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El maestre de campo don Juan Rodulfo de Lisperguer.-"Me adhiero a lo que acaba de decirse, i ademas propongo que se pueda escribir al señor gobernador en secreto que dejando persona acepta a las armas, se venga a estas provincias a dar calor a los socorros de aquellas".

El jeneral don Bernardo de Amasa.—“Vaya el señor don Nicolas Polanco de Santillana con quinientos hombres, dejando esta ciudad en defensa, con pretesto de socorro; i llegando allá, ponga al señor gobernador en su puesto; i con la voz de Su Majestad i provisiones reales, se dispondrá el poner cabezas en la guerra tales, i bajar el señor gobernador a esta ciudad; i si lleva con qué ejecutar las reales cédulas, i puesto allá con las cédulas de Su Majestad i enterado de todo, se determinará lo que mas conviniere.”

El jeneral don Ignacio de la Carrera Iturgoyen, "que acababa de ser gobernador de las armas de Chiloé"; i los capitanes don Gaspar Calderon i don Pedro de Figueroa, los tres miembros tambien de la junta de guerra, fueron de la misma opinion que el jeneral don Bernardo de Amasa.

Habiendo los militares espresado sus pareceres, los cabildantes solicitaron venia de la audiencia para ir a deliberar a su sala de sesiones, desde donde remitieron por escrito su voto, que decia así:

"Primeramente, este cabildo está mui resignado, como lo ha estado siempre, al servicio de Su Majestad desde su fundacion, i continuado este rendimiento con las vidas de sus antepasados, i a las órdenes de esta real audiencia, como quien representa la real persona de nuestro rei i señor natural, i a todas las órdenes que diere en la materia propuesta con la atencion que pide la gravedad del caso; i diciendo nuestro parecer a la consulta i

órden que se nos ha dado, decimos: que se despachen todos los recaudos necesarios para que el señor don Antonio de Acuña i Cabrera, gobernador i capitan jeneral de este reino por Su Majestad, sea restituido al uso i ejercicio de su oficio, motivando los recaudos de manera que no se macule a la ciudad de la Concepcion i ministros de guerra con ninguna desconfianza, siendo notorio estar en castigo del enemigo; i que en este supuesto, no se deje de acudir con todo el socorro i bastimentos necesarios para dicha ciudad de la Concepcion; i que en cuanto a la estada del señor gobernador, se tendrá por mayor inconveniente que el dicho señor gobernador asista a la dicha ciudad, porque se escusen mayores inconvenientes; i este es nuestro parecer, salvando en todo el mejor de la real audiencia de este reino; i de este parecer fueron todos los que abajo firmarán sus nombres, escepto el capitan don Diego de Aguilar, que dijo que su parecer es que atento a que este reino está perdido por omision del señor gobernador, i que por el pasaporte consta haber hecho dejacion, se le admita, i que estos señores de la real audiencia provean el gobierno a quien tocare, i este es su parecer del dicho capitan don Diego de Aguilar i Maqueda. Fecha en Santiago de Chile en 2 de marzo de 1655 años.-Don Francisco Arévalo Briceño.-Don_Gregorio Hurtado de Mendoza Quiroga.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Don Antonio de Barambio.—Don Francisco de Erazo.-Don Gaspar de Ahumada Maldonado.-Don Pedro de Salinas i Córdoba.Don Diego de Aguilar Maqueda.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don José de Guzman.-Don Francisco Cortes de Navarro.-Don Francisco Maldonado. -Ante mí, Manuel de Toro Mazote, escribano público i de cabildo".

El precedente dictámen se entregó a la audiencia "ya mui tarde de la noche," i por este motivo los oidores aplazaron el asunto para el dia siguiente (1).

Debe recordarse que el soldado mensajero habia traído varias cartas que el oidor Polanco de Santillana le habia mandado no entregar.

Entre ellas, venian dos dirijidas, la una al provincial de San Francisco, i la otra al provincial de San Agustin.

El acuerdo o sesion del 3 de marzo, comenzó por la comparecencia de los dos prelados, a quienes se habia citado al efecto.

