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Hacía unos cien años que los españoles se habian establecido en Chile, i que habian fundado la ciudad de Santiago, capital del reino.

A pesar de tan largo trascurso de tiempo, la nueva colonia no habia prosperado, como habria podido hacerlo.

En vez de floreciente, se hallaba mui atrasada, casi arruinada.

La costosa guerra de Arauco habia impedido, no solo que los conquistadores hubieran asentado una dominacion sólida en la comarca de ultra Biobio, sino tambien que las poblaciones de la rejion pacífica alcanzaran los progresos que se habrian deseado.

El segundo es un hecho social mui importante sobre el cual llamo con insistencia la atencion, porque antes de ahora no ha sido notado por los historiadores nacionales.

En esta ocasion, como siempre que lo he podido, serán el soberano i sus grandes funcionarios los que hablarán por mí.

"El Rei. Conde de Salvatierra, pariente, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú; o a la persona o personas a cuyo cargo fuere el gobierno de ellas. El maestre de campo don Martin de Mujica, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, en carta de 26 de mayo del año pasado de 1647, refiere que toda la poblacion de aquellas provincias no tenia seiscientos vecinos de familia i casa; que todos estaban sumamente pobres; i que el mas descansado libraba sus alimentos i comodidades en unas tierras, un poco de ganado i algunos indios de encomienda con que las beneficiaba, de que se componia una estancia; i que eran mas en número los pobres, i especialmente mujeres, que desnudas

i descalzas asistian en el campo por no tener comodidad, ni qué vestirse en el lugar, siendo hijas de mui honrados soldados, i a quien la guerra habia reformado por su mucha edad, i les pareció descanso salir a acabar su vida a tierra de paz; i que a los principios del descubrimiento i poblacion de aquellas provincias, habian gozado los habitadores de ellas del oro rico de Valdivia i de otras comodidades mui considerables, que los habian enriquecido, con que sufrieron las cargas i contribuciones, i hicieron préstamos mui considerables para la guerra, con que se hacía sin llegar a nuestra real hacienda, hasta que despues, por la asolacion de las ciudades i consumo de los indios, señalé situado para el ejército que defiende aquellas provincias; i para que se animasen los vecinos de ellas a la crianza de ganados para remitir a esas el sebo, cordobanes i suela necesaria, les habia hecho franca la venta de este trajin por mar i tierra, i libre de alcabala; i refiere la baja que han tenido desde el año de 1639 los dichos jéneros, ocasionada de la necesidad de la jente de las dichas provincias, i de un asiento que hicieron en esas del Perú unos asentistas sobre la provision del sebo necesario para el abasto de ellas, siendo tan corto el valor que no fructifica para vestuario a los indios, ni para el gasto del beneficio de las haciendas que tienen, con que de golpe se hallaban adeudados, cargados de censos i en tanto grado aflijidos, que ni aun caballo podia sustentar el que se llama rico; i que siendo esto así, en la distribucion i repartimiento que hizo el conde de Chinchon, siendo mi virrei de las provincias del Perú, del servicio de la Union de las armas, repartió a aquellas provincias veinte i cinco mil pesos cada año sobre el sebo, cordobanes i demas jéneros que se sacaban

