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Los indios reducidos conservaban las tierras que tenian ántes de venir a estas poblaciones (1).

El gobierno local estaba encargado a alcaldes indios, que podian castigar con un dia de prision, i con seis u ocho azotes al indio que no fuera a la misa en dia de fiesta, o se embriagara, o cometiera otra falta semejante (2).

Todo esto sin perjuicio de la jurisdiccion que las antiguas costumbres daban a los caciques, los cuales eran conservados en sus puestos.

En toda reduccion, debia haber iglesia donde se pudiese decir misa con decencia, i que tuviese puerta con llave; i estar servida por un eclesiástico doctrinero, i por un sacristan i dos o tres cantores. El ecleciástico debia saber la lengua de los indios, tanto para enseñarles la doctrina cristiana i el castellano, como para administrarles los sacramentos (3).

Los indios debian andar vestidos decente i honestamente, i no podian usar armas ni caballos (4).

Los indios eran considerados vasallos libres; i por principio jeneral, estaban esentos de todo servicio personal (5).

Pero si no eran deudores de servicios personales, lo eran de tributos.

"Porque es cosa justa i razonable, dijeron los reyes españoles, que los indios que se pacificaren i redujeren a nuetra obediencia i vasallaje, nos sirvan i den tributo en reconocimiento del señorío i servicio que como nuestros súbditos i vasallos de

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, tìtulo 3, lei 9.

(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 3, leyes 15 i 16.

(3) Recopilacion de Indias, libro 1.o, título 13, leyes 4 i 5; libro 6, título 3, leyes 4 i 6.

(4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 1.o, leyes 21, 31 i 33. (5) Recopilacion de Indias, libro 6, título 2.

ben, pues ellos tambien entre sí tenian costumbre de tributar a sus tecles i principales, mandamos que se les persuada a que por esta razon nos acudan con algun tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra".

Los reyes reservaron para la corona muchas de estas reducciones, que señalaban cuando Hegaba el caso, i en particular las de las cabeceras i puertos de mar; i concedian, o encomendaban, segun se decia, las restantes a los individuos que tenian a bien (1).

Los encomenderos no podian exijir ningun servicio personal de los encomendados; pero percibian para sí los tributos..

Esta fué la gran reforma que los reyes de España realizaron para aliviar la triste condicion a que los indíjenas habian sido primitivamente sometidos.

"Las objeciones i declamaciones que el obispo. de. Chiapa escribió contra estas encomiendas i daños de ellas, con que tanto nos dan en rostro los émulos de las glorias i aumentos de nuestra nacion, dice complacientemente el afamado jurisconsulto Solórzano, pudieron proceder cuando se usó la forma de las primeras que se introdujeron sin saberlo ni quererlo nuestros reyes; i luego que tuvieron noticia de ellas, las repugnaron, i en efecto las mandaron quitar, i quitaron como se ha visto; pero en las segundas, como hoi se practican, cesa todo lo que él lamenta i opone, pues los indios no quedan por esclavos, ni aun por vasallos de los encomenderos, i solo reconocen al rei por señor como los demas españoles, i de los tributos que a él como a tal le deben pagar, por su voluntad i manda

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 5, lei 1.

do, i una como subrogacion o delegacion, se dan aquellas partes de renta a los encomenderos, sin que tengan que entrar ni salir con los indios, ni les puedan pedir otra cosa, i ántes con cargo de que procuren su amparo i defensa, i paguen a los curas que los doctrinan i administran en lo espiritual, i a las justicias que los gobiernan en lo temporal. Lo cual juran cumplir puntualmente; i haciéndolo así como están obligados, ya se ve que no se puede hallar ni se halla dureza ni injusticia alguna en estas encomiendas; pues es llano que puede el príncipe, como otro cualquier privado, mandar que se den a otros (i mas siendo tan beneméritos) en todo o en parte los tributos de que él era dueño i le pertenecían conforme a derecho" (1).