Allí se les entregaron sus cartas; i se les dijo que las leyesen; que borrasen todo lo que pudiera haber en ellas de secretos de relijion o de confianza; i que comunicasen el resto "para verificar o descubrir cómo se habia ordenado i sucedido este modo de mudar gobierno".

Las cartas enviadas a los dos provinciales confirmaban, con detalles mas o ménos, todo lo que referian las del presidente Acuña i Cabrera.

En vista de todos los antecedentes mencionados, los dos oidores de que se componia a la sazon la audiencia, a saber, don Nicolas Polanco de Santillana i don Pedro de Hazaña Solis i Palácios dictaron el siguiente auto, en el cual se contienen, no solo varios pormenores mui interesantes, sino tambien opiniones i reglas de gobierno bastante características i curiosas:

"Segun lo que escribe el señor gobernador de la irritacion del pueblo, es sedicion i alboroto, en cuyo caso subroga la audiencia las veces del go

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 2 de marzo de 1655.

bierno de Indias, cuando el negocio no da tiempo a consultarlo; i tienen por cierto, segun lo que escribe el señor gobernador de la ira del pueblo i conmocion pública, que en estos vasallos no reside ánimo de conspirar, ni de hacer cosa que ellos piensen que es en deservicio de Su Majestad, sino que viéndose destruidos, cautivos sus hijos, i taladas sus estancias, de repente pobres, con el dolor que causa en los hombres semejante sentimiento, i el notar el enemigo a la vista, abortaron en aquella desesperacion de imputar su desdicha a la cabeza, i a quien parece lo ordenó, achaque que padece todo gobierno en la opinion del vulgo, cuando sucede mal; que como el veedor jeneral Francisco de la Fuente Villalóbos ha sido el tutelar de los indios, i el que siempre los ha favorecido con celo indiscreto i arresto tenaz, pues aun cuando estaban degollando nuestra jente, con pretesto de paz, rebelados contra el derecho natural de las jentes, contra su rei i señor natural, i matando a los inocentes, escribió a esta ciudad disculpándolos (como si hubiera razon divina ni humana que justificara guerra del vasallo a su rei por agravios particulares), les pareció turbados i confusos, i mal avenidos, como vulgo al fin que rabia i se enfurece cuando se salta en la obediencia, que elijiendo al veedor jeneral, con el amor que finjen los indios tenerle, cesarian en castigarlos, i así se arrestaron a elejir éste por único medio de asegurar sus vidas, porque el dolor, i el miedo, i el estar ya en el último peligro, nunca elije lo mejor; i aunque en esto no dudan se envolveria mucho de conveniencia propia (porque ninguno en la ocasion la rehusa), porque siendo los dos que pudieran pensar que habian de gobernar las armas Ambrosio de Ürra i Juan Fernández Rebolledo, viendo estos

El precedente dictámen se entregó a la audiencia "ya mui tarde de la noche," i por este motivo los oidores aplazaron el asunto para el dia siguiente (1).

Debe recordarse que el soldado mensajero habia traído varias cartas que el oidor Polanco de Santillana le habia mandado no entregar.

Entre ellas, venian dos dirijidas, la una al provincial de San Francisco, i la otra al provincial de San Agustin.

El acuerdo o sesion del 3 de marzo, comenzó por la comparecencia de los dos prelados, a quienes se habia citado al efecto.

Allí se les entregaron sus cartas; i se les dijo que las leyesen; que borrasen todo lo que pudiera haber en ellas de secretos de relijion o de confianza; i que comunicasen el resto "para verificar o descubrir cómo se habia ordenado i sucedido este modo de mudar gobierno".

Las cartas enviadas a los dos provinciales confirmaban, con detalles mas o ménos, todo lo que referian las del presidente Acuña i Cabrera.

En vista de todos los antecedentes mencionados, los dos oidores de que se componia a la sazon la audiencia, a saber, don Nicolas Polanco de Santillana i don Pedro de Hazaña Solis i Palácios dictaron el siguiente auto, en el cual se contienen, no solo varios pormenores mui interesantes, sino tambien opiniones i reglas de gobierno bastante características i curiosas:

"Segun lo que escribe el señor gobernador de la irritacion del pueblo, es sedicion i alboroto, en cuyo caso subroga la audiencia las veces del go

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 2 de marzo de 1655.

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