para el Perú, estando entónces sin haber descaecido de su valor; i ellos como leales vasallos lo habian admitido, pensando alcanzaba su deseo al cumplimiento de esta partida; i que sobrevino la baja de los jéneros en tan gran parte, i la alteracion del reino de Portugal, con que se cerró el puerto de Buenos Aires, i les faltó la comodidad que tenian de comprar la ropa a mui moderado precio, i los esclavos, que eran la cosa mas sensible i la total destruccion de las labranzas i crianzas, pues no se hallaban, i valian los que ántes costaban doscientos pesos, seiscientos i setecientos, con que totalmente se habian imposibilitado de poder pagar el dicho servicio, sobre el del papel sellado, que se introdujo despues, i las continuas derramas que se reparten para diferentes cosas; i que todo lo referido se lo habian representado los vecinos i moradores de aquellas provincias; i que por ser materia de la calidad que es, i constarle de la necesidad i miseria de aquella tierra, i de la imposibilidad con que los vecinos de ellas se hallan, i que no habian de poder pagar el dicho servicio, me daba cuenta de ello para que mandase lo que tuviese por mas conveniente. I habiéndose visto en mi consejo real de las Indias, se ha acordado remitiros, como se hace, lo que a esto toca, para que trateis en mi audiencia real de esa ciudad, i en junta de hacienda, todo lo que se puede hacer en el alivio de los vasallos de las dichas provincias de Chile, i encargaros lo procureis disponer considerando el estado en que se hallan, i que las imposiciones que piden se descuenten, son jenerales en todas esas provincias i necesarias para los socorros de estos reinos; i de lo que resolviéredes i ejecutáredes, me dareis cuenta en el dicho mi consejo. Fecha en Madrid a 28 de agosto de 1648.

Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Gabriel de Ocaña i Alarcon".

Al poco tiempo de haber sido espedida la precedente cédula, llegó a las reales manos una representacion del cabildo de Santiago, en la cual "como cabeza de las provincias de Chile" recordaba al soberano que "por ser tan notoria la necesidad de los vecinos de Chile, i estar siempre con las armas en las manos, i asistiendo a la guerra a su costa i mision, el señor emperador Cárlos V, que estaba en el cielo, les habia concedido algunos privilejios, relevándoles de diferentes cargas, i en particular de los derechos de alcabalas i almojarifazgos"; i "le suplicaba que en consideracion a lo referido, proveyese lo que fuese servido, pues las órdenes jenerales (como la del servicio de la Union de las armas) no se debian entender con las provincias de Chile por haber en ellas guerra viva, i ser tan preciso que los vecinos de ellas fuesen ayudados i aliviados para poderla sustentar".

A virtud de esta solicitud, el monarca ordenó a su virrei del Perú por cédula de 5 de octubre de 1648 que tomando noticias e informes del estado de Chile, resolviera sobre el particular lo que le pareciere mas conveniente.

II.

Pero cuando fué tomada la anterior real determinacion, ya habia sobrevenido en la noche del 13 de mayo de 1647 el gran terremoto que arruinó a Santiago, i vino con sus destrozos a agravar sobre manera la aflictiva situacion del reino.

El acontecimiento recordado fué ciertamente uno de los mas terribles que han ocurrido en nuestro país.

Causó tan profunda impresion en el ánimo de los habitantes, que la audiencia hizo estampar en la primera hoja del libro cuarto, principiado el 3 de junio de 1648, "donde se escribian i asentaban las cosas i negocios tocantes al secreto del real acuerdo", la siguiente anotacion:

"Sucedió el terremoto magno que padeció esta ciudad i todo su territorio en cien leguas desde Maule a Choapa, donde se arruinó todo, sin quedar templo ni casa habitable, lúnes 13 de mayo a las diez i media de la noche, año de 1647. Duró espacio de tres credos, i murieron en él al cómputo mas fiel mil i mas personas. Corrió su estruendo hasta Buenos Aires, i por la parte de la costa hasta Valdivia; i no hizo daño en esas partes; solo el ruido fué atroz; i casi un año entero se continuaron otros temblores pequeños; i aquella noche hubo trece temblores".

Las pérdidas fueron enormes, particularmente si se atiende al triste estado en que se hallaba el reino.

El oidor don Nicolas Polanco de Santillana, en carta dirijida al rei con fecha 7 de junio de 1647, hacía subir el valor de ellas a dos millones de pesos.

La jeneral consternacion fué acrecentada con el fantasma de una insurreccion de los indios i de los negros.

Se recordará que aun en los tiempos ordinarios, éra éste un temor constante de los españoles avecindados en Chile.

Era, pues, mui natural que muchos recelaran que aquellas dos razas tan maltratadas i oprimidas fueran a aprovecharse de la desolacion de la catástrofe para rebelarse contra sus tiranos, i tomar sangrienta venganza de sus agravios.

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