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canos cuando éstos se encaminaban a asaltar las fronteras de la provincia de Concepcion.

"El segundo, i de mas importancia, agregaba, se termina a la conservacion de aquella plaza como antemural de estos dominios, cuya pérdida ocasionaria los mas irreparables daños i la total ruina del Perú, para lo que fué fundada, i para lo que en el estado presente poco sirve, por desprevenida, a causa de que los gobernadores de ella no la tienen en defensa por no atender a esto, i poner toda su aplicacion a sus particulares intereses, i que por el modo con que éstos se adquieren, no se aumentará jamas aquella poblacion. El medio mas comun de que crezcan las ciudades i los reinos es el comercio, i éste ningun particular lo puede hacer allí por ser peculiar del gobernador todo el de maderas i tablas en que abunda, i de que carga el gobernador los navíos que arriban con el situado, i en que ningun vecino puede entender por estar prohibidos jeneralmente hasta del embarque de una caja. Los mantenimientos, vino, aguardiente i pesca, ninguno puede vender, ni hacer sin su condescendencia, la que solo se estiende a seña lados. Los soldados que regularmente sirven en aquel presidio son los que por delitos se remiten a él, que sirven mas al gobernador, que a Vuestra Majestad, de cuya cuenta es la paga con el sueldo. Hacen los cortes de maderas i tablas con tasa de las que cada uno debe dar al dia, de lo que resul, ta que los ratos de descanso que el órden militar da a los soldados no gozan. Los que tienen oficio lo ejercen en servicio del gobernador sin jornal fijo, i cuando mas se les gratifica con tan poco, que nunca puede tener ni remota equivalencia. Un barco que Vuestra Majestad mantiene en aquel puerto para su arraez i jente en número de la de

la plaza se ocupa en ir i venir a la provincia de Chiloé a la conduccion de tablas (que por comercio adquiere en ella el gobernador), de que asimismo resulta la desesperacion en que puede contemplarse aquella guarnicion, i cuán espuesta está aquella fortaleza a una entrega, si sucediese que en su puerto anclasen dos o mas navíos enemigos, i prometiesen la libertad de todos tan apetecida, i mas de jente hostigada, i que por su naturaleza baja i viciosa se inclina a la maldad. Se estiende a los indios el comercio, o como el vocablo natural lleva, conchavo de ponchos; i no me admira de que se haga, pero es arduo se ejercite con jéneros que el desvelo de los gobernadores de este reino tiene tan prohibidos, como es fierro, espuelas, frenos i otras cosas que me aseguran corren sin reparo, donde podia hacerse el mayor, supuesto que con estas especies facilitan el manejo de los caballos, único asilo de su defensa i medio de la hostilidad que siempre dificultará su conquista, i les será ocasion a su insolencia. En el parlamento los vi proveídos, i oí jeneralmente lo que espreso; i aun, que me hice cargo de que en aquella frontera no faltan trasgresores, no serán muchos, porque tienen para sus conchavos el jénero en gran manera apetecido de los indios, que es el vino, ídolo que celebran en sus embriagueces, i dejará inútiles los efectos de cualquier proyecto que mire a establecer estas jentes en cristiandad i policía. Allí es árbitro de las vidas aquel jefe, pues sus sentencias de muerte se ejecutan sin apelacion ni súplica, contra la regla que Vuestra Majestad tiene dada en las Indias para la determinacion de las causas de los soldados; a que se añade otro no despreciable mal que va a este reino, i es que los malcontentos del presidio, i quizas los peores, si logran la fuga

(en que a todas horas piensan) se acojen a los indios, i son los que les ministran los mas nocivos consejos i malquistan el gobierno de los españoles. He entendido por voz pública todo lo espresado; i si no todo contestase con la verdad, lo mas se conformará con ella, por el argumento que tengo por irrefutable, deducido de la gran comodidad con que se retiran los gobernadores en cinco años con solo tres mil pesos de sueldo, de que satisfacen los empeños tan costosos causados en su trasporte, se mantienen, i les restan cincuenta, sesenta, setenta o ochenta mil pesos por fama pública, utilidad que ninguna suerte de comercio lícito puede dar en tan corto tiempo, haciéndose con el empeño de los soldados, con los jéneros espresados; i al tiempo de la paga i distribucion del situado, le recojen, i es la mayor parte suya, cuyas ropas remite a este reino a su apoderado".

A consecuencia de la esposicion precedente, el monarca, por cédula de 17 de setiembre de 1740, ordenó que el gobernador de la plaza de Valdivia quedase subordinado en lo jurisdiccional al presidente de Chile, quien "podria socorrerla con brevedad i facilidad en cualquiera acontecimiento de invasion de enemigos, u otro accidente de los que suelen ofrecerse".

La plaza continuaba sujeta a la superintendencia del virrei del Perú "en lo que miraba a las asistencias del situado i demas jéneros de que necesitase aquel presidio para su socorro".

El soberano mandó ademas que se formasen reglamentos destinados a evitar los fraudes i abusos que se habian denunciado.

¿Se consiguió?

CAPITULO VI.

LA DEPOSICION DE UN PRESIDENTE DE CHILE EN LA EPOCA COLONIAL.

Pobreza de Chile en la segunda mitad del siglo XVII.-El terremoto de 13 de mayo de 1647.-Mal gobierno del presidente don Antonio de Acuña i Cabrera.-Atentado de los indios cuncos contra unos náufragos i su castigo.-Espedicion del maestre de campo don Juan de Salazar contra los cuncos.-Alzamiento jeneral de los indios.-Nombramiento que el cabildo de Santiago hace en don Juan Rodulfo de Lisperguer para que fuese de procurador jeneral al Perú en solicitud de socorros. Se enarbola en Santiago el real estandarte.-Deposicion del presidente Acuña i Cabrera por el cabildo i pueblo de Concepcion. -Deliberacion de la audiencia, del cabildo de Santiago i de una junta estraordinaria de guerra sobre aquel gravísimo e inusitado acontecimiento.-Disposiciones de la audiencia para que el presidente Acuña i Cabrera saliese de Concepcion, i para que se restableciese en aquella ciudad el órden legal.-Conjuracion de los indios pacíficos de Santiago. Despoblacion de Chillan.-Discusion del cabildo de Santiago sobre el recibimiento del presidente Acuña i Cabrera.-El virrei del Perú llama al presidente de Chile, i éste rehusa_obedecer.-Reales cédulas relativas a los sucesos mencionados.-Rogativa acordada por el cabildo de Santiago para implorar el amparo divino.-Procedimientos de la audiencia referentes al castigo de los culpables en la despoblacion de Chillan, i particularmente en la sedicion de Concepcion.-Fallos que se dieron sobre los principales acusados de haber contribuido a aquellos desgraciados sucesos.

I.

Trasladémonos a la mitad del siglo XVII.

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