En retribucion de la gracia real, los encomenderos quedaban sujetos a las siguientes obligaciones: 1a Defender las personas i haciendas de los indios que tuvieran a su cargo, procurando que no recibiesen ningun agravio (2).

2a Edificar en las reducciones iglesias, proveyéndolas de los ornamentos necesarios, i sostener ministros eclesiásticos que enseñasen a los indios la doctrina cristiana, i les administrasen los sacramentos (3).

3a Estar apercibidos de armas i caballos para defender la tierra en caso de guerra, i hacer en los tiempos convenientes los debidos alardes para encontrarse bien ejercitados, debiendo salir a campaña a su propia costa, cuando se les mandare (4).

(1) Solórzano Pereira, Política Indiana, libro 3, capítulo 1.o, números 14 i 15.

(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 1a.

(3) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, lei 1.a, i título 9, leyes 2i3.

(4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 4.

4a Tener casa poblada en las ciudades cabezas de sus encomiendas (1).

5a No poder ausentarse de la provincia, salvo si se les ofrecia negocio preciso, pues entónces el gobernador podia otorgarles una licencia improrrogable de cuatro meses obligándolos a dejar escudero que hiciera sus veces, o si tenian que ir a traer de España sus mujeres, para lo cual se les daban dos años (2).

6a Pagar a los interesados las pensiones que se imponian sobre las encomiendas.

Debia calcularse, segun estaba mandado, que el encomendero no sacase de la encomienda una renta mayor de dos mil pesos.

El residuo del tributo se distribuia en pensiones, cada una de las cuales no podia tampoco exceder de dos mil pesos, las que se concedian a otros españoles a quienes se queria premiar o favorecer. Estos se denominaban pensionistas (3).

La real merced de las encomiendas, por punto jeneral, se hacía solo por dos vidas, la del agraciado i la de su sucesor.

Concluidas estas dos vidas, la encomienda volvia a la corona, que la retenia para sí, o disponia de ella en favor de quien tenia a bien.

Hubo, sin embargo, algunos ejemplos de concesiones hasta por cuatro vidas (4).

Los encomenderos hicieron fortísimos empeños, en los primeros tiempos de la conquista, para que las encomiendas les fuesen dadas a perpetuidad.

Al efecto, mandaron ajentes especiales a la corte para que, representando la magnitud de sus ser

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, leyes 9 i 10. (2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, leyes 25, 26, 27 i 28. (3) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, leyes 28, 29, 30 i 31. (4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 11.

vicios, i la utilidad de la medida, impetraran del soberano semejante gracia.

les.

Hicieron escribir largos i razonados memoria

Ofrecieron aun gruesas sumas de dinero.

Cárlos V i Felipe II vacilaron mucho sobre la resolucion que deberian tomar; pero al fin quedaron sin aceptar una idea cuya adopcion habria sido funesta para el poder real.

Las encomiendas continuaron siendo temporales.

Podian ademas quitarse cuando el encomendero faltaba a sus obligaciones; i como esto sucedia siempre, a lo ménos en lo que concernia a la doctrina cristiana i buen tratamiento de los indios, los poseedores tenian por este motivo que guardar las mayores consideraciones a la autoridad para no verse privados de una fuente tan fecunda de riqueza.

Las encomiendas i las pensiones podian ser concedidas por los virreyes, presidentes i gobernadores de las Indias, pero las provisiones de ellas tenian que ser sometidas a la confirmacion real dentro de un término señalado. Así podia decirse, como lo advierte un comentador, "que Su Majestad era el que verdaderamente las otorgaba" (1).

Las consecuencias políticas i sociales del sistema que acabo de bosquejar se deducen por sí solas. Era aquello el feudalismo, pero esencialmente correjido i enmendado en ventaja del soberano.

La introduccion de las encomiendas i pensiones permitia al rei conceder favores pecuniarios, temporales, i, puede decirse, revocables a un gran número de personas, que así le estaban directamente

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 19.

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