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Esas personas, segun la letra i el espíritu de la lei, recibian, en compensacion de los cuidados que debian dar a los indios reducidos, i de la guerra que debian hacer a los rebelados, plata, pero no autoridad de ninguna especie.

Como lo observaba mui acertadamente el jurisconsulto Solórzano, no tenian vasallos.

Los encomenderos no ejercian ninguna jurisdiccion sobre los indios encomendados. Bajo este aspecto, eran ménos que los caciques, i que los alcaldes indíjenas.

No podian tener en los pueblos de sus encomiendas una casa de cualquiera especie, aunque fuera, no para vivienda, sino para bodega, i aunque prometieran darla a los indios despues de sus dias, i aun desde luego.

No podian dormir en esos pueblos mas de una noche (1).

Ni ellos ni sus parientes podian residir en esos pueblos, "aunqne fuese con pretesto de utilidad de los indios, o curarlos, o curarse por gozar de la diferencia de temple" (2).

Segun la mente del lejislador, los encomenderos eran señores de pesos de oro, mas no de siervos de carne i hueso, a semejanza de los barones feudales de la edad media, que tanto habian molestado i vejado a los monarcas europeos, en vez de ayudarlos.

VIII.

Bajo el punto de vista de los intereses de la co

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 11. (2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 14.

rona, el plan habia sido bien concebido. El rei se habia proporcionado guardianes de los indios conquistados, i soldados contra los indómitos; i los tenia bien pagados sin que nada le costasen, i reconocidos por la real dádiva de una posicion apetecible, de que habia podido hacerles merced sin imponerse el mas mínimo sacrificio. Aquello era conquistar i conservar la América con los recursos sacados de ella misma.

Indudablemente, el sistema de las encomiendas aprovechaba al rei i a sus súbditos españoles. Al primero, le aseguraba partidarios celosos que sentian consolidarse su fe en el dogma de la majestad real por los estímulos tan poderosos de la codicia; i a los segundos les proporcionaba las riquezas i todos los bienes que se derivan de ellas. Pero ¿qué consecuencias tenia para los indíjenas?

Sin disputa, el tributo en dinero, o en especies era para éstos mui preferible al inhumano i mortífero servicio personal.

Sin embargo, es preciso saber que este segundo sistema, el primitivo, el inventado por los conquistadores, estuvo mui distante de ser completamente abolido.

La lei, una serie de leyes, prohibia el servicio personal; es mui cierto; pero hai que tomar en consideracion, desde luego las escepciones autorizadas tambien por la lei, i en seguida los innumerables abusos de la práctica.

El rei habia ordenado que los indios vivieran en reducciones o poblaciones, rejidos por majistrados propios, i sin que los encomenderos pudieran entrometerse con ellos; pero despues tuvo que consentir en que muchos quedaran trabajando en las chacras i estancias.

Estos eran llamados naborios en Méjico, ya

naconas en el Perú, inquilinos en Chile (1). No podian ser detenidos, contra su voluntad; i debian ser pagados de su trabajo.

No podian tampoco ser encomendados (2).

Pero fuese como fuese, estaban sometidos directamente a un amo que ejercia sobre ellos un poder despótico i arbitrario derivado de la costumbre, ya que no de la lei.

El rei habia limitado todo el gravámen de los indios al pago de un tributo; pero despues tuvo que consentir en que mediante un jornal fuesen a trabajar personalmente en las labores de la agricultura, en la crianza de ganados, en la esplotacion de las minas.

El trabajo fué minuciosamente reglamentado para aliviar la condicion de los indios.

Los caciques sorteaban a sus subordinados a fin de formar las cuadrillas o repartimientos que por turno i por tiempo determinado estaban obligados a ir a cultivar los campos o los planteles, a pastorear el ganado, a esplotar las minas.

Esto era lo que se llamaba la mita (3).

¿A qué quedaba entónces reducida la tan decantada abolicion del servicio personal?

A estas dos escepciones de tanta magnitud que destruian la regla jeneral, introducidas por la lei misma, deben todavía añadirse los numerosos abusos de la práctica que agravaban el mal.

La existencia en la Recopilacion de Indias de ciertas disposiciones, frecuentemente reiteradas en diversas ocasiones, basta para revelarnos la naturaleza i estension de esos abusos.

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 3, lei 12; título 5, leyes 5,

9 i 10.

(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, lei 37.

(3) Recopilacion de Indias, libro 6, títulos 12, 13, 14 i 15.

Voi a mencionar algunos ejemplos.

Los españoles se lo creian todo permitido contra los bienes i las personas de los indíjenas. Las tropelías llegaron hasta el punto de que Cárlos V en 1523, Felipe II en 1582 i Felipe III en 1620 estimaron necesario ordenarles que "no hiciesen mal ni daño a los indios en sus personas ni bienes, ni les tomasen contra su voluntad ninguna cosa, escepto los tributos conforme a sus tasas, pena de que cualquier persona que matare o hiriere, o pusiere las manos injuriosamente en cualquier indio, o le quitare su mujer, o hija, o criada, o hiciere otra fuerza o agravio, fuese castigado conforme a las leyes" (1).

Los indios eran considerados como bestias. La lei tuvo que venir en su amparo mandando que no pudieran ser cargados como los animales. (2).

Habiéndose representado que habia comarcas donde por falta de caminos o de bestias de carga, no habia otros medios de trasporte que las espaldas de los indios, se permitió que en tales casos se pudieran cargar pesos que no pasaran de dos arrobas sobre indios que tuvieran diez i ocho años cumplidos (3).

Hubo que prohibir que los españoles se hicieran llevar por los indios en hamaca o andas, a ménos que alguno estuviera impedido de notoria enfermedad (4).

Se hizo preciso dictar leyes para que no se hiciera trabajar por la fuerza a las mujeres i a los niños; para que no se obligase a ir a servir en casas de españoles a las indias casadas o solteras;

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 10, lei 4.

(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 12, lei 6 i siguientes. (3) Recopilacion de Indias, libro 6, título 12, leyes 10, 14 i 15. (4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 10, lei 17.

para que se permitiera a los trabajadores ir a dormir a sus casas, o se les dieran alojamientos techados i defendidos de la aspereza de los temporales; para que se les suministrase de comer i de cenar; para que se les curase en sus enfermedades, i se les enterrase si morian (1).

¿No es cierto que la necesidad que hubo de dar semejantes leyes está haciendo conocer cuál era el tratamiento que los dominadores inflijian a la raza vencida?

IX.

Los infelices indios, por abatidos, por desarmados, por embrutecidos que estuviesen, se rebelaron en mas de una ocasion contra la tiranía de sus opresores.

Algunos de esos alzamientos tuvieron un carácter serio, aun en la última época de la dominacion española, cuando la subyugacion habia llegado a ser mas completa, i habia sido consagrada por el trascurso del tiempo.

Recuérdese la que el segundo Tupac Amaru encabezó en el Perú el año de 1780.

El principio de la revolucion de la independencia de Méjico, la insurreccion promovida por el cura de Dolóres Hidalgo, fué una verdadera sublevacion de indios.

Sin embargo, es digno de notarse que el respeto profundo a la majestad real habia echado raíces hasta en los ánimos de los mismos indios.

Ese Hidalgo, a quien acabo de recordar, conducia consigo, cuando capitaneaba las turbas de indios insurrectos una carroza, dentro de la cual lle

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 13, leyes 9, 14, 20, 21 i 22.

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