneros, los cuales cojieron copiosísimos fru

tos mediante su sabia, fervorosa e incansable predicacion i el ejemplo de sus vidas inculpadas i costumbres venerables, pero que habiéndose tratado de fundar en ese reino un colejio de donde saliesen anualmente a predicar, encontraron tal oposicion, que en poco tiempo se desvaneció tan santo i loable proyecto, i se añade que de semejante clase de sujetos es de la que se necesita en ese país, para todo jénero de ministerios, reforma de los fieles i conversion de los infieles, i que de este parecer serian mis virreyes, presidentes, audiencias i demas ministros si los relijiosos, cumpliendo con el tenor de la lei 83 del mencionado título en la parte que les toca, les pidiesen dictámen al tiempo de hacer sus remesas, pero que lo regular es ni aun solicitar licencias, si no ir i volver furtivamente con ocasion de sus capítulos i de las continuas inquietudes con que tienen ajitados a todos desde que principiaron las sediciones que há muchos años fomentan con dispendio de la disciplina regular i escándalo de los seculares; i que por lo respectivo a la relacion puntual del estado i adelantamiento de todas las reducciones, conversiones i misiones, espresion del número de misioneros existentes, designacion de los parajes i sitios de cada mision, de los pueblos formados en ellas i del número i naturaleza de sus habitadores, que es otro de los puntos de la cédula, no existen otras despues de la jeneral ruina padecida en el último levantamiento de los indios el año de 1723, que las que se mantienen a la sombra de los fuertes al márjen del famoso rio Biobio, que es la barrera que deslinda a los españoles, i son las siguientes: "La Mocha, a tres leguas de la Concepcion, i frente del fuerte de San Pedro;

"Las de Talcamávida i Santa Juana, al abrigo

de los fuertes de dichos nombres, que están colocados en las dos partes contrapuestas del rio, sujetas a unos mismos doctrineros;

"La de Santa Fe, a legua de distancia del fuerte llamado el Nacimiento;

"La de San Cristóbal, al abrigo del de Yumbel; "La de Arauco, que está dentro de la fortaleza de este nombre, i se enumera entre las misiones, como tambien la de Valdivia erijida en la misma plaza.

"Las cuales debian llamarse reducciones por consistir en la agregacion de un mui corto número de indios, que no pasan de cuarenta o cincuenta, reducidos desde sus projenitores i antepasados, como lo es la de la Mocha desde el tiempo del presidente don José Garro, que se han mantenido dejándose doctrinar de los relijiosos jesuitas, aunque siempre propensos a la fuga, por lo cual han ido i van cada dia a ménos, ya incorporándose con los de la tierra adentro, i ya esparciéndose por otros parajes de españoles; fuera de las cuales, las que pueden intitularse misiones son las situadas en el antiguo Tucapel, veinte leguas avanzadas de Arauco hacia las tierras de los indios, donde reside el superior de ellas, i la que existe en Tolten, a orillas de un rio de este nombre, cuarenta leguas distante de Valdivia; i que en ninguna se logra mas fruto que el bautismo de unos pocos párvulos, pues de los adultos no hai tradicion de que hasta ahora se halla reducido alguno, ni esperanza de que por este medio se conviertan a hacer vida civil i cristiana, porque ni los indios por sí han de dejar la libertad que poseen, ni ménos hai quien se fatigue en persuadírselo, i que desde el año de 1723, no ha penetrado a lo interior i mas recóndito de las tierras de los indios por el camino que

se reconoce adelantamiento alguno en la materia. I bien sea, o por un errado concepto de su imposibilidad, o por la persuasion de que solo toca este ministerio a los que se intitulan misioneros, lo cierto es que esta materia vive sepultada en el silencio con admiracion de algunos hombres reflexivos. I el fiscal con todo el conato que puso en el prolijo viaje desde esta capital hasta Valdivia, no pudo encontrar un infiel completamente convertido; i en treinta años de esperiencia de este reino, solo ha oído de unos indios que redujo frai Solano Velásquez a un paraje nombrado Corocorto, i lo que se refiere de las misiones de Chiloé, sobre que espuso cuanto oyó decir en el informe que le pidió esta real audiencia, i le dió en 24 de noviembre por el año pasado de 1749.

"Con este motivo, se le hizo presente a Su Majestad que en el año de 1736, arribaron a esta ciudad dos relijiosos del órden de San Francisco del Colejio Apostólico de misioneros, quienes cojieron copiosísimo fruto mediante su sabia, fervorosa e incansable predicacion, i el ejemplo de sus vidas inculpadas i costumbres venerables, cuyas noticias fueron tan ciertas, como son constantes los monumentos de devocion que hasta hoi se conservan en las iglesias, en las calles i en las campañas, que sirven de memoria a la piedad con que siempre serán venerados estos siervos de Dios, como lo fueron por los reverendos obispos, que para su consuelo los sacaban en su compañía en las visitas para que hiciesen misiones en sus diócesis.

"Pero tambien es igualmente cierto que habiéndose tratado de fundar en este reino un colejio de donde saliesen anualmente a predicar, como con efecto llegaron a tener por suyo el convento de Curimon en el valle de Aconcagua con aceptacion

comun de las jentes, encontraron tal oposicion, que en poco tiempo se desvaneció tan santo i laudable proyecto, llegándose a obtener cédula de Su Majestad para que fuesen enviados a seguir su destino a las misiones del Cerro de la Sal, cuyo rescripto se halla en el tomo 7 de los archivados en esta real audiencia.

"I lo que es mas cierto es lo que se sigue i añade que de semejante clase de sujetos es de la que se necesita en este país para todo jénero de ministerios, lo que el fiscal entiende en caso de conceptuarse necesaria la remision de algunos; porque a vista de los medros espirituales que se esperimentaron en tan poco tiempo en vista de la aplicacion celosa de solos dos hombres, ¿qué se deberia esperar de mas de mil que componen las comunidades, revestidos de igual fervor?

"En estas jeneralidades, no se comprenden los padres de la Compañía de Jesus, cuyo ejemplar recojimiento, junto con la modestia i compostura, los hace respetables hasta del mas ínfimo vulgo, reconociendo en ellos la comun enseñanza, i particular instruccion en los ejercicios espirituales".

El fiscal asevera que no habia mas misiones en Arauco, que las enumeradas con toda exactitud en la real cédula de 19 de octubre de 1752, i que el estado de ellas era el que se describia en aquel do

cumento.

Aglomera para confirmarlo gran número de pruebas.

En seguida agrega: "Cónstale a los señores don Manuel Recavárren, don Juan de Balmaceda i don José de Traslaviña, oidores i alcaldes de corte de esta real audiencia, quienes con motivo de haber estado en la frontera de la Concepcion, se han instruido en esta materia por propia esperiencia;